DECRETO 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

El Sistema Canario de la Salud descansa en la protección integral y universal de la salud y persigue la realización plena de este bien individual y colectivo, mediante la promoción y protección de la salud pública, la prevención de la enfermedad y la curación y rehabilitación.

El Servicio Canario de la Salud ha adoptado formas de organización en las que distribuye sus recursos para garantizar el acceso del paciente bajo los principios que rigen el sistema, recogidos en el artículo 4 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, entre los cuales están la economía, flexibilidad y eficiencia en la asignación y la gestión de los recursos y los medios puestos a disposición del Sistema Canario de la Salud, y la eficacia, como parte de la calidad, en la prestación de los servicios que éste tiene encomendados, debiendo reconocerse por tanto como elemento esencial para la consecución de sus objetivos asistenciales, a los profesionales que en ella prestan sus servicios a los usuarios.

La organización sanitaria debe incorporar cambios en la valoración de la labor de sus profesionales, en la medida en que el esfuerzo en la consecución de la mejora continua de la calidad de la atención y la asistencia al usuario, implica un esfuerzo permanente de actualización, corresponsabilidad, implicación y compromiso dentro de la institución.

Se precisa por tanto la incorporación de políticas de motivación dirigidas a los profesionales que diferencien la labor que cada uno de ellos aporta a la organización y, por ende, a los ciudadanos, tal como recoge el Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de 13 de diciembre de 2001.

Dicha pretensión de diferenciar a los profesionales, convergente con el legítimo derecho de los mismos a ver reconocidos sus esfuerzos, se articulará a través de la incorporación de la carrera profesional a nuestro sistema de gestión de personal, como prevé el apartado III.2 del citado Acuerdo, al tiempo de otras Comunidades Autónomas, que han iniciado ya su implantación.

Tal y como prevé la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003, la carrera profesional es una medida de motivación profesional que conjuga el derecho a la promoción individual y objetiva de este personal con la mejor gestión de las instituciones sanitarias, mediante el desarrollo de baremos y fórmulas evaluativas que contemplen, entre otros, el reconocimiento de la cualificación, experiencia en las tareas asistenciales, investigación, participación en la docencia y cumplimiento de objetivos.

La aparición, con diferente cronología, de los servicios autonómicos de salud, culminada recientemente con la finalización del proceso de transferencias y la desaparición del INSALUD, sitúa al Sistema Nacional de Salud en un serio riesgo, nada deseable, de fragmentación normativa y consiguientes divergencias dentro del modelo. Este preocupante aspecto se revela, especialmente, en el desarrollo de materias carentes de regulación a nivel estatal. En esta situación, el Servicio Canario de la Salud prevé una progresiva implantación de la carrera profesional, sin perjuicio de su posterior adaptación a lo que establezca la normativa estatal de carácter básico.

En la elaboración del presente Decreto han sido aplicadas las previsiones que sobre la capacidad de negociación colectiva en el ámbito del sector público han sido incorporadas a la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas, por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Presidencia y Justicia y de Sanidad, visto el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de noviembre de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Creación, definición y ámbito de aplicación de la carrera profesional.
  1. Se aprueba el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud, que se desarrollará de acuerdo a lo previsto en el presente Decreto.

  2. La carrera profesional es un instrumento para la motivación del personal y la mejora de la gestión de los servicios sanitarios, que supone el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios.

  3. La carrera profesional será de aplicación al personal facultativo fijo -tanto del nivel de Atención Especializada como del de Atención Primaria- del Servicio Canario de la Salud, que percibe sus retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud.

Artículo 2 Características.
  1. La carrera profesional es de acceso voluntario y tiene un tratamiento individualizado, de manera que cada profesional, previo cumplimiento de los requisitos oportunos, puede determinar su encuadramiento y ritmo de progresión en los distintos niveles que la configuran. A tales efectos, se requiere la solicitud expresa del interesado, con las formalidades y en el momento establecidos en el artículo 7 del presente Decreto.

  2. La carrera profesional supondrá una evaluación individual de los profesionales en la forma y con los requisitos establecidos en este Decreto.

  3. El encuadramiento en un determinado nivel de carrera profesional, o el cambio del mismo, no implica un cambio del puesto de trabajo ni en la actividad que desarrolla el profesional. La carrera...

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