SAP Santa Cruz de Tenerife 249/2021, 22 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2021
Fecha22 Julio 2021

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000707/2021

NIG: 3802343220190002532

Resolución:Sentencia 000249/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000341/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Rollo 63/2021

Apelante: Juan Pablo ; Abogado: Jose Luis Lopez Machado; Procurador: Maria Teresa Asin Jimenez

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Luis González González

Ilmos./as Sres./as Magistrados/as:

D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)

Dña. María Vega Álvarez

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2021

En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala número 707/2021 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, con el número de Procedimiento Abreviado 241/2019, seguido por un DELITO DE ATENTADO y dos DELITOS LEVES DE LESIONES, habiendo sido parte como apelante D. Juan Pablo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Asín Jiménez y defendido por el Letrado D. José Luis López Machado.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Moreno y Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada, Jueza del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 19 de abril de 2021 con los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado, Juan Pablo, nacido el día NUM000 /1996, con DNI número NUM001, condenado, entre otras, en sentencia f‌irme de fecha 21/11/2016, del Juzgado de lo Penal n. 2 de Santa Cruz de Tenerife, por un delito de atentado, a la pena de seis meses de prisión, y por un delito de lesiones, a la pena de 6 meses de trabajos en benef‌icio de la comunidad, penas que no constan cumplidas, sobre las 12:15 horas del día 27 de marzo de 2019, cuando se encontraba en la calle Erjos, Finca España, San Cristóbal de La Laguna, y comoquiera que por agentes del Cuerpo Nacional de Policía se procedió a su detención en cumplimiento de una orden de búsqueda, detención y presentación, con la intención de impedirlo, lanzó varios manotazos y codazos a los agentes, provocando incluso la caída al suelo del agente con número NUM002 .

A consecuencia de los hechos descritos, el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con número NUM002, resultó con lesiones consistentes en contusión de codo derecho, eritema de codo, contusión de ambas rodillas con erosiones, que precisaron de primera asistencia médica, tardando 7 días en alcanzar la sanidad.

El funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con número NUM003, resultó con lesiones consistentes en contusión en mano derecha, y arañazo en dorso de mano izquierda, que precisaron para su sanidad de primera asistencia médica, habiendo tardado 5 días en alcanzar la sanidad. Además, a consecuencia de los mismos hechos, se ocasionaron desperfectos en el cristal de su reloj y en una linterna táctica personal, que no constan tasados".

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Juan Pablo como autor penalmente responsable de un delito de atentado y dos delitos leve de lesiones, ya def‌inidos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a las penas de 1 año y 10 meses de prisión por el delito de atentado con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la de 1 mes de multa, con una cuota diaria de 4 euros por cada uno de los delitos leves de lesiones, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al abono de las costas del procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con número NUM002, en la cantidad de 385 euros, por los días que tardó en sanar de sus lesiones? y al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con número NUM003 y en la cantidad de 275 euros por los días que tardó en sanar de sus lesiones, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por los gastos de reparación del cristal del reloj y de la linterna dañados, a cuyo efecto, el perjudicado habrá de presentar las correspondientes facturas de reparación, con la aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la Defensa de D. Juan Pablo, que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Indebida aplicación del delito de desobediencia del artículo 556 CP.

  2. Error en la valoración de la prueba.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 707/2021, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 22 de julio de 2021, quedando los Autos vistos para Sentencia.

Con anterioridad, por Auto de 9 de julio de 2021 se denegó la práctica de prueba en segunda instancia así como la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se alega, en el segundo motivo, error en la valoración de la prueba efectuada, argumentándose que la conducta del recurrente no podía ser subsumida en ninguno de los tipos

penales objeto de condena, razones por las que la sentencia de la instancia debería haber absuelto con todos sus pronunciamientos favorables al hoy apelante.

Lo cierto, en primer lugar, es que analizada la prueba practicada se observa que media prueba constitucionalmente apta para ser valorada por la Jueza a quo (interrogatorio del acusado y testif‌icales de los agentes policiales n.º NUM002 y NUM003 así como los informes médicos forenses obrante a los folios 44 y 45) practicada con respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad, razones que harían una vulneración del artículo 24 de la Constitución.

Con relación a la prueba testif‌ical, la valoración de la credibilidad de los testigos y acusados, tal y como ha declarado la Jurisprudencia y ha sostenido reiteradamente esta Sala, es un juicio que depende esencialmente de la percepción directa del tribunal de instancia (cfr. STC 167/2002; 197/2002; 198/2002; 200/2002; 212/2002; 230/2002; 68/2003; 64/2008; 115/2008; 21/2009; 108/2009; 30/2010; SSTS de 22 de julio de 2010; 22 de septiembre de 2003; 13 de noviembre de 2002 y 21 de mayo de 2002).

El Tribunal de apelación (por su falta de inmediación) no...

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