SAP Almería 54/2021, 8 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2021
Fecha08 Febrero 2021

SENTENCIA Nº 54 / 2021

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA

MAGISTRADOS:

Dª ALEJANDRA DODERO MARTÍNEZ

D. LUIS DURBÁN SICILIA

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JUZGADO MIXTO Nº 2 DE DIRECCION000

P. SUMARIO : 1/2017

ROLLO SALA: PROCEDIMIENTO SUMARIO 15/2018

En la ciudad de Almería, a 8 de febrero de 2021.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado Mixto nº 2 de DIRECCION000, por delitos de violación y prostitución.

Son acusados:

Raimunda, con pasaporte marroquí nº NUM000 y NIE NUM001, nacida en Marruecos el día NUM002 /1977, hija de Jose Carlos y Susana, insolvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada desde el día 10/12/2013 a 12/12/2013, y desde el día 10/04/2014 a 11/09/2014, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Dª María Encarnación López Fernández y defendido por el Letrado D. Jaime Martín Martín.

Carlos María, con NIE NUM003, nacido en Marruecos el día NUM004 /1976, hijo de Luis María y Marí Jose, parcialmente solvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada desde el día 10/12/2013 a 12/12/2013, con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia, representado por la Procuradora Dª María Pilar Reina Castilla y defendido por la Letrada Dª Belén Bonilla Fernández.

Jesús Ángel, provisto de DNI NUM005, nacido en DIRECCION001 (Granada) el día NUM006 /1964, hijo de Abel y Angelica, parcialmente solvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 25/03/2014 a 11/07/2014, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª María del Mar López Leal y defendido por el Letrado D. Bernabé Ortiz Ortiz.

Anselmo, provisto de NIE NUM007, nacido el día NUM008 /1985, hijo de Armando y Carina, con antecedentes penales cancelables, representado por la Procuradora Dª María Pilar Reina Castilla y defendido por la Letrada Dª Guadalupe Terriza Ripoll.

Carlos, provisto de NIE NUM009, nacido el día NUM010 /1990, parcialmente solvente, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. José Román Bonilla Rubio y defendido por el Letrado D. Pedro José García Cazorla.

Claudio, provisto de DNI NUM011, nacido en DIRECCION002 (Almería), el día NUM012 /1949, hijo de Darío y Eufrasia, parcialmente solvente, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. José Román Bonilla Rubio y defendido por el Letrado D. José Luis Garzón López.

Emilio, provisto de DNI NUM013, nacido el día NUM014 /1958, solvente, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. José Aguirre Gázquez y defendido por la Letrada Dª María del Carmen Martínez Yelamos.

Evelio, provisto de NIE NUM015, nacido en DIRECCION003, Dr Mbarek Mar (Marruecos) el día NUM016 /1976, hijo de Mario y Sandra, parcialmente solvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 13/03/2014 a 10/07/2014, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. José Román Bonilla Rubio y defendido por el Letrado D. Francisco Miguel López Gutiérrez.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Luis Miguel Columna Herrera, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado Mixto nº 2 de DIRECCION000, en virtud de atestado de la Guardia Civil de DIRECCION000 . Seguido por todos sus trámites fue dictado Auto de Conclusión de Sumario, siendo emplazadas todas las partes por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador, conf‌irmado el mismo por esta Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, acordándose la apertura de juicio oral.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calif‌icación provisional por las partes, se señaló para el juicio el día 01, 02 y 03 de febrero de 2021 a las 09.30 horas de su mañana, con asistencia del Ministerio Fiscal, los acusados y de sus respectivas defensas, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de:

A) Tres delitos de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal en redacción dada con anterioridad a la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015.

B) Un delito continuado de prostitución de menor de edad del articulo 188.1 y 2 en relación con el artículo 74 y artículo 192.2 del Código Penal en redacción dada con anterioridad a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015.

C) Un delito de lesiones del artículo 153.2 y 3 del Código Penal en redacción dada con anterioridad a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015.

D) 6 delitos continuados de prostitución de menores de edad del artículo 187.1 en relación con el artículo 74 del Código Penal en redacción dada con anterioridad a la reforma operada por ia Ley Orgánica 1/2015.

E) Un delito de detención ilegal del articulo 163.1 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal en redacción dada con anterioridad a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015.

De estos hechos son responsables:

Raimunda por el delito A, B y C; siendo como cooperadora necesaria del A.

Carlos María por el delito B) como autor.

Jesús Ángel por el delito A y D como autor.

Anselmo por el delito A y D como autor.

Carlos por el delito D como autor.

Claudio por el delito D como autor.

Emilio por el delito D como autor.

Evelio por el delito D y E como autor.

Como circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal concurren:

- Atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP en todos los delitos y para todos los acusados.

- Mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal respecto Raimunda por el delito A y B y respecto Carlos María por el delito B.

- Atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP en Claudio, Emilio, Evelio y Carlos

Procede imponer las siguientes penas:

  1. - A Raimunda :

    - por el delito A) la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    - por el delito B) la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y VEINTICUATRO MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, en virtud del artículo 192 del Código Penal en redacción dada con anterioridad a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 de CINCO AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA,

    - por el delito C) la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante TRES AÑOS, y en virtud los artículos 48 y 57 la prohibición de aproximación a una distancia igual o inferior a 500 metros respecto Maribel, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por aquella, así como de mantener comunicación de cualquier tipo por cualquier procedimiento durante TRES AÑOS.

  2. - Carlos María :

    - por el delito B) SEIS AÑOS DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y VEINTICUATRO MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, en virtud del artículo 192 del Código Penal en redacción dada con anterioridad a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 de CINCO AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA,PRIVACIÓN de la patria potestad en virtud del 192.3 del Código Penal en redacción dada con anterioridad a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015.

  3. - A Florentino :

    - por el delito A) la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, en virtud del artículo 192 del Código Penal en redacción dada con anterioridad a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 de CINCO AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA, - por el delito D) la pena de CUATRO ANOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y VEINTE MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y en virtud del artículo 192 del Código Penal en redacción dada con anterioridad a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 de TRES AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA.

  4. - A Anselmo :

    - por el delito A) la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, en virtud del artículo 192 del Código Penal en redacción dada con anterioridad a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 de CINCO AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA, - por el delito D) la pena de CUATRO ANOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y VEINTE MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y en virtud del artículo 192 del Código Penal en redacción dada con anterioridad a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 de TRES AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA.

  5. - A Carlos por el delito D) la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial...

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