SAP Salamanca 430/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución430/2021
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha21 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00430/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2019 0001232

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000086 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.5 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: DEH DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD E IMAGEN 0000093 /2019

Recurrente: Ariadna

Procurador: MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ

Abogado: ELVIRA HERNANDEZ HERNANDEZ

Recurrido: Berta, CORPORACION RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA S.A.

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES CARNERO GANDARA,

Abogado: GUSTAVO JAVIER DEL RÍO ENRÍQUEZ, ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A Nº 430 /2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PÉREZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN

En la ciudad de Salamanca a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN nº 93/2019 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala N º 86/2021; han sido partes en este recurso: como parte apelante-demandante Ariadna, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, bajo la dirección de la letrada Dª. ELVIRA HERNANDEZ HERNANDEZ, y como parte apelada-demandada Berta representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DE LOS ANGELES CARNERO GANDARA, bajo la dirección del letrado D. GUSTAVO JAVIER DEL RÍO ENRÍQUEZ y también como parte apelada-demandada CORPORACION RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA S.A. representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 10 de marzo de 2020 por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: " DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la procuradora Sra. Hernández González en nombre y representación de Dª Ariadna contra CORPORACIÓN RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA y Dª Berta, absuelvo de la misma a dichos demandados, con imposición de costas a la parte actora."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, revoque la recurrida, estimando íntegramente la demanda y condenando a las demandadas conforme se interesa en el suplico del escrito de demanda, y todo ello con expresa condena en costas.

    Dado traslado de dicho escrito, por la representación jurídica de DOÑA Berta se presentó escrito en tiempo y forma de inadmisibilidad de la apelación y oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, en base a las alegaciones que formula en el escrito y termina suplica se desestime el recurso de apelación, conf‌irmando la sentencia de instancia y condenando a la parte apelante al pago de las costas de esta apelación. Dado traslado de dicho escrito, por el ABOGADO DEL ESTADO se presentó escrito en tiempo y forma de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, en base a las alegaciones que formula en el escrito y termina suplica se dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación y conf‌irmatoria de la de instancia, por cuantos argumentos constan en el cuerpo de su escrito de oposición, con imposición de costas a la parte apelante.

    Por el MINISTERIO FISCAL se emite informe interesando la desestimación del Recurso y la conf‌irmación de la Sentencia, manifestando que la misma detalla con precisión y perfectos razonamientos el porqué de no considerar vulnerado el derecho al honor de la recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiseis de mayo de dos mil veintiuno, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales. Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora fundamentó, en síntesis, su recurso de apelación en los siguientes motivos:

-Error en la valoración de la prueba, porque el relato de hechos, expresiones, alusiones, comentarios, insinuaciones utilizados en el programa de televisión en cuestión, lesionan la dignidad de mi representada, menoscabando su fama y atentan contra la estimación de sí misma; y vulneran su derecho a la intimidad difundiendo datos y hechos de su vida privada. Pues se ha llevado a cabo una imputación de hechos y manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que lesionan la dignidad de la persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. No es requisito indispensable para se produzca una vulneración del derecho al honor la divulgación de estos hechos o juicios de valor, siempre que la agresión sea suf‌icientemente intensa como para afectar a la dignidad personal, lo que concuerda con el reconocimiento de la dimensión interna de este derecho fundamental. Se producirá un ilícito cuando las expresiones vertidas lesionen la dignidad de la persona si bien, la entidad del daño podrá ser mayor cuánto más extensa haya sido la divulgación.

- Error en la valoración de la prueba en cuanto a la identif‌icación de la actora, porque en el reportaje se dan datos que permiten su identif‌icación por las personas que la conocen.

- Error de derecho e infracción de la doctrina jurisprudencial, porque al tratarse de un personaje privado, ante una colisión del derecho al honor y a la intimidad y la libertad de expresión e información, debe otorgarse primacía del derecho al honor y a la intimidad de la actora, frente a la libertad de expresión e información.

-Error de derecho e infracción de la doctrina jurisprudencial en cuanto a la indemnización de los daños. El Ministerio Fiscal se opuso a dicho recurso.

El abogado del estado en defensa de RTVE se opuso igualmente a dicho recurso, ya que RTVE no identif‌ica en modo alguno a la actora, ni en el reportaje da datos que permitan su identif‌icación, más allá de aparecer la puerta de una vivienda en la que no se puede ver ni piso ni letra, máxime cuando la propia actora reconoce en su demanda (Hecho Segundo) que de dicha vivienda hacen uso otras personas. Asimismo. Alegó que prevalece el derecho a la libertad de información sobre el derecho al honor.

La parte codemandada se opuso también a dicho recurso, porque, en síntesis, no se divulgan hechos íntimos de la actora, ni se identif‌ica a la actora, y se en f‌in se opuso a toda indemnización.

SEGUNDO

EL presente juicio ordinario comenzó por medio de demanda donde se ejercitó una acción contra Corporación Radiotelevisión Española y contra Dª Berta por intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de la actora Dª Ariadna . Se pide que se condene a las demandadas a indemnizar conjunta y solidariamente a la actora en la cantidad de veinte mil euros (20.000 euros); a publicar, a su costa, el fallo de la sentencia que se dicte en el diario de tirada local La Gaceta de Salamanca; y a leer el fallo de la sentencia en el medio de comunicación demandado en el programa en el que se efectuó la difusión, o en otro programa análogo que pudiera haberle sustituido o, en su defecto, en el informativo de máxima audiencia, así como al pago de las costas procesales.

La sentencia de 1ª instancia desestimó la demanda porque en el referido programa ni los periodistas que intervienen en el mismo, ni Dª Berta identif‌ican a la vecina "conf‌lictiva", manifestando la codemandada expresiones o ideas propias acerca de su vecina amparadas por la libertad de expresión. Considera conjuntamente los hechos, por cuya virtud no puede a f‌irmarse que exista una verdadera exteriorización objetiva y singular que desmerezca la consideración de Dª Ariadna, cuando ni siquiera se ha difundido su nombre, sus características, ni se ha dado dato alguno que permita su identif‌icación.

TERCERO

Así las cosas, es preciso indicar que como señala la STS,Civil sección 1 del 20 de septiembre de 2019 ( ROJ: STS 2975/2019 - ECLI:ES:TS:2019:2975 ), Sentencia: 480/2019 -Recurso: 4781/2018, Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ :

" Para que pueda considerarse justif‌icada una intromisión en el derecho al honor es preciso que la información o la expresión se ref‌iera a asuntos de relevancia pública o interés general, - ya por la propia materia a la que aluda la noticia o el juicio de valor, -ya por razón de las personas, esto es, porque se proyecte sobre las que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública - sentencias del Tribunal Constitucional 68/2008 y del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2009, rc. Núm. 906/2006-. La cual se reconoce en general por razones diversas, no sólo por la actividad política, sino también por la profesión, por la relación con un importante suceso, por la transcendencia económica y por la relación social, entre otras circunstancias. En suma, la relevancia pública o interés general constituye un requisito para que pueda hacerse valer la prevalencia de las libertades de información y de expresión cuando las noticias comunicadas o las expresiones proferidas redunden en descrédito del afectado. De la anterior doctrina se inf‌iere que se está en presencia de un criterio de valoración jurídica, que escapa de la infracción procesal, a f‌in de ponderar si por las circunstancias personales de la demandante puede considerarse personaje público a los efectos de la colisión entre derechos fundamentales, que es el objeto del debate. Por...

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