SAP Baleares 34/2021, 27 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2021
Fecha27 Enero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00034/2021

ROLLO DE SALA: 365/20

SENTENCIA Nº 34/21

ILMOS SRS.

PRESIDENTE.

D. Álvaro Latorre Lopez.

MAGISTRADOS:

Dña. Maria Pilar Fernández Alonso.

Dña. Juana Mª Gelabert Ferragut.

----------------------------------------------- ---------------En Palma de Mallorca, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma, número de autos 54/19, Rollo de Sala nº 365/20, entre partes, de una como demandada-apelante banco Santander sa, representada por la Procuradora Sra. Coloma Castañer Abellanet y asistida del Letrado Sr. David Vich Comas, y de otra, como demandanteapelada DOÑA Genoveva representada por el Procurador Sr. Javier Fraile Mena y asistida de la Letrada Sra. Nahikori Larrea Izaguirre.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n 11 de palma, en fecha 13-3-20 se dictó Sentencia, cuyo fallo dice:

"ESTIMO la demanda presentada por la representación procesal de Genoveva contra como demandado BANCO SANTANDER SA:

  1. - DECLARO la ANULABILIDAD de la adquisición de las acciones de Banco Popular por error invalidantes del consentimiento, con la consiguiente restitución recíproca de prestaciones entre las partes y, en consecuencia, se condene a la demandada a abonar a la parte actora el importe total invertido en la ampliación de capital realizada en mayo de 2016, que asciende a CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (5.989,81 €), a razón de 871,06 € desembolsados en la compra de derechos de suscripción preferente

    y 5.118,75 € invertidos en la suscripción de las acciones, con los intereses legales de dichas sumas devengados desde la adquisición de los derechos de suscripción preferente y desde la suscripción de las acciones e incrementados en dos puntos desde la sentencia. Y ello, con expresa condena en costas a la demandada.

  2. - CONDENO a los demandados al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de diciembre del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado transcrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación por el Banco Santander interesando su revocación y la desestimación de la demanda alegando falta de legitimación pasiva, la falta de idoneidad de la acción de anulabilidad ejercitada y error en la apreciación de la prueba pues no existió vicio de consentimiento

SEGUNDO

Pues bien, Genoveva, parte demandante, ejercita contra la demandada, de manera escalonada, una acción de anulabilidad de la suscripción en fecha 6 de junio de 2016, de una orden de valores para la adquisición de 4095 acciones de Banco Popular ("AC. BANCO POPULAR ESPAÑOL-NVAS"), con un desembolso de 5989,81 euros, artículo 1261 y sgs cc, con los efectos restitutorios previstos en el artículo 1303 cc, error en el consentimiento Con carácter subsidiario ejercita una acción de indemnización de daños y perjuicios, basada en un incumplimiento de BANCO POPULAR de sus obligaciones de información, transparencia y lealtad impuestas por la legislación civil.

A/ Acción de anulabilidad por vicio del consentimiento.

a.1.- la normativa civil sólo opera en caso de no encontrar regulación en el Código de Comercio, o en leyes mercantiles especiales, existiendo en estas últimas una previsión, con una acción específ‌ica, la contenida en el artículo 38.3 LMV.

a.2.- la inviabilidad de error vicio, ya que no resulta difícil de entender la naturaleza de la acción, y que la misma está sujeta a f‌luctuaciones.

Nos encontramos ante acciones, producto no complejo, pretendiendo la parte actora trasladarles el riesgo de la inversión del demandante, la cotización de la acción de banco popular fue descendiendo progresivamente desde el momento de la suscripción, y como consecuencia de unos extraordinarios hechos posteriores a la ampliación de capital, una drástica caída de depósitos, las autoridades europeas acordaron la resolución del banco, invocando a tal efecto el artículo 37.2 de la Ley 11/2015.

B/ Acción de responsabilidad civil derivada del folleto.

  1. - Inexistencia de falsedades u omisiones de datos relevantes en el folleto informativo de la emisión de valores, sobre la situación de falsedades u omisiones de datos relevantes en el contenido en el informe f‌inanciero anual o semestral, negando cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas de la LMV.

    El folleto informativo de la ampliación de capital advirtió de los concretos riesgos asociados a la emisión, aprobado y registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, siendo la información f‌inanciera revisada por la f‌irma de auditoria PRICEWATERHOUSECOOPERS, la cual emitió opinión favorable sin restricciones, sin que las autoridades regulatorias en ningún momento reprocharan cuestión alguna a la información facilitada con motivo de la ampliación. Alega la carencia o insuf‌iciencia probatoria de la demandada en relación a esa falsedad o insuf‌iciencia en la información del folleto.

  2. - falta de relación causal, lo que propicio el descenso del precio de la acción en la fecha de la resolución de 7 de junio de 2017, no vino dado por la información contenida en el folleto de ampliación de capital de 2016, ni con la aprobación de las cuentas del ejercicio de 2016.

  3. - la acción indemnizatoria por responsabilidad contractual se ref‌iere a un supuesto de inexistente incumplimiento de def‌iciente información anterior a la celebración del contrato, mientras que el incumplimiento contractual debe ser posterior a la celebración del contrato.

    La sentencia, siguiendo el criterio establecido por esta audiencia y analizando la prueba practicada, estima la demanda en su petición principal decretando la anulabilidad de la adquisición de las acciones por vicio del consentimiento.

    La entidad apelante alega infracción del art. 37.2, b) de la Ley 11/2.015, de 18 de junio y `pretende situar la discusión en la amortización de las acciones adquiridas por el actor.

    la acción que con carácter principal plantea la Sra. Genoveva la de nulidad contractual por dolo o error esencial excusable en la formación del consentimiento contractual, provocado por una información inexacta sobre la situación f‌inanciera de BANCO POPULAR, S.A., acción que no puede entenderse incluida en el citado art. 37 de la ...

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