SAP Santa Cruz de Tenerife 64/2022, 17 de Febrero de 2022

PonenteEMILIO MORENO BRAVO
ECLIECLI:ES:APTF:2022:414
Número de Recurso110/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia delito
Número de Resolución64/2022
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000110/2022

NIG: 3802241220190001448

Resolución:Sentencia 000064/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000240/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: ROLLO 10/22, (E)

Apelante: Genoveva ; Abogado: CHANDNI RAMESH LALWANI HARIRANANI; Procurador: GUSTAVO MAGEC LUIS OJEDA

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Luis González González

Ilmos./as Sres./as Magistrados/as:

D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)

Dña. María Vega Álvarez

?

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2022

En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala número 110/2022 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife con el número de Procedimiento Abreviado 240/2020, seguido por un DELITO DE ATENTADO y otros, habiendo sido parte como apelante DÑA. Genoveva, representada por el Procurador de los Tribunales

D. Gustavo Magec Luis Ojeda y defendida por el Letrado D. Chandni Ramesh Lalwani Hariranani.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Moreno y Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada, Jueza del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 15 de diciembre de 2021 con los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- Resulta probado y expresamente así se declara que sobre las 19:00 horas del día 25 de Agosto de 2019 en las inmediaciones del bar "Casa Chicha" sito en la Playa de San Marcos de la localidad de Icod de los Vinos, con ocasión de una intervención de agentes de la Guardia Civil, la acusada, Genoveva con DNI NUM000, mayor de edad en cuanto nacida el NUM001 /1973, sin antecedentes penales, con total desprecio hacia los agentes de la autoridad, prof‌irió frases como " vosotros estáis obligados a llamarme a la guagua", "ustedes para que mierda están entonces", "por qué cojones me voy a identif‌icar ante ti gilipollas, subnormal", "qué cojones se piensan que son, dadme la identif‌icación que os vais a cagar", y golpeó el vehículo policial en dos ocasiones, motivo por el cual ante la agresividad de la acusada procedieron a su detención, que, con ánimo de atentar contra la integridad física, le propinó varias patadas al agente NUM002, cuando la introducía en el vehículo policial, sin que conste que le haya causado lesión. Durante el traslado desde el lugar de los hechos hasta el acuartelamiento de la Guardia Civil de Icod de los Vinos, con igual ánimo de despreciar a los agentes, les dijo: "desgraciado te vas a cagar, estúpido, imbécil, hijo de puta, asesinos" al tiempo que se golpeaba continuamente la cabeza con el habitáculo interior del vehículo, manifestando "voy a decir que me han pegado". Asimismo, al llegar al acuartelamiento, la acusada, persistiendo en su actitud, y con igual ánimo de atentar contra la integridad física, cuando los agentes procedían a bajarla del vehículo policial, le propinó una patada en la zona genital al agente NUM003, causándole dolor, requiriendo para su curación de una primera asistencia médica, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, tardando en curar 1 días no impeditivo para sus ocupaciones habituales".

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Genoveva como autora penalmente responsable de un delito de atentado y dos delitos leve de lesiones, ya def‌inidos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a las penas de 8 meses de prisión por el delito de atentado con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de 1 mes de multa, con una cuota diaria de 4 euros por el delito leves de lesiones con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al abono de las costas del procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil la condenada deberá indemnizar al Agente de la Guardia Civil NUM003 en la cantidad de 50 euros por las lesiones causadas con la aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la Defensa de DÑA. Genoveva que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Falta de proporcionalidad en la individualización de la pena impuesta respecto al delito de atentado.

  2. Indebida aplicación del delito de desobediencia del artículo 556 CP.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 110/2022, se señaló para la deliberación y fallo del recurso, quedando los Autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto descansa, en primer lugar, en la falta de proporcionalidad de la pena impuesta respecto del delito de atentado.

Se alega que se ha producido una indebida aplicación de la extensión de la pena acordada pues medió una errónea motivación al momento de la individualización.

Para la resolución del motivo referido a la indebida aplicación del tipo delictivo previsto en el artículo 550. 1 y 2 del CP es concluyente el Auto del Tribunal Supremo núm. 363/2017, de 16 febrero, que recoge: "De manera reiterada ha señalado la jurisprudencia de esta Sala que la función f‌inal de individualización de la pena no corresponde a este Tribunal de Casación sino al sentenciador, por lo que en sede casacional únicamente procederá controlar si el órgano de instancia ha realizado esta función dentro de los parámetros legales y sobre la base de una motivación razonable. Aunque la necesidad de motivación ex artículo 120.3 CE alcanza en todo caso a la pena concretamente impuesta, no se establece la misma exigencia de motivación cuando se impone el mínimo legalmente previsto -necesaria consecuencia de la af‌irmación de la existencia del delito sin circunstancias que la modif‌iquen- que en aquellos otros casos en los que el Tribunal considera procedente una exasperación relevante de la pena: en la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone, motivación que en su corrección es controlable en casación por la vía de la infracción de Ley ( SSTS 215/2016 de 15 de marzo, 800/2015 de 17 de diciembre ó 854/2013 de 30 de octubre)" .

La SAP de Málaga, Sección 3ª, de 16 de julio de 2021 nos dice: "El último de los motivos en los que se funda el recurso es la falta de motivación suf‌iciente en la individualización de la pena impuesta a la condenada, en concreto una vulneración del artículo 66 del Código Penal. Acerca de la motivación de las resoluciones judiciales es doctrina jurisprudencial la siguiente. Por lo que respecta al carácter impreso y estereotipado, o de formulario, de las resolución. En relación con la extensión de dicha motivación de ha de decir que el alcance que deber tener la motivación ha sido abordado por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional asentando una consolidada doctrina en torno a la exigencia de la motivación bajo premisas sustanciales. Así, la STC 13/2001, de 29 de enero establece que "No existe, por lo tanto, un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación, puesto que su función se limita a comprobar si existe fundamentación jurídica y, en su caso, si el razonamiento que contiene constituye, lógica y jurídicamente, suf‌iciente motivación de la decisión adoptada, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión". Con ello, se dota de una gran elasticidad a la motivación de la resolución judicial primando la calidad sobre la extensión. De igual forma, resulta ilustrativa la STS 290/2014, de 21 de marzo de 2014, de la Sala de lo Penal que vino a introducir el principio de "economía motivadora", según el cual "Para cualquiera que conozca el desarrollo de la vista y las actuaciones le resulta clara esa razón sin necesidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR