SAP Granada 38/2021, 5 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 38/2021 |
Fecha | 05 Febrero 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 304/19 - AUTOS Nº 175/17
JUZGADO DE VIOLENCIA DE GENERO Nº 2 DE GRANADA
ASUNTO: FORMACIÓN DE INVENTARIO
PONENTE ILTMA. SRA. Doña SONIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ.
S E N T E N C I A N Ú M. 38/2021
ILTMOS. SRES.PRESIDENTE:D. JOSÉ MANUEL GARCIA SANCHEZ.MAGISTRADOS:D. FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ.Dª. SONIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ.
En la Ciudad de Granada, a cinco de febrero de dos mil veintiuno .
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 304/19 - los autos de formación de inventario nº 175/17 del Juzgado de Violencia de Genero nº 2 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Benjamín contra Zaida .
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Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha veinte y seis de febrero de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DISPONGO : estimar parcialmente la demanda de formación de inventario presentada por la Procuradora Dña. Antonia Maria Cuesta Naranjo en nombre y representación de de D. Benjamín contra DÑA. Zaida representada por la Procuradora. Dña María Elena Marín Gómez, incluyéndose como partidas del activo y pasivo de la sociedad las siguientes:
ACTIVO:
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Finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Iznalloz, finca rustica sita en Moclín.
-
Finca registral NUM001 Registro de la Propiedad de Iznalloz, finca rustica sita en Moclín, linda con la anterior.
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Finca registral NUM002 Registro de la Propiedad de Iznalloz.
4 - Finca NUM003 del mismo registro.
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- Los saldos de las cuentas bancarias de las que era titular el matrimonio en el momento de la liquidación, 30 de junio de 2015, tanto de la entidad BMN y de la entidad Caja Rural.
6 .- Seat Ibiza,matrícula Yb-....-OT ..
-
- Vareador STIHL.; hormigonera; máquina para cortar azulejos y faldos para recoger la aceituna.
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- vehículo todoterreno o su valor de venta en caso de enajenación.
-
-Explotaciones y subvenciones de las fincas descritas como número uno y dos del activo .
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- Importe que percibió el Sr. Benjamín por la venta de unas 4.000 plantas de espárragos que tuvieron que retirarse de las fincas conocidas como el Pino y que fueron vendidas.
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- 10000 plantas de espárragos sembrados en la finca del padre de D. Benjamín .
-
- Cantidad procedente de la clausula suelo del préstamo hipotecario que gravaba una vivienda común y que ha sido enajenada en el mes de abril de 2017.
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- Devolución de Hacienda abonada en la cuenta BMN el día 31 de julio de 2015.
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- Bicicletas de las dos hijas.
* PASIVO
1 Crédito del esposo frente a la sociedad de gananciales por el importe de las cuotas del préstamo hipotecario a favor de Caja Granada, que gravaba la vivienda familiar. Las cuotas son las comprendidas entre julio de 2015 a abril/mayo de 2017.
2 .-Crédito del esposo por el importe correspondiente al recibo de IBI de la parcela catastral NUM004 correspondiente a la vivienda familiar, del año 2015
3 .- Crédito del Sr. Benjamín por el importe de las facturas del teléfono móvil de la Sra. Zaida, atendidas por dicha parte tras la disolución del matrimonio.
-
- Crédito a favor de cualquiera de las partes por los gastos que hayan realizado en las explotaciones de las fincas descritas en los números 1 y 2 del activo.
Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ." .
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Sonia González Álvarez.
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Se recurre la sentencia que aprueba el inventario de la sociedad de gananciales formada por D. Benjamín y D. ª Zaida, y tras fijar las partidas controvertidas, excluye del activo un crédito por importe de
12.000 euros por las obras llevadas a cabo en la vivienda de los padres de la esposa donde constituyeron el domicilio familiar así como otro crédito por la instalación de regadío en una finca privativa de la esposa, pues no consta documental alguna ni prueba que así lo corrobore. Se incluye el vehículo todoterreno adquirido constante la sociedad de gananciales, a pesar de la oposición del actor ya que alega que se compró con dinero prestado por la hermana de éste. Se incluye en el activo una hormigonera y una máquina de cortar azulejos, pues si bien constituyen utensilios del trabajo del esposo, como es la explotación de varias fincas, ésta se ha incluido en el activo de la sociedad de gananciales de común acuerdo. Y respecto del pasivo rechaza la inclusión de un crédito a favor del esposo por el dinero privativo invertido en la compra de la finca registral NUM005 que constituyó la vivienda familiar, pues no ha quedado acreditado que se aportara dinero privativo, pues nada se hace constar en la escritura. Se incluye en el pasivo un crédito a favor del Sr. Benjamín por el abono de las facturas de teléfono. Por último se excluye un crédito que pretende incluir el actor a favor de su padre D. Adrian por el pago de 5.000 euros para la compra de dos fincas rústicas que fueron inscritas a nombre de los cónyuges, considerando la Magistrada de instancia que no se aporta escritura de las citadas fincas en donde se refleje el pago ni se identifica en la orden de transferencia las fincas a las que alude, así como el crédito que pretende incluir la demandada por importe de 30.000 euros por el uso de la vivienda que utilizaron durante años como domicilio familiar, propiedad de sus padres, pues se trata de un uso cedido por éstos sin contraprestación alguna sin que en ningún caso puede generar un crédito a favor de la Sra Zaida, no siendo titular del inmueble.
Por D. Benjamín se recurre en apelación la citada sentencia, alegando en primer lugar vulneración del artículo 281 de la LEC, artículo 24 de la CE y 1278 CC por inadmisión indebida de toda la prueba testifical propuesta, reproduciendo su solicitud en segunda instancia. En segundo lugar vulneración del artículo 1361 CC por la inadmisión de incluir en el activo el crédito de la sociedad de gananciales frente a los padres de la esposa por importe de 12.000 euros, empleado para...
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AAP Baleares 217/2021, 30 de Noviembre de 2021
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