SAP Málaga 126/2021, 9 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2021
Número de resolución126/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE MARBELLA JUICIO ORDINARIO N.º 552/2017 ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 196/2018

SENTENCIA N.º 126/2021

Ilmos. Sres.Presidente: DOÑA INMACULADA SUÁREZ-BÁRCENA FLORENCIO Magistrados: DON ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ DOÑA CARMEN MARÍA PUENTE CORRAL

En la ciudad de Málaga, a 9 de febrero de 2021

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario N.º 552//2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Marbella, sobre nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad, seguidos a instancia de doña Leonor, representada en el recurso por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Mérida Calderón, y defendida por el Letrado don Francisco Orozco González, contra Banco Popular Español S.A, representado en el recurso por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Sánchez Falquina, y defendido por el Letrado don José Javier Rueda Serrano; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Marbella dictó Sentencia de fecha 9 de octubre de 2017, en el Juicio Ordinario N.º 552/2017, del que este Rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: FALLO Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Leonor contra la entidad Banco Popular Español, S.A., declaro la nulidad de pleno derecho de la Cláusula 3.2 sobre el tipo de interés ordinario de referencia, de la Cláusula

3.3 sobre el tipo mínimo de interés o "cláusula suelo" y de la Cláusula 5.1 sobre "Gastos y obligaciones a cargo del prestatario", todo ello de las Cláusulas Financieras de la escritura de préstamo hipotecario otorgada con fecha de 8 de febrero de 2.007, ante el Notario de Marbella D. Luis Giménez Rodríguez, con el número 553 de su protocolo, aportada como documento nº 1 de la demanda, condenando a la demandada a eliminar dichas cláusulas del citado contrato de préstamo hipotecario, teniendo las mismas por no puestas ni incorporadas al contrato, absteniéndose de aplicarlas en el futuro, condenándola, igualmente, a la devolución a la prestataria demandante de las cantidades que han sido abonadas de más por la misma en cumplimiento del contrato objeto de litis y como consecuencia de la aplicación de las cláusulas 3.2 y 3.3 declaradas nulas desde el inicio de su aplicación, sin limitación temporal, es decir, desde el principio del contrato, así como todas aquellas cantidades que en aplicación de dicha cláusula vaya cobrando la demandada durante la tramitación del procedimiento y hasta la resolución def‌initiva del litigio y eventual ejecución, cantidad que vendrá constituida por la diferencia entre el interés que hubiera procedido abonar según el contrato si no hubiera existido el índice de referencia de la cláusula 3.2, sin aplicar índice de referencia alguno, ni la citada "cláusula suelo", sino únicamente, en cuanto a los intereses ordinarios o remuneratorios, el diferencial convenido, y el interés efectivamente abonado, y ello conforme al cuadro de amortización del préstamo recalculado al tipo del 0,50% menos la cuota de bonif‌icación que pudiera corresponder, sin aplicación de las cláusulas declaradas nulas, que habrá de presentar la demandada y condenada en el plazo que se le señale al efecto, y ello imputando

