SAP Madrid 28/2021, 1 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2021
Fecha01 Febrero 2021

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CONS

jus_seccion2@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2018/0007363

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1618/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 289/2019

Apelante: D. Manuel

Procurador Dña. SILVIA GONZALEZ MILARA

Letrado D. VICTOR MANUEL ANSON MONTORO

Apelado: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS- MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 28/2021

EN NOMBRE DE S. M EL REY:

ILMOS. SRS/AS:

Presidenta:

Dª CARMEN COMPAIRED PLOMagistrados/as:

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN.- En Madrid, a uno de febrero de dos mil veinte.- VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos: Juicio oral nº 289/2019, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 06 de los de Móstoles, sobre delito de atentado, siendo apelante en esta instancia el acusado: Manuel, representado por la Procuradora Sra. Dª Silvia González Milara, con intervención del

Abogado del Estado y del Ministerio Fiscal, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada: Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó sentencia nº 181/2020 de fecha 26/10/2020, cuya parte dispositiva dice así:

" Que debo condenar y condeno al acusado, Manuel, como autor de un delito de atentado, a la pena de DIEZ MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas causadas .

Que debo absolver y absuelvo al acusado, Manuel, por el delito contra la seguridad vial del art. 384.1 del C.P ., por el que fue objeto de acusación, declarando de of‌icio la mitad de las costas procesales

Que debo condenar y condeno al acusado, Manuel, como autor de un delito leve de lesiones, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de cinco euros y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C.P .

Que debo absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros, declarando de of‌icio las costas causadas.

Así mismo debo condenar a Manuel, a que indemnice, como responsable civil, en las siguientes cantidades:

  1. Al agente de policía nacional nº NUM000 en la cantidad de ciento cincuenta euros (150 €), más los intereses legales correspondientes.

  2. A la Dirección General de la Policía la cantidad de ciento veinte euros (120 €) por los daños en la motocicleta, más lo intereses legales correspondientes "

Que debo absolver como responsable civil subsidiario a la empresa DEPOLUXCAR S.L."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el acusado, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 06 de los de Móstoles, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se señaló fecha para su votación y fallo, y, tras su deliberación, quedó pendiente de resolución.

H E C H O S P R O B A D O S.- Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada siendo los siguientes:

" PRIMERO.- El día 21 de mayo de 2018, sobre las 10:30 horas, el acusado, Manuel, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM001, conducía un vehículo Dacia Sandero, matrícula .... KDT, por el camino rural de la Colonia Del Rio Guadarrama de la localidad de Móstoles. Este coche, que no estaba asegurado en el momento de los hechos, era propiedad de la empresa DEPOLUXCAR S.L, f‌igurando como administrador Vidal .

Los Agentes de Policía Nacional con carnet profesional NUM002, NUM000, NUM003, NUM004, NUM005

, NUM006 y NUM007 estaban realizando un seguimiento y vigilancia al acusado por unas requisitorias, en el interior de sus vehículos of‌iciales camuf‌lados, mientras el agente de Policía Nacional con carnet profesional NUM000 se encontraba vigilando a bordo de la motocicleta camuf‌lada Yamaha 600 matricula CNP NUM008 .

Los agentes de Policía Nacional NUM003, NUM005 y NUM007 que iban a bordo del vehículo Peugeot 307 SW, matrícula CNP ....- WC, observaron, desde un camino anexo, al acusado pasar por allí por lo que procedieron a activar las señales acústicas y luminosas para detenerle, momento en el cual, el acusado, tras percatarse de ello, con un absoluto desprecio al cumplimiento de las órdenes emanadas de los agentes de la autoridad, realizo una maniobra evasiva a gran velocidad, dándose a la fuga, haciendo caso omiso a las indicaciones de los agentes para que detuviera el vehículo. En el momento en el que fue alcanzado por el vehículo policial, tras una corta persecución, el acusado realizó un cambio brusco de dirección, derrapando su vehículo. El agente NUM003, que conducía el vehículo policial, intentó esquivarlo sin conseguirlo, impactando frontalmente contra este, causando daños en el vehículo policial tasados pericialmente en la cantidad de 438,16 euros.

Una vez interceptado el acusado, y no pudiendo seguir su huida a bordo del vehículo, se bajó del mismo y emprendió la huida a pie siendo perseguido por los Agentes de Policía Nacional NUM005 y NUM007 al grito de: "ALTO POLICIA", haciendo, nuevamente, caso omiso a las indicaciones de los Agentes. En el transcurso de la misma, el Agente de Policía Nacional con carnet profesional NUM000, que estaba en el medio de la calle

por donde venía corriendo el acusado, colocó su moto cruzada, con su placa profesional colocada visiblemente en la solapa, a la vez que decía: "ALTO POLICIA NACIONAL". El acusado, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad y para facilitar su huida, golpeó de una fuerte patada la moto del agente de policía nacional lo que motivo que se cayera al suelo y se le cayera la motocicleta encima causándose daños en la motocicleta, los cuales fueron tasados pericialmente en la cantidad de 120 euros. Tras ello, se unieron otros agentes a la persecución hasta que le dieron alcance.

SEGUNDO

El Agente n° NUM000, a consecuencia de estos hechos, sufrió lesiones consistentes en contusión en tercio distal de la pierna derecha y erosiones en dicha zona, requiriendo, para su sanidad, una primera asistencia facultativa consistente en asepsia de las heridas reposo relativo y medicación, de las que tardó en curar 3 días de...

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