AAP Badajoz 20/2021, 9 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 20/2021 |
Fecha | 09 Febrero 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
AUTO: 00020/2021
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
00033/2021
Modelo: N10300
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 06153 41 1 2020 0000218
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000336 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LA SERENA Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000115 /2020
Recurrente: Aurelio, Claudia
Procurador: PILAR TORRES MARTINEZ, PILAR TORRES MARTINEZ
Abogado: FRANCISCO JOSE POZO SANCHEZ, FRANCISCO JOSE POZO SANCHEZ Recurrido:
Procurador:
Abogado:
AUTO Núm.20/2021
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESÚS SOUTO HERREROS
DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ (PONENTE) ===================================
Rollo: Recurso civil núm. 336/2020
Procedimiento de origen: Juicio Ordinario n º 115/2020
Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia n º 1 de Villanueva de la Serena ===================================
En Mérida a nueve de febrero de dos mil veintiuno.
Visto en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación dimanante del Juicio Ordinario n º 115/2020 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n º 1 de Villanueva de la Serena, siendo parte apelante Don Aurelio y Doña Claudia, representados por la Procuradora Doña Pilar Torres Martínez y asistidos por el letrado Don Francisco José Pozo Sánchez.
El Juzgado de Primera Instancia n º 1 de Villanueva de las Serena el día 26 de octubre de 2020 dictó Auto en el procedimiento de Juicio Ordinario n º 115/2020.
ACUERDO:
-
-Inadmitir la solicitud presentada frente a la Procuradora de los tribunales Dª. PILAR TORRRES MARTÍNEZ, en nombre y representación de D. Aurelio, Claudia, y frente a URVFEPEXA SAU.
-
-Proceder a su archivo.
-
-Librar certificación literal de esta resolución que quedará unida a las actuaciones, con traslado de su original al libro correspondiente".
Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Aurelio y Doña Claudia, representados por la Procuradora Doña Pilar Torres Martínez y asistidos por el letrado Don Francisco José Pozo Sánchez.
Tras ello, admitido el recurso, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose la deliberación, votación y fallo el día 27 de enero de 2021, quedando los autos pendientes para dictar resolución en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Bobadilla González.
El recurso de apelación lo formula la parte demandante contra la resolución judicial que acuerda el archivo del proceso al no haber subsanado aquella en el plazo concedido, ex art. 231 LEC, el defecto consistente en acreditar que la parte demandada tiene establecimiento abierto al público en la ciudad en que está sito el Juzgado.
Se fundamenta en que se ha causado indefensión, con vulneración del art. 24 CE, y quebrantando el art. 52 LEC toda vez que la ejercitada es una acción de resolución de contrato de compraventa entre las partes, sobre el inmueble sito en Villanueva de la Serena en la CALLE000 NUM000, NUM001, entendiéndose que al estar radicado el inmueble en dicha ciudad la competencia corresponde al Juzgado a quo.
El recurso ha de ser estimado.
Advertimos que el Juzgado procede a realizar un requerimiento inicial a la parte demandante para que justifique un determinado requisito como es el que la parte demandada (una persona jurídica, Urvipexsa SAU) tiene establecimiento abierto al público en la localidad en que está sito el Juzgado. Aunque en la diligencia de ordenación inicial de fecha 26 de febrero de 2020 en que se requiere tal justificación no se explicita la razón de dicho requerimiento, no se trata evidentemente de ningún requisito procesal que faltare a la demanda, de orden formal por lo tanto, como para apercibir de archivo ex art. 231 LEC si no se cumplimentare en forma el
requerimiento. De hecho, no existe en aquella resolución...
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