SAP Madrid 57/2021, 4 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2021
Fecha04 Febrero 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.096.00.2-2016/0006893

Recurso de Apelación 898/2020 -4

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 4/2017

APELANTE: D./Dña. Isabel

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO GOMEZ GALLEGOS

APELADO: D./Dña. Justa

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA FERNANDEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA NÚMERO: 57/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

DÑA. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 4/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Navalcarnero a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 898/2020, en los que aparecen como partes: de una, como demandada y hoy apelante Dª. Isabel, representada por el Procurador D. Ignacio Romero López; de otra, como demandante y hoy apelada Dª. Justa, representada por la Procuradora Dª. Cristina Fernández Rodríguez; y de otra como demandado y hoy también apelado D. Teodoro, en situación procesal de rebeldía; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Navalcarnero, en fecha treinta de marzo de dos mil veinte se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Cristina Fernández Rodríguez en nombre y representación Doña Justa contra Doña Isabel Y Don Teodoro, condenando a los citados demandados al pago conjunto y solidario de la cantidad de sesenta y cinco mil quinientos euros (6550 euros), con los intereses legales desde el 27 de septiembre de dos mil doce, devengando el global que resulte el interés legal elevado en dos puntos hasta la completa satisfacción del actor con expresa condena en costas a la parte demandada.".

Con fecha veintiuno de mayo de dos mil veinte se dictó auto de rectif‌icación de la Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la petición formulada por D./Dña. Justa de rectif‌icar el/la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento de fecha 30/03/2020, en el sentido de que:.- Donde pone: ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Cristina Fernández Rodríguez en nombre y representación Doña Justa contra Doña Isabel Y Don Teodoro, condenando a los citados demandados al pago conjunto y solidario de la cantidad de sesenta y cinco mil quinientos euros (6550 euros), con los intereses legales desde el 27 de septiembre de dos mil doce, devengando el global que resulte el interés legal elevado en dos puntos hasta la completa satisfacción del actor con expresa condena en costas a la parte demandada.- Debe poner:.- ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Cristina Fernández Rodríguez en nombre y representación Doña Justa contra Doña Isabel Y Don Teodoro, condenando a los citados demandados al pago conjunto y solidario de la cantidad de sesenta y cinco mil quinientos euros (

65.500 euros ), con los intereses legales desde el 27 de septiembre de dos mil doce, devengando el global que resulte el interés legal elevado en dos puntos hasta la completa satisfacción del actyor con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, a excepción del demandado D. Teodoro, en situación procesal de rebeldía, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día tres de febrero del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

No discutiéndose ni en primera instancia, ni en esta alzada, que la actora y apelada Dª Justa, hipotecó la vivienda de su propiedad a f‌in de garantizar un préstamo otorgado por la entidad hoy CAIXABANK, a favor de su hijo D. Teodoro y su entonces esposa Dª Isabel, siendo el importe de la cantidad garantizada de

65.500 €, y que el día 27 de septiembre de 2012 se otorgó escritura pública de pago y cancelación de la citada hipoteca, en virtud del pago realizado de 65.500 €, mediante cargo en la cuenta corriente que los deudores tenían en la citada entidad, las cuestiones que se reproducen en esta alzada es si el pago fue realmente realizado por la hipotecante no deudora con dinero de su propiedad, y en si la actora tiene acción o no contra los deudores principales.

Teniendo en cuenta que en el escrito de apelación se alega como primer motivo del recurso de apelación la infracción de normas de derecho sustantivo, por entender que no es aplicable el artículo 1838 del C. civil, al no haber quedado acreditado en los autos que la actora fuera f‌iadora o avalista de los actores, respecto del préstamo para cuya...

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