STSJ Canarias 43/2021, 4 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2021
Número de resolución43/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Cuestión de Ilegalidad

Nº Procedimiento: 0000403/2020

NIG: 3501645320200001239

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000043/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000212/2020-01

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandante: Irene

Demandado: SERVICIO CANARIO DE SALUD

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los señores al margen anotados, la presente cuestión de ilegalidad que, con el número 403/2020, ante la misma pende de resolución.

Dicha cuestión fue planteada mediante Auto pronunciado con fecha 8 de octubre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas, habiendo comparecido ante este Tribunal la Administración

Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2020 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de esta capital dictó Auto del tenor literal siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Siendo f‌irme la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado número 212/2020 seguido a instancia de doña Irene frente al Servicio Canario de Salud, sobre Personal, en la que se consideró ilegal los artículos y 11º a) del Decreto 421/2007 por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud debe procederse al planteamiento de la cuestión de ilegalidad referida en el Fallo de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 123.1 de la Ley Jurisdiccional dispone que el Juez o Tribunal planteará mediante auto la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 una vez conste en autos la f‌irmeza de la sentencia y que habrá de ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda, indicando su apartado 2 que en dicho auto se acordará el emplazamiento de las partes para que puedan comparecer ante el Tribunal competente para fallar la cuestión.

SEGUNDO

En el presente caso, concurren los requisitos establecidos en el anterior razonamiento jurídico, pues en la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado 212/2020 con fecha de 23 de septiembre de 2020 declaró la nulidad de "La DESESTIMACIÓN PRESUNTA del Recurso de Reposición presentado en fecha 13.05.2019 con número de registro SCS/148762 interpuesto contra la Resolución de 9 de abril de 2019, por la que se aprueba la relación def‌initiva de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso reconocido, la relación def‌initiva de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación def‌initiva de las solicitudes estimadas, de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional previsto en la Instrucción 2/2018, del Director (BOC. Núm. 75 de fecha 17.04.2019)"

Todo ello con fundamento en la ilegalidad de los artículos y 11º a) del Decreto 421/2007 por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Por lo que procede plantear cuestión de ilegalidad en la forma que se dirá en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ÚNICO. ACUERDO:

  1. - PLANTEAR CUESTIÓN DE ILEGALIDAD sobre los artículos 3 y 11 a) del Decreto 421/2007 por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

  2. - Remitir copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo junto con la certif‌icación de esta Resolución al Órgano Competente para su decisión, previo emplazamiento de las partes para que puedan comparecer y formular alegaciones en el PLAZO DE QUINCE DÍAS.

  3. - ORDENAR LA PUBLICACIÓN en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Las Palmas, expidiéndose para ello el correspondiente edicto y of‌icio remisorio.".

SEGUNDO

Recibido en esta Sala el testimonio referido en el ordinal anterior, el 9 de noviembre de 2020 se presenta el siguiente escrito:

"EL LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Servicio Canario de Salud), actuando de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante ese Tribunal comparezco, en relación con la Pieza Separada de Cuestión de Ilegalidad - 01 planteada por el

Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.E 5 de Las Palmas de G.C. en el Procedimiento Abreviado n.E 212/2020, seguido a instancia de Doña Irene y, como mejor proceda en derecho DIGO:

Que habiendo sido planteada cuestión de ilegalidad en los presentes autos sobre los artículo 3 y 11 a) del Decreto territorial 421/2007, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (en adelante SCS), mediante Auto de 8 de octubre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nE 5 de Las Palmas de G.C. en el Procedimiento Abreviado n.E 212/2020, por medio del presente me persono, dentro del plazo de quince días conferido, ante el Tribunal competente para resolverla, formulando las siguientes

ALEGACIONES

ANTECEDENTES
PRIMERO

Mediante sentencia dictada en los presentes autos, de fecha 23 de septiembre de 2020, se estimó el recurso C-A presentado por el/la recurrente contra el acto identif‌icado en el antecedente de hecho primero de la citada, y declara el derecho del mismo a ser incluido en el sistema de carrera profesional, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2019.

Igualmente, en la citada se acuerda plantear ante el TSJ de Canarias la oportuna cuestión de ilegalidad de los artículos 3º y 11E a) del Decreto 421/2007 por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

SEGUNDO

Es preciso señalar que la recurrente es personal estatutario interino del SCS en la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, ATS/DUE, es decir, personal diplomado sanitario del SCS y, que el Decreto territorial que regula la carrera profesional de este colectivo no es el Decreto 421/2007 sino el Decreto territorial 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla la carrera profesional del personal diplomado sanitario del SCS.

O sea, el acto objeto de impugnación es/era la desestimación presunta del recurso de reposición formulado por la recurrente contra la Resolución de 9 de abril de 2019 (BOC n.E 75, de 17.04.2019), por la que, entre otros, se desestima la solicitud formulada por la actora de encuadramiento de la carrera profesional del personal sanitario de formación profesional, por no superar la correspondiente evaluación de méritos acreditados, al no ostentar la condición personal f‌ijo en la categoría correspondiente, conforme el artículo 10.a) del Decreto territorial 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla la carrera profesional del personal diplomado sanitario del SCS, en relación con la Instrucción 2/2018 del Director del SCS, modif‌icada parcialmente por la Instrucción n.E 6/2018 y por la Instrucción n.E 7/2018.

TERCERO

Mediante Auto del Juzgado de lo C-A nE 5 de 8 de octubre de 2020 se señala la f‌irmeza de la sentencia dictada en el procedimiento de referencia.

CUARTO

En aplicación a lo dispuestos en el artículo 27.1 de la LJCA el órgano jurisdiccional dictó auto de 8 de octubre de 2020 planteando la cuestión de ilegalidad de los artículos 3 y 11 a) del Decreto 421/2007 por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.., emplazando a las partes para comparecer en el plazo de quince días ante esta Sala y formular alegaciones.

Centrada la cuestión, se hacen las siguientes alegaciones formales y materiales a la cuestión de ilegalidad planteada.

  1. INADMISION. INAPLICACION DEL DECRETO TERRITORIAL 421/2007 AL CASO, Y POR TANTO, LOS PRECEPTOS CUYA ILEGALIDAD SE PLANTEA NO HAN SERVIDO DE BASE PARA LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA.

Comencemos señalando que la carrera profesional del personal que presta servicios en el SCS viene regulada en tres Decretos territoriales, en función de la categoría profesional, concretamente en:

El Decreto 278/2003, de 13 noviembre, para el personal facultativo.

El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, para el personal diplomado sanitario.

Y el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, para el personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios.

Como se ha dicho, la...

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