ATS, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/06/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1798/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE LOGROÑO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1798/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 23 de junio de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Emilio, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de La Rioja (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 434/2017, dimanante de juicio ordinario nº 888/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño.

SEGUNDO

Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito del procurador D. José Toledo Sobrón, en representación de D. Emilio, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito de la procuradora D.ª Andrea Dorremochea Guiot, en representación de D.ª Vicenta, D. Ezequiel, D.ª Zaida, D. Fernando y D.ª Begoña, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de fecha 21 de abril de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente no ha presentado escrito de alegaciones, y así consta en diligencia de 4 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario sobre reclamación de otorgamiento de escritura pública de obra nueva y división horizontal, y compraventa, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula en un motivo, por infracción de los arts. 392, 400 y 1068 CC y por inaplicación de comunidad hereditaria no regulada específicamente en el Código Civil, con cita de las SSTS 14 de abril de 1986, 21 de julio de 1986, 8 de mayo de 1989, 5 de noviembre de 1992, 31 de enero de 1994, 6 de octubre de 1997 y 21 de julio de 2008. También alega la vulneración de los arts. 3 y 5 LPH, y los puntos 4º y 5º del art. 8 LPH, que recogen los datos precisos que debe contener el título de división en propiedad horizontal, y los arts 208 LH y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2008 del Texto refundido de la Ley del Suelo.

TERCERO

El recurso de casación no puede ser admitido por incurrir en varias causas de inadmisión:

A.- Carencia manifiesta de fundamento pro mezcla de cuestiones heterogéneas ( art. 483.2.4º LEC), porque en un motivo único se alegan como infringidos los arts. 392, 400 y 1068 CC, y los arts. 3 y 5 LPH y los puntos 4º y 5º del art. 8 LPH, y los arts. 208 LH y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2008 del Texto refundido de la Ley del Suelo, que se refieren a la comunidad de bienes, división de cosa común, partición hereditaria, propiedad horizontal, reanudación de tracto sucesivo, y requisitos de la declaración de obra nueva, y en el desarrollo del motivo alega infracción del art. 24 CE en relación con el art. 120.3 CE, art. 218 LEC y art. 5 LOPJ, alegando incongruencia omisiva, de suerte que el motivo del recurso mezcla cuestiones diversas, sin la necesaria división en motivos distintos, al tiempo que mezcla cuestiones sustantivas, con la infracción de preceptos procesales, lo que hace que el recurso carezca de la necesaria claridad y precisión exigibles en un recurso extraordinario.

B.- Falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2.3º LEC), porque el interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, exige la cita de, al menos, dos sentencias de la Sala Primera, y la expresión de cómo, cuándo y en qué sentido se opone la doctrina de las mismas a la sentencia recurrida, y lo cierto es que la parte acumula la cita de una serie de sentencias de la Sala, por sus fechas, pero no expresa en qué sentido se opone la doctrina de las mismas a lo decidido en la sentencia objeto de recurso, por lo que no se puede tener por justificado el interés casacional, que en este caso es presupuesto necesario para admitir el recurso.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Emilio, contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de La Rioja (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 434/2017, dimanante de juicio ordinario nº 888/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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