STSJ Comunidad de Madrid 23/2021, 27 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2021
Número de resolución23/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2017/0026067

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

A.P. 558/2019

SENTENCIA Nº 23 /2021

--------- Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 558/2019, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrada Consistorial, contra la Sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 481/2017, f‌igurando como parte apelada D. Candido, representado por Dª. María del Ángel Sanz Amaro y defendido por D. Luis Ignacio Parra Muniesa y Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, representada por Dª. María Esther Centoira Parrondo y defendida por D. Jorge Jiménez Muñiz y Dª. Paloma Gómez Gil.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de marzo de 2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 481/2017 por la que vino a estimar parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Candido contra la resolución del Director General de Organización, Régimen Jurídico y Formación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 2 de octubre de 2017, desestimatoria del recurso de reposición entablado frente a la dictada el 28 de junio de ese mismo año.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial la Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

TERCERO

D. Candido y Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, a través de sus representaciones procesales respectivas, formularon oposición al recurso de apelación presentado por la Administración demandada interesando su desestimación por las razones vertidas en los correspondientes escritos, que se tienen igualmente por reproducidas.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 10 de diciembre de 2020.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 18 de marzo de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 481/2017, en los que se venía a impugnar la resolución del Director General de Organización, Régimen Jurídico y Formación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 2 de octubre de 2017, desestimatoria del recurso de reposición entablado frente a la dictada el 28 de junio de ese mismo año, que inadmite la solicitud de reembolso deducida por D. Candido por los gastos de representación y defensa asumidos en el procedimiento abreviado 939/2007.

Se sustenta el pronunciamiento estimatorio parcial combatido en esta segunda instancia, en síntesis, en las siguientes consideraciones: el derecho reconocido en el artículo 23 de la Constitución española a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalan las leyes garantiza el derecho de los ciudadanos al disfrute de los derechos inherentes a tales cargos, contemplando el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público como derecho de los funcionarios el derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos; tratándose de los gastos de representación y defensa en un procedimiento penal reiterada jurisprudencia ha venido considerándolos indemnizables a título de gastos ocasionados en el ejercicio del cargo siempre que no concurran circunstancias que obliguen a considerarlos como gastos realizados en interés propio o a favor de intereses ajenos a la entidad local en base a lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 13.5 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, siempre que la inculpación tenga su origen o causa directa en la intervención del miembro de la Corporación Local en una actuación administrativa o de otra índole realizada en cumplimiento de las funciones atribuidas por las disposiciones aplicables a su actividad como tal miembro o en cumplimiento o desarrollo de acuerdos de los órganos de esta, que la intervención no haya sido llevada a cabo con abuso, exceso, desviación de poder y que se declare la inexistencia de responsabilidad criminal por falta objetiva de participación o de conocimiento en los hechos determinantes de la responsabilidad penal, la inexistencia de éstos o su carácter lícito; en estos casos el imputado lo ha sido por indicios creados por una apariencia falsa, a los que el ordenamiento jurídico da, incluso, en algunos casos el tratamiento propio de un error judicial objetivo, debiendo ser apreciado el carácter suf‌iciente o no de la exculpación o absolución para determinar el carácter indemnizable de los gastos de representación y defensa en cada caso examinando las circunstancias concurrentes a tenor de las decisiones adoptadas por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional penal; en el supuesto concreto examinado la recurrente fue imputada por actuaciones propias derivadas de su intervención como funcionaria de la Corporación y, una vez declarado el sobreseimiento provisional, tiene derecho a ser resarcida de los gastos de defensa originados; al no haber acreditado el Ayuntamiento en debida forma que sus servicios jurídicos tuvieran entre sus cometidos la defensa de los funcionarios o que tuviera designados servicios externos para tal cometido el gasto que, por la elección de profesionales por parte de la imputada, debe ser asumido por el Ente local debe necesariamente someterse a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad f‌inanciaría y contención del gasto, resultado procedente por ello, para la determinación de la cuantía a resarcir por los gastos ocasionados, una vez establecidos los que han sido realmente necesarios para el proceso y efectivamente abonados, aplicar

el baremo orientador del Colegio de Abogados de Madrid, cuya cuantif‌icación habrá de ser efectuada en ejecución de Sentencia.

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación la Letrada de la Comunidad de Madrid aduciendo, resumidamente: que el artículo 14.f) del Estatuto Básico del Empleado Público debe ser matizado con las disposiciones contenidas en el artículo 29 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el artículo 56 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid aprobado por acuerdo plenario de 31 de mayo de 2004 y con la Instrucción 2/2008, de 28 de abril de 2008, de la Directora General de la Asesoría Jurídica, sobre petición de asistencia jurídica a la Asesoría Jurídica, en la que se contempla un mecanismo jurídico que deviene de aplicación a estos supuestos, por lo que la existencia del mismo no precisa de prueba alguna; que es hecho notorio que por el demandante no existió solicitud formal de su derecho de defensa jurídica en el proceso penal, manifestándolo el propio recurrente en su escrito de demanda, por lo que si el mecanismo legal de defensa jurídica previsto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid en la Instrucción 2/2008 no se cumplió fue por la falta de solicitud del interesado, no constando que la asistencia jurídica fuera denegada por la Administración; que tratándose, por otra parte, como es el caso, de un auto de sobreseimiento provisional y archivo dictado por el Juzgado de Instrucción no se dan los requisitos prevenidos en el apartado

  1. de la STS 4 febrero 2002; y que, frente a lo que se af‌irma en la Sentencia apelada, el Ayuntamiento de Madrid sí se personó como acusación en el procedimiento abreviado 939/2007, por lo que es evidente el conf‌licto de intereses, siendo incompatible la situación procesal del Ayuntamiento de Madrid con la situación procesal del imputado e imputándose al recurrente no ya por su actuación como funcionario en el ejercicio de sus funciones sino por una actuación presuntamente delictiva, por lo que se trataría de una situación estrictamente de responsabilidad individual.

TERCERO

A la pretensión revocatoria deducida en esta segunda instancia opone D. Candido, a través de su representación procesal: que, frente a lo que aduce la Administración apelante en su escrito de recurso, sí se han tomado en consideración en la Sentencia recurrida las disposiciones contenidas en el artículo 75.4 de la Ley de Bases del Régimen Local y en el artículo 13.5 del Real Decreto 2568/1986; que el artículo 56 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid es anterior al Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que debe entenderse derogado, sin ser dable la imposición de obligaciones sin cobertura legal, fuera del alcance competencial de los municipios;...

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