SAN, 9 de Junio de 2021

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:2855
Número de Recurso45/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000045 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00397/2020

Demandante: MINISTERIO DE JUSTICIA

Demandado: Clemente

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a nueve de junio de dos mil veintiuno.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo de lesividad número 45/2020, interpuesto por la ABOGACÍA DEL ESTADO contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de noviembre de 2015, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se concedió a D. Clemente la nacionalidad española; habiendo sido parte demandada D. Clemente, representado por el Procurador D. Enrique Álvarez Vicario y asistido del Letrado D. Francisco Frutos Orta.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de noviembre de 2015, dictada por delegación del Ministro de Justicia, se concedió a D. Clemente la nacionalidad española.

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2019 se declaró lesiva para el interés público la anterior resolución.

SEGUNDO

Por escrito de 14 de enero de 2020 la Abogacía del Estado interpuso recurso contenciosoadministrativo de lesividad contra la citada resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de noviembre de 2015, en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando: "(...) dicte sentencia estimando el recurso y, consiguientemente, anulando el acto citado por no ser conforme a Derecho ".

TERCERO

Po r auto de 6 de marzo de 2020, conf‌irmado en reposición por el de 28 de julio de 2020, la Sala acordó la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada.

CUARTO

Emplazada la representación procesal de D. Clemente para que contestara a la demanda, así lo hizo mediante escrito presentado el 3 de marzo de 2020 en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando: "(...) dicte Sentencia por la que desestime íntegramente la demanda y las pretensiones formuladas en la misma, conf‌irmando en toda su extensión la Resolución impugnada con imposición de las costas procesales a la parte demandante" .

QUINTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo de este recurso el día 3 de junio de 2021, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

SEXTO

La cuantía del recurso se ha f‌ijado en indeterminada.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se demanda la anulación de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de noviembre de 2015, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se concedió a D. Clemente la nacionalidad española.

La Abogacía del Estado alega que, con posterioridad a la concesión de la nacionalidad española, el 6 de junio de 2016 se recibió en la Dirección General de los Registros y del Notariado of‌icio de la Letrada de la Administración de Justicia del Registro Civil Exclusivo de Murcia -reiterado mediante of‌icio de 14 de noviembre de 2016- por el que se remitía testimonio de la comparecencia del interesado en la que éste manifestaba no poder presentar su pasaporte original porque el mismo se encontraba unido al Procedimiento Abreviado 16/2015 de la Audiencia Provincial de Murcia seguido contra él y otros por un supuesto delito de tráf‌ico de estupefacientes, aportando testimonio de lo manifestado.

Asimismo, al of‌icio se adjuntaba comunicación de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conf‌irmando el seguimiento de la causa referenciada en el Procedimiento Abreviado 16/2015 contra el interesado, que se encontraba pendiente de señalamiento de juicio.

Solicitada información sobre el estado del procedimiento, el 23 de febrero de 2018, la Dirección General de los Registros y del Notariado recibió of‌icio de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia por el que se comunicaba que la causa indicada seguía pendiente de señalamiento de juicio. Mediante nuevo of‌icio de fecha 24 de junio de 2019, el citado órgano judicial participó la suspensión del señalamiento de juicio, a petición del Ministerio Fiscal, indicando que se trasladaba la causa a dicho Ministerio Público.

El 3 de octubre de 2019, la Dirección General de los Registros y del Notariado recibió providencia de la Audiencia Provincial de Murcia por la que se levantaba la suspensión del señalamiento y se f‌ijaban las sesiones del juicio oral para los días 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2020, en el marco del Procedimiento Abreviado 16/2015 seguido contra Clemente .

De los autos obrantes en el procedimiento se desprende que los hechos perseguidos son constitutivos, sin perjuicio de una ulterior calif‌icación, de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, penado y tipif‌icado en el artículo 368 y en el apartado quinto del artículo 369 del Código Penal, por unos hechos cometidos en los meses de mayo y junio de 2014, anteriores a la resolución de concesión de la nacionalidad española.

Tras cita del artículo 107 de la Ley 39/2015 y 43 y de la Ley de la Jurisdicción y jurisprudencia que estima de aplicación, alega que la resolución de concesión de la nacionalidad española a D. Clemente infringe el artículo 22 del Código Civil en cuanto que éste exige, como requisito para acceder a la nacionalidad española, buena conducta cívica del solicitante.

Así, en este caso, se ha otorgado la nacionalidad española a una persona que no cumplía los requisitos que el artículo 22.1 del Código Civil exige para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. El procedimiento abreviado por un delito contra la salud pública seguido ante la Audiencia Provincial de Murcia contra D. Clemente, tras el auto de apertura...

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