Ley Foral del Sistema de Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de Navarra (Ley Foral 11/1999, de 6 de abril)

Publicado enBO Navarra de 9 de Abril 1999
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, por la que se regula el régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, establece en su artículo 34 las distintas fórmulas a través de las cuales el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea propiciará la promoción de su personal, señalando en el apartado d) que para el establecimiento de incentivos salariales basados en la carrera profesional u otros elementos, el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento, en su caso, un proyecto de Ley Foral.

La regulación de la carrera profesional para el personal facultativo en el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tiene como antecedente inmediato, el proceso de acoplamiento transitorio realizado en el período 1992-1995.

Durante dicho período, y con un criterio basado exclusivamente en los años de servicio con plaza en propiedad, se ha llevado a efecto el acoplamiento individual de cada facultativo sujeto de carrera profesional en un determinado nivel reconocido, con el consiguiente efecto retributivo.

Este sistema de acoplamiento fue concebido como un medio para determinar la situación de partida de cada facultativo en el momento inicial de aplicación efectiva de la carrera profesional.

La finalización del proceso de acoplamiento el 31 de diciembre de 1995, sin una lógica continuidad con la aplicación de un modelo de carrera profesional, ha provocado una situación cuyos efectos son contrarios a los objetivos inicialmente perseguidos de motivación e incentivación de los facultativos sanitarios.

En consecuencia, la regulación de la carrera profesional que enmarca la presente Ley Foral contempla y pretende dar respuesta a una doble circunstancia: Por un lado, al tránsito, desde un esquema de acoplamientos y retribuciones por simple antigüedad, hacia un nuevo planteamiento basado, además, en la evaluación de méritos y resultados, y, por otro, a la resolución del problema generado por la falta de aplicación de la carrera profesional a los facultativos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea desde el año 1996 hasta la promulgación de esta Ley Foral, con la consiguiente ruptura en las expectativas de estos profesionales. La Ley Foral da también respuesta a colectivos de facultativos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que no fueron considerados en el período 1992-1995 al aplicarse el complemento retributivo de acoplamiento transitorio.

La introducción de un modelo real de carrera profesional para el personal facultativo en el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se enmarca en el objetivo general de obtener una mejora cuantitativa y cualitativa de la atención sanitaria, a través de la instrumentación y desarrollo de aspectos fundamentales, como la consideración de la formación continuada como indicador del esfuerzo individual en la mejora de la calidad técnico-asistencial, la apertura de cauces para una mayor y más efectiva participación de los profesionales en la dirección y gestión de los servicios sanitarios, y la introducción de mecanismos de motivación e incentivación que posibiliten la adecuada orientación de esfuerzos y el reconocimiento de los resultados asistenciales obtenidos.

El desarrollo de estos aspectos se articula a través de las siguientes líneas de actuación: 1.a Otorgar a los propios profesionales implicados el protagonismo en la aplicación y futuro desarrollo del modelo de carrera profesional que, como punto de partida, se concreta en la presente Ley Foral; 2.a La definición de sistemas reglados de evaluación, de reconocimiento y de recompensa de la actividad profesional, con suficiente flexibilidad para ser aplicados en la diversidad de los entornos existentes en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; 3.a La quiebra de un sistema retributivo, indiferente a los diversos grados de responsabilidad, calidad y cantidad en la actuación del profesional; todo ello considerando la existencia de riesgos y de garantías equilibrados y asumibles, con un razonable impacto económico individual y en la economía global del Sistema Sanitario.

Los principios señalados serán, en su caso, trasladados para su aplicación a otros estamentos profesionales, como el resto de facultativos sanitarios, personal diplomado sanitario de enfermería y resto de estamentos, siendo ésta una circunstancia que ha estado presente en la redacción de la presente Ley Foral. No obstante, dicha traslación deberá encontrar un cauce en el marco del proceso de negociación colectiva y de determinación de las condiciones de trabajo para su posterior plasmación en proyectos de ley foral específicos.

ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación.
  1. El sistema de carrera profesional regulado en la presente Ley Foral será de aplicación al personal adscrito al organismo autónomo Servicio Navarro de SaludOsasunbidea, con plaza en propiedad, cuyo acceso y nombramiento conlleve o haya conllevado la exigencia de hallarse en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía o Licenciado en Farmacia.

  2. No se aplicará la presente Ley Foral al personal facultativo de cupo y zona ni a los funcionarios sanitarios municipales no transferidos a la Administración de la Comunidad Foral como funcionarios de la misma al servicio de la Sanidad Local.

ARTÍCULO 2 Definición y niveles de carrera profesional.

La carrera profesional constituye el reconocimiento individual y de carácter económico-administrativo, para los facultativos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la permanencia y continuidad en su actividad, y, simultáneamente, por los méritos contraídos en el perfeccionamiento y actualización profesional y en los resultados asistenciales obtenidos.

El sistema de carrera profesional se establece en cinco niveles, cuyas condiciones de ascenso se determinan en los artículos 5 y siguientes de la presente Ley Foral.

Estos niveles de carrera profesional se tendrán en cuenta en los diferentes procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

ARTÍCULO 3 Retribución de la carrera profesional.
  1. La carrera profesional será retribuida mediante la asignación de un complemento de carrera profesional, que reviste la naturaleza de retribución complementaria a los efectos del artículo 6 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, por la que se regula el régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y que remunera el desempeño en cada uno de los niveles de carrera profesional alcanzado.

  2. El complemento de carrera profesional se abonará en catorce mensualidades, siendo doce de ellas ordinarias y dos extraordinarias.

ARTÍCULO 4 Disponibilidad de jornada para actividades de formación e investigación.

Con el fin de impulsar las actividades de formación, investigación y desarrollo técnico de los profesionales, reglamentariamente se determinarán las condiciones en las que los mismos podrán disponer, para cada uno de los niveles de carrera profesional, de una parte de la jornada de trabajo efectiva, para acceder a programas de formación, becas, proyectos de investigación clínica o de gestión y actividades análogas.

ARTÍCULO 5 Requisitos para el ascenso de nivel.
  1. Para el ascenso de...

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