DECRETO 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

La carrera profesional es el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios. Esta es la definición que recoge la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de la Salud (Ley 16/2003, de 28 de mayo); una idea que se repite, poco más tarde, por la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (Ley 44/2003, de 21 de noviembre) y por la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre). Esta última Ley mandata conjugar, mediante el mecanismo de la carrera profesional, el ejercicio del derecho a la promoción del personal con la mejora en la gestión de las instituciones sanitarias.

Las normas mencionadas establecen el marco para el desarrollo de la carrera profesional de las distintas profesiones, entre ellas, los diplomados universitarios sanitarios y asimilados, o, lo que es lo mismo, los Diplomados en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia, en Nutrición Humana y Dietética, así como los profesionales sanitarios asimilados a los mismos y los especialistas en Ciencias de la Salud del nivel de Diplomado, de acuerdo con la citada Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. De ahí el ámbito subjetivo de aplicación de la presente norma.

Esas mismas normas esbozan los principios generales rectores de la carrera profesional, pero lo hacen encomendando a cada Servicio de Salud el acomodo y adaptación a las condiciones y características organizativas, sanitarias y asistenciales del servicio de salud o de cada uno de sus centros. En suma, criterios generales de carácter básico que se combinan con un notable margen autonómico para la estructura y aplicación de este mecanismo de reconocimiento, de motivación y de incentivo de los profesionales, que debe redundar en un mejor servicio a los usuarios. La norma que se aprueba supone el ejercicio de esta potestad autonómica en relación con el colectivo de diplomados sanitarios en el marco legal diseñado por las leyes citadas.

II La carrera profesional que se diseña para los diplomados sanitarios del Servicio Canario de la Salud presenta dos características fundamentales que explican su contenido:

En primer lugar, se acomoda a la legislación básica, en particular a los criterios y principios estructurales recogidos en el artículo 38 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. En este sentido, la carrera profesional se estructura en cuatro grados, se accede a la misma por el primer grado tras cinco años de ejercicio profesional, se accede y promociona conforme la valoración de los méritos reseñados en esa Ley, la tarea de evaluación se encomienda a un Comité de evaluación en el que son mayoría los diplomados sanitarios y en el que se da entrada a evaluadores externos. Entre otras consecuencias, el grado determina la percepción del correspondiente complemento retributivo.

En segundo lugar, como toda norma que implanta un nuevo sistema de reconocimiento y retribución, es preciso establecer mecanismos que permitan la integración y acomodo de quienes ya vienen realizando su labor para el Servicio Canario de la Salud. Esta nueva regulación no nace para aplicarse a una nueva organización, sino que se proyecta sobre una que cuenta con años de vida, desde 1994 si se toma como fecha de referencia el traspaso a Canarias de las competencias y medios personales en materia de asistencia sanitaria y la creación del Servicio Canario de la Salud, mucho más atrás si se considera el sistema sanitario público con independencia de la Administración gestora del mismo. Esta realidad explica que, en las disposiciones transitorias se regule un procedimiento extraordinario de encuadramiento, que permita encajar a todos los profesionales diplomados sanitarios en el grado que les corresponde por el tiempo trabajado y por los méritos acreditados, sin necesidad de esperar el transcurso de los años exigidos con carácter general para promocionar. De este modo se garantiza a todos los profesionales, con más o menos servicios prestados, la posibilidad de integrarse y, en su caso, beneficiarse del mecanismo de carrera profesional.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de la Presidencia y Justicia y de la Consejera de Sanidad, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 26 de septiembre de 2006,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I APROBACIÓN, DEFINICIÓN Y ÁMBITO Artículos 1 a 4

DE APLICACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL

Artículo 1 Aprobación.

Se aprueba el modelo de carrera profesional de los profesionales sanitarios del nivel de diplomado del Servicio Canario de la Salud, que se desarrollará de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2 Definición.

La carrera profesional es un instrumento para la motivación del personal y la mejora de la calidad de los servicios sanitarios y posibilita el derecho a la promoción del personal conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias.

La carrera profesional representa el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. La carrera profesional será de aplicación:

    1. Al personal diplomado sanitario fijo del Servicio Canario de la Salud al que se le haya exigido para su ingreso cualquiera de los títulos previstos en el artículo 2.2.b) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias o sus asimilados de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.3 y en la Disposición Adicional Séptima.1 de dicha ley, que perciban sus retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con la Disposición Transitoria Sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

    2. Al personal diplomado sanitario fijo contemplado en el artículo 2.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, al que se le haya exigido para su ingreso cualquiera de los títulos señalados en el apartado anterior y que sea retribuido por el sistema referido en dicho apartado.

  2. A los efectos de este Decreto, el conjunto de los profesionales relacionados en los anteriores apartados se entienden incluidos en la denominación de diplomado sanitario.

Artículo 4 Extensión.

La carrera profesional reconoce el grado de desarrollo alcanzado en el ejercicio de cada una de las profesiones señaladas en el artículo 3.

El acceso a la misma y su desarrollo se podrá hacer de forma independiente en cuantas profesiones se ejerzan durante la vida administrativa del profesional y en virtud de los méritos alcanzados durante los períodos de ejercicio efectivo de la respectiva profesión o relacionados con la misma.

A tales efectos, y atendiendo a criterios de troncalidad, tendrán la consideración de una única profesión todas aquellas para cuyo ejercicio se exija la misma diplomatura.

CAPÍTULO II CARRERA PROFESIONAL: CARACTERÍSTICAS, Artículos 5 a 10

ESTRUCTURA Y REQUISITOS DE ACCESO

Artículo 5 Características.
  1. La carrera profesional es de acceso voluntario y tiene un tratamiento individualizado.

    Cada profesional, previo cumplimiento de los requisitos oportunos, puede determinar su encuadramiento y ritmo de progresión en los distintos grados que la configuran, mediante la presentación de su solicitud con las formalidades establecidas en el presente Decreto.

  2. La carrera profesional supondrá una evaluación individual de los profesionales en la forma y con los requisitos establecidos en este Decreto.

Artículo 6 Estructura.
  1. La carrera profesional se estructura en cuatro grados.

  2. Para acceder a cada uno de los grados es preciso acreditar el período mínimo de ejercicio profesional previo siguiente:

- Grado 1º: 5 años.

- Grado 2º: 5 años.

- Grado 3º: 6 años.

- Grado 4º: 7 años.

En el acceso a los grados 2º a 4º, el período de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable.

En caso de evaluación negativa, el profesional podrá solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años desde aquélla.

Artículo 7 Ejercicio profesional.
  1. A los efectos de este Decreto se considera ejercicio profesional el tiempo de desempeño efectivo en situación de servicio activo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud.

  2. También se computarán como ejercicio profesional:

  1. El tiempo de permanencia en las situaciones de excedencia para el cuidado de familiares, por razón de violencia doméstica y por prestar servicios en el sector público.

  2. El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales por los motivos previstos en el artículo 64.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre...

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