todos los pagos efectuados por la prestataria por todos los conceptos al abono de los intereses ordinarios y a la amortización de intereses y capital del préstamo; más el interés legal de la cantidad resultante de la anterior liquidación desde la fecha de interposición de la demanda, con aplicación desde la fecha de esta sentencia de lo dispuesto en el art. 576 de la N.L.E.C.; condenándola, asimismo, a la devolución a la prestataria demandante de las cantidades que han sido abonadas por la misma en aplicación de la cláusula 5.1 de "Gastos y obligaciones a cargo del prestatario", debiendo llevarse ello a cabo en fase de cumplimiento o ejecución mediante la aportación por la demandada y condenada de las correspondientes facturas y datos contables en el plazo que se le señale al efecto; más el interés legal de la cantidad resultante de la anterior liquidación desde la fecha de interposición de la demanda, y con aplicación desde la fecha de esta sentencia de lo dispuesto en el art. 576 de la N.L.E.C.; condenando, igualmente, a la demandada al pago de las costas procesales causadas >>.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la entidad demandada, el cual fue admitido a trámite, siendo su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde al no haber propuesto prueba, y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 9 de febrero de 2021, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Magistrada Ponente la Ilustrísima Señora doña Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida, previa consideración de la parte demandante, como consumidora en la contratación litigiosa, estima íntegramente la demanda deducida por la misma frente a la entidad Banco Popular Español, S.A, y en virtud de ello declara la nulidad de las siguientes cláusulas insertas en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, otorgada el día 8 de febrero de 2.007, ante el Notario de Marbella don Luis Giménez Rodríguez (documento n.º 1 de la demanda), entre la demandante en condición de prestataria, y la entidad Banco de Andalucía S.A (sucedida a título Universal por absorción por la demandada Banco Popular Español S.A), que actuó como parte prestamista, a saber, de la cláusula 3.2 sobre el tipo de interés ordinario de referencia, cláusula que establece como tal el "tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre del conjunto entidades de crédito; de la cláusula 3.3 sobre el tipo mínimo de interés o "cláusula suelo", que estable un mínimo del 4,50%; y de la cláusula 5.1 sobre "Gastos y obligaciones a cargo del prestatario" . Como consecuencia de la declaración de nulidad de las referidas cláusulas, la Sentencia condena a la entidad crediticia demandada, a eliminar dichas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario, teniendo las mismas por no puestas ni incorporadas al mismo y a que se abstenga de aplicarlas en el futuro, así como a que devuelva a la prestataria demandante las cantidades que han sido abonadas de más por la misma en cumplimiento del contrato, y como consecuencia de la aplicación de las cláusulas 3.2 y 3.3 declaradas nulas desde el inicio de su aplicación, sin limitación temporal, es decir, desde el principio del contrato, así como todas aquellas cantidades que en aplicación de dichas cláusulas vaya cobrando la demandada durante la tramitación del procedimiento y hasta la resolución def‌initiva del litigio y eventual ejecución, cantidad que vendrá constituida por la diferencia entre el interés que hubiera procedido abonar según el contrato si no hubiera existido el índice de referencia de la cláusula 3.2, sin aplicar índice de referencia alguno, ni la citada "cláusula suelo", sino únicamente, en cuanto a los intereses ordinarios o remuneratorios, el diferencial convenido, y el interés efectivamente abonado, y ello conforme al cuadro de amortización del préstamo recalculado al tipo del 0,50% menos la cuota de bonif‌icación que pudiera corresponder, sin aplicación de las cláusulas declaradas nulas, que habrá de presentar la demandada y condenada en el plazo que se le señale al efecto, y ello imputando todos los pagos efectuados por la prestataria por todos los conceptos al abono de los intereses ordinarios y a la amortización de intereses y capital del préstamo; más el interés legal de la cantidad resultante de la anterior liquidación desde la fecha de interposición de la demanda, con aplicación desde la fecha de la Sentencia de lo dispuesto en el artículo 576 de L.E.C; igualmente condena a la entidad demandada a devolver a la prestataria demandante las cantidades que han sido abonadas por la misma en aplicación de la cláusula 5.1 de "Gastos y obligaciones a cargo del prestatario", que se determinará en fase de cumplimiento o ejecución mediante la aportación por la demandada y condenada de las correspondientes facturas y datos contables en el plazo que se le señale al efecto; más el interés legal de la cantidad resultante de la anterior liquidación desde la fecha de interposición de la demanda, y con aplicación desde la fecha de la Sentencia de lo dispuesto en el artículo 576 de L.E.C; todo ello con imposición a la demandada de las costas procesales causadas. Este Fallo da respuesta a la demanda rectora de la presente litis en la que la demandante pedía en el Suplico el dictado de Sentencia por la que:

entidad demandada, en la que se establece como Tipo de Interés de referencia el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre del conjunto de entidades de crédito. 2.- Se condene a la demandada a restituir a la actora las cantidades cobradas en exceso en concepto de intereses ordinarios como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula, cantidad que se calculará por las diferencias resultantes entre las sumas pagadas conforme al IRPH y las que hubieren resultado de haberse aplicado el Euríbor más 0,50 puntos, con el incremento del interés legal del dinero. 3.- Se declare la nulidad de la cláusula contenida en la estipulación Tercera del...

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