STSJ La Rioja 65/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2021
Número de resolución65/2021

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00065/2021

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2020 0001471

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000056 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000470 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE LA RIOJA

ABOGADO: VICTOR SUBERVIOLA GONZALEZ

RECURRIDOS: Juan Ramón, Jose Daniel, Carlos Jesús, Juan Pablo, Ángel Daniel, Victor Manuel, Abelardo, Adriano, Alberto, Alexander, MICELIOS FUNGISEM, S.A., Amador, Ángel, Juan Pedro, Anton, Arsenio, Augusto

ABOGADO/A: JULIAN OLAGARAY CILLERO, JULIAN OLAGARAY CILLERO, JULIAN OLAGARAY CILLERO, JULIAN OLAGARAY CILLERO, JULIAN OLAGARAY CILLERO, JULIAN OLAGARAY CILLERO, JULIAN OLAGARAY CILLERO, JULIAN OLAGARAY CILLERO, JULIAN OLAGARAY CILLERO, JULIAN OLAGARAY CILLERO, FEDERICO JOSE BRAVO HERNANDEZ, JULIAN OLAGARAY CILLERO, JULIAN OLAGARAY CILLERO, JULIAN OLAGARAY CILLERO, JULIAN OLAGARAY CILLERO, JULIAN OLAGARAY CILLERO, JULIAN OLAGARAY CILLERO,,,,,,,,,,,,,,,,

,,,,,,,,,,,,,,,,

Sent. Nº 65-2021

Rec. 56/2021

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a trece de Mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 56/2021 interpuesto por la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE LA RIOJA asistido del Abogado D. Víctor Suberviola González contra la SENTENCIA nº 45/2021 del Juzgado de lo Social nº UNO de Logroño de fecha 19 DE MARZO DE 2021, y siendo recurridos MICELIOS FUNGISEM, S.A. asistida del Abogado D. Federico José Bravo Hernández, Juan Ramón, Jose Daniel, Carlos Jesús, Juan Pablo, Ángel Daniel, Victor Manuel, Abelardo, Adriano, Alberto, Alexander, Amador, Ángel, Juan Pedro, Anton, Arsenio, Augusto asistidos todos ellos por el Abogado D. Julian Olagaray Cillero, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE LA RIOJA se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de Logroño, contra MICELIOS FUNGISEM, S.A., Juan Ramón, Jose Daniel, Carlos Jesús, Juan Pablo, Ángel Daniel, Victor Manuel, Abelardo, Adriano, Alberto

, Alexander, Amador, Ángel, Juan Pedro, Anton, Arsenio y Augusto, en reclamación de REVOCACION DELEGADOS DE PERSONAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 9 DE MARZO DE 2021 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La empresa MICELIOS FUNGISEM, S.A. se dedica a la actividad de producción y comercialización de sustratos y micelios de hongos, y cuenta con una plantilla de 30 trabajadores.

El censo de trabajadores aportado por la empresa como documento nº 1 de su ramo de prueba está integrado por 27 trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha de 28 de septiembre de 2.020, recibido el 29 de septiembre, se remitió a la Of‌icina Pública Electoral escrito suscrito por 16 trabajadores de la empresa MICELIOS FUNGISEM, S.A. promoviendo la celebración el día 16 de octubre de 2.020 en los locales de la empresa de una asamblea de trabajadores con un único punto en el orden del día:

  1. Revocación de delegados de la empresa.

Con fecha de 30 de septiembre de 2.020 tuvo entrada en la empresa el mismo escrito.

TERCERO

Celebrada en tal fecha la correspondiente Asamblea, a la que asistieron 25 trabajadores, representantes de la empresa y de los sindicatos UGT y CCOO, se realizó la votación con el siguiente resultado:

Votos emitidos: 25. Votos válidos: 25. Votos nulos: 0.

- Votos SÍ revocación Gumersindo : 15.

- Votos SÍ revocación Evangelina : 14.

- Votos NO revocación Gumersindo : 10.

- Votos NO revocación Evangelina : 11.

La Asamblea contaba con la presidenta, Graciela, Julián y María, como vocales, y Modesto, como Secretario.

En el Acta de la Asamblea, acompañada como documento nº 3 del ramo de prueba de la empresa, cuyo contenido se da por reproducido, se recogen las siguientes Observaciones:

OBSERVACIONES:

1.- Los Delegados de personal Gumersindo y Evangelina, se niegan a presidir la mesa aduciendo que la revocación no ha lugar según el artículo 67.3 del EETT, el secretario regional del sindicato al que pertenecen presenta un escrito al respecto.

2.- Los trabajadores ante esto se ven obligados a proponer una presidencia alternativa, secretario y vocal, que es votada a mano alzada y aceptada por mayoría:

PRESIDENTA: Graciela .

