SAP Zaragoza 119/2021, 4 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2021
Fecha04 Febrero 2021

SENTENCIA núm 000119/2021

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER (Ponente)

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a 4 de febrero del 2021

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 0001094/2019 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 0001261/2020, en los que aparece como parte apelante, FGA CAPITAL SPAIN ESTABLECIIENTO FINCANCIERO DE CREDITO SA, representada por el Procurador de los tribunales, D. MIGUEL RODRIGUEZ MARCOTE, y asistido por la Letrada Dª GAEL PATRICIA CAMINO ROIBAS; y como parte apelada, D. Eleuterio representado por la Procuradora de los tribunales, Dª LAURA ENERI IBARBIA y asistido por la Letrada Dª SILVIA PERNAUTE SANZ; siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 26 octubre 2020, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Que, desestimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 1094/D-2019, instado por el Procurador Sr. Rodriguez Marcote, en nombre y representación de FGA CAPITAL SPAIN, ESTABLECIMEINTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A., contra Dn. Eleuterio, representado por la Procuradora Sra. Eneri Ibarbia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicho demandado de los pedimentos contra el mismo formulados, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al nº de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 2 de febrero de 2021.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La entidad f‌inanciera "FGA Capital Spain" prestó al demandado el 6-2-2014 la cantidad de 34.000 euros de principal para la adquisición de un vehículo. Junto a ese capital le cobró una comisión de apertura de 1.263,35 euros, así como sendas primas por dos seguros. Uno de vida y otro de " Desempleo/IT". Cada uno con su prima única, cobrada en el momento de la concesión de aquél. Juntas sumaban la cantidad de 2.991,23 euros, de los que 1038,16 euros correspondían al seguro de "Desempleo".

Una TAE del 843% y unos intereses de demora del 24%.

Resultando los intereses ordinarios del total del periodo pactado: 9.185,32 euros.

De tal manera que la suma de todo esto es lo que debía de devolver el prestatario. Un total, por tanto, de

47.839,9 euros.

La prestamista af‌irma que ha impagado las cuotas desde enero de 2018 a diciembre de 2018 (aunque en otro momento habla de 9 cuotas) y da por vencido el préstamo reclamado de deuda total: 17.855 euros.

SEGUNDO

Iniciada la reclamación por petición monitoria, el requerido se opuso en base s las siguientes cuestiones:

  1. La prestamista no aporta el cuadro de amortizaciones, a f‌in de poder concretar qué cláusulas ha aplicado y cómo.

  2. No hubo ningún requerimiento de pago previo.

  3. El Contrato tiene vinculado un seguro de desempleo y el prestatario está en esa situación desde el 15-4-2014, habiéndoselo comunicado a la f‌inanciera mediante e-mail que no localiza.

  4. El prestatario actuó como consumidor.

TERCERO

Presenta demanda de juicio ordinario la prestamista (f‌inanciera). Reitera su postura y razona que el interés moratorio lo redujo al legal más 2 puntos.

CUARTO

Contestó a la demanda el prestatario.

  1. Reitera la petición de aportación del cuadro de amortización.

  2. Ausencia de reclamación previa extrajudicial.

  3. Existencia de Seguro de Desempleo.

  4. Cláusulas abusivas.

QUINTO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda. La falta de prueba de la demandante respecto al contenido del seguro de Desempleo, que da por acreditado, lleva a tal conclusión.

SEXTO

Recurre la actora. Considera que ha habido error en la valoración de la prueba y en la distribución de su carga. No ha acreditado el demandado ni el siniestro (desempleo) ni la denuncia del mismo. El Desempleo fue en 2014 y las cuotas impagadas en 2018.

SEPTIMO

Este tribunal de apelación ha de resolver con los elementos de prueba practicados ("iusta allegara et probata") y aportados a los autos.

El comportamiento de la demandante respecto a la prueba documental ha sido errático y, en cierta medida, poco comprensible.

Aportó un contrato de f‌inanciación de otro cliente. A pesar a de las intimaciones de la parte demandada y de los requerimientos judiciales, no ha traído a los autos ni el cuadro de amortización ni el contrato de seguro. Respecto a éste apartó un seguro de vida también de otro cliente y de otra fecha totalmente distinta (2011).

OCTAVO

Partiendo, pues, de estos datos se puede llegar a una primera conclusión. Hay contrato de seguro de Desempleo. Consta con claridad en el contrato de préstamo y con una prima diferente al Seguro de Vida también pactado.

Son contratos vinculados al de préstamo en los que el tomador y benef‌iciario es el propio prestamista; realizándose generalmente con compañías del mismo grupo empresarial.

Sin...

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