AAP Badajoz 20/2021, 9 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2021
Fecha09 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00020/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

00033/2021

Modelo: N10300

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 06153 41 1 2020 0000218

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000336 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LA SERENA Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000115 /2020

Recurrente: Aurelio, Claudia

Procurador: PILAR TORRES MARTINEZ, PILAR TORRES MARTINEZ

Abogado: FRANCISCO JOSE POZO SANCHEZ, FRANCISCO JOSE POZO SANCHEZ Recurrido:

Procurador:

Abogado:

AUTO Núm.20/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ (PONENTE) ===================================

Rollo: Recurso civil núm. 336/2020

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario n º 115/2020

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia n º 1 de Villanueva de la Serena ===================================

En Mérida a nueve de febrero de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación dimanante del Juicio Ordinario n º 115/2020 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n º 1 de Villanueva de la Serena, siendo parte apelante Don Aurelio y Doña Claudia, representados por la Procuradora Doña Pilar Torres Martínez y asistidos por el letrado Don Francisco José Pozo Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n º 1 de Villanueva de las Serena el día 26 de octubre de 2020 dictó Auto en el procedimiento de Juicio Ordinario n º 115/2020.

ACUERDO:

  1. -Inadmitir la solicitud presentada frente a la Procuradora de los tribunales Dª. PILAR TORRRES MARTÍNEZ, en nombre y representación de D. Aurelio, Claudia, y frente a URVFEPEXA SAU.

  2. -Proceder a su archivo.

  3. -Librar certif‌icación literal de esta resolución que quedará unida a las actuaciones, con traslado de su original al libro correspondiente".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Aurelio y Doña Claudia, representados por la Procuradora Doña Pilar Torres Martínez y asistidos por el letrado Don Francisco José Pozo Sánchez.

TERCERO

Tras ello, admitido el recurso, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose la deliberación, votación y fallo el día 27 de enero de 2021, quedando los autos pendientes para dictar resolución en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Bobadilla González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación lo formula la parte demandante contra la resolución judicial que acuerda el archivo del proceso al no haber subsanado aquella en el plazo concedido, ex art. 231 LEC, el defecto consistente en acreditar que la parte demandada tiene establecimiento abierto al público en la ciudad en que está sito el Juzgado.

Se fundamenta en que se ha causado indefensión, con vulneración del art. 24 CE, y quebrantando el art. 52 LEC toda vez que la ejercitada es una acción de resolución de contrato de compraventa entre las partes, sobre el inmueble sito en Villanueva de la Serena en la CALLE000 NUM000, NUM001, entendiéndose que al estar radicado el inmueble en dicha ciudad la competencia corresponde al Juzgado a quo.

SEGUNDO

El recurso ha de ser estimado.

Advertimos que el Juzgado procede a realizar un requerimiento inicial a la parte demandante para que justif‌ique un determinado requisito como es el que la parte demandada (una persona jurídica, Urvipexsa SAU) tiene establecimiento abierto al público en la localidad en que está sito el Juzgado. Aunque en la diligencia de ordenación inicial de fecha 26 de febrero de 2020 en que se requiere tal justif‌icación no se explicita la razón de dicho requerimiento, no se trata evidentemente de ningún requisito procesal que faltare a la demanda, de orden formal por lo tanto, como para apercibir de archivo ex art. 231 LEC si no se cumplimentare en forma el

requerimiento. De hecho, no existe en aquella resolución...

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