SECRETARIO: Modesto .

VOCALES: Jose Daniel y María .

3.- Ante el conf‌inamiento por Covid-19 del trabajador Ángel Daniel dos días antes de la Asamblea y la imposibilidad de acudir a la misma o votar por correo, él queriendo hacer uso de su derecho al sufragio y ante la excepcionalidad de la pandemia, envía un comunicado por triplicado vía email a la empresa, a su encargado y a la Delegada de personal, conteniendo una carta f‌irmada explicando su situación, su voto y una foto de su D.N.I. con intención de que su voto compute en la votación. Se decide que su voto no compute .

CUARTO

Ese mismo día, 16 de octubre de 2.020, por el sindicato UGT se presenta a la Mesa de la Asamblea el siguiente escrito:

" A LA MESA DE LA ASAMBLEA CONVOCADA EN LA EMPRESA MICELIOS FUNGISEM, S.A.

Don Primitivo con D.N.I. NUM000, en calidad de Sº Regional de UGT-FICA La Rioja, COMUNICA, que hoy 16 de octubre de 2.020 se ha convocado a las 12.30 h en los locales de la empresa, Asamblea cuya f‌inalidad es Revocar a los Delegados de Personal de la Empresa MICELIOS FUNGISEM, S.A., con domicilio del centro de trabajo en Ctra. de Calahorra, Km 1 de 26.560 Autol (La Rioja), representantes pertenecientes al sindicato UGT.

Que, conforme el art.67.3 "solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio ".

En este momento está vigente la tramitación del Convenio Agropecuario de la Rioja, entendiendo por tanto que no se puede efectuar la revocación de los Delegados de Personal no siendo posible la celebración de dicha Asamblea de revocación.

Informar asimismo que uno de los delegados de MICELIOS FUNGISEM, S.A., D. Gumersindo actualmente forma parte de dicha mesa negociadora del Convenio Agropecuario de La Rioja.

Lo que se comunica a los efectos oportunos ."

QUINTO

Con fecha de 20 de octubre de 2.020 se remitió a la Of‌icina Pública Electoral para su registro el Acta de la referida Asamblea, con entrada el 21 de octubre de 2.020.

SEXTO

Con fecha de 27 de marzo de 2.017 se reúnen en La Federación de Empresarios de La Rioja representantes de la Asociación de Empresas Agrícolas, Forestales y Pecuarias de La Rioja, de la Asociación Profesional de Cultivadores de Champiñón de La Rioja, de ASAJA, de UAGR, de la Unión General de Trabajadores (UGT) y de CCOO, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 87º, 88º y 89º del Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del "Estatuto de los Trabajadores", sobre legitimación, constitución y tramitación de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo para la Actividad Agropecuaria de La Rioja; Acta aportada como documento nº 1 del ramo de prueba de la actora, cuyo contenido se da por reproducido.

En dicha reunión se procede a constituir la Comisión Negociadora integrada por cinco titulares (y correspondientes votos) de la representación empresarial, y por cinco titulares y sus correspondientes votos por parte de los trabajadores.

SÉPTIMO

A partir de dicha fecha, consta la celebración de las siguientes reuniones de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo para la Actividad Agropecuaria de La Rioja:

- El 4 de julio de 2.017, se reúnen en la sede de la Federación de Empresarios de La Rioja 8 integrantes de la representación empresarial, 6 integrantes de la representación sindical (incluido Gumersindo, en representación de UGT), y 2 asesores; Acta acompañada como documento nº 1 del ramo de prueba de la actora, cuyo contenido se da por reproducido.

- El 11 de enero de 2.018, se reúnen en la sede de la Federación de Empresarios de La Rioja 8 integrantes de la representación empresarial, 5 integrantes de la representación sindical (incluido Gumersindo, en

representación de UGT), y 2 asesores; Acta acompañada como documento nº 1 del ramo de prueba de la actora, cuyo contenido se da por reproducido.

- El 26 de enero de 2.018, se reúnen en la sede de la Federación de Empresarios de La Rioja 7 integrantes de la representación empresarial, 5 integrantes de la representación sindical (incluido Gumersindo, en representación de UGT), y 2 asesores; Acta acompañada como documento nº 1 del ramo de prueba de la actora, cuyo contenido se da por reproducido. En dicha reunión, la parte empresarial se compromete a presentar otra propuesta escrita en los siguientes días y a convocar próxima reunión.

- El 19 de junio de 2.019, se reúnen en la sede de la Federación de Empresarios de La Rioja 6 integrantes de la representación empresarial, 5 integrantes de la representación sindical (incluido Gumersindo, en representación de UGT), y 2 asesores; Acta acompañada como documento nº 10 del ramo de prueba...

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