ATS, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 16/12/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6406/2021

Materia:

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6406/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 16 de diciembre de 2021.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional dictó sentencia -9 de junio de 2021- desestimatoria del recurso contencioso administrativo de lesividad (P.O. 45/20) deducido por la Abogacía del Estado contra la resolución -16 de noviembre de 2015- de la Dirección General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia), por la que se concedió la nacionalidad española por residencia a D. Vidal.

La "ratio decidendi" del fallo desestimatorio se encuentra en sus fundamentos de derecho 3º y 4º, en los que, en esencia, se razona que, si bien en el momento de la concesión de la nacionalidad existía un proceso penal contra D. Vidal por un presunto delito contra la salud pública, no constando sentencia ni en la fecha de la concesión de la nacionalidad, ni cuando se declaró su lesividad, ni tampoco, siquiera, en la fecha de dictarse la propia sentencia [FD 3º]; teniendo en cuenta la respuesta dada a la cuestión de interés casacional por la STS (Sección Quinta) de 13 de octubre de 2020 (rec. 4708/2019), había de desestimarse la demanda de lesividad, pues, en el caso examinado, los hechos delictivos en que se fundamentaba dicha declaración de lesividad, no sólo no habían sido penados con anterioridad a la resolución de concesión de nacionalidad, sino que ni siquiera lo habían sido en la fecha de esta sentencia, no siendo posible en esta fase volver a revisar los requisitos previamente analizados (entre ellos la concurrencia de buena conducta cívica) que ya fue valorada al tiempo de dictarse la resolución administrativa concediendo la nacionalidad española, resultando que en aquel momento el interesado carecía tanto de antecedentes penales como de antecedentes policiales. [FD 4º].

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, ha preparado recurso de casación y, después de cumplir en debida forma las exigencias que impone el art. 89.2 de la LJCA, alega la infracción del artículo 22.4 del Código Civil, puesto en relación con el artículo 107.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con la STS de 13 de octubre de 2020 (recurso de casación 4708/2019).

Identifica, como supuestos de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, además de los apartados b) y c) del art. 88.2 LJCA, la presunción del art. 88.3.a) LJCA, en la medida en que la sentencia recurrida ha aplicado normas sobre las que es preciso para que exista jurisprudencia, al menos, un nuevo pronunciamiento a fin de que la STS de 13 de octubre de 2020 (recurso de casación 4708/2019) sea ratificada o rectificada, tal y como se advirtió en el ATS de 4 de diciembre de 2020 (recurso de casación 2113/2020).

TERCERO

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en auto de 8 de septiembre de 2021, tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, a la que se han remitido los autos y el expediente administrativo, y ante la que ha comparecido -en forma y plazo- la parte recurrente, sin personación de la parte recurrida.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA.

Así, el escrito se ha estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se ha razonado tanto la recurribilidad de la resolución de instancia por este cauce extraordinario, como la observancia de los requisitos de legitimación y plazo.

De otro lado, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal; segundo, su debida observancia en el proceso de instancia y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

En relación específicamente con lo dispuesto en el art. 89.2.f) LJCA, la Sección considera que, respecto de la presunción contenida en el alegado art. 88.3.a) LJCA, la recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, de la concurrencia del supuesto de interés casacional invocado.

En este sentido, y con posterioridad a la presentación del escrito de preparación del recurso, la reciente sentencia de esta Sala y de la misma Sección Quinta de 6 de octubre de 2021 (recurso de casación 2113/2020), a cuyo auto de admisión se refería el recurrente, ha rectificado la doctrina fijada en la STS de 13 de octubre de 2020 (recurso de casación 4708/2019), en la que se basó precisamente la sentencia aquí impugnada, fijando como respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión que: "es conforme a Derecho declarar lesivo para el interés público el acuerdo de concesión de la nacionalidad española por residencia cuando se acredite que el solicitante cometió hechos delictivos con anterioridad a dicho acuerdo, que fueron objeto de condena penal con posterioridad al mismo, siempre que, en su caso, se cumplan los demás requisitos legalmente exigidos para la declaración de lesividad en el artículo 107 de la Ley 39/2015.", frente a lo que declaró la precitada de 13 de octubre de 2020 ("No cabe declarar la lesividad de actos de concesión de nacionalidad por residencia por hechos delictivos penados con posterioridad a su otorgamiento, aunque sean anteriores a la validez y eficacia de dicho acto, pues la resolución no infringe el ordenamiento jurídico. Pero sí por delitos penados antes de su concesión, siempre que evidencien una mala conducta cívica."), por lo que es preciso obtener un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo que refuerce, reafirme o complete la doctrina sentada en esta última sentencia, máxime cuando en el presente caso se da la particularidad de que, si bien constan hechos delictivos (denotadores de una mala conducta cívica) presuntamente cometidos por el solicitante con anterioridad al acuerdo de concesión de nacionalidad española, lo cierto es que no constan penados ni siquiera en la fecha de la sentencia aquí recurrida.

SEGUNDO

En consecuencia, cumplidas las exigencias que impone el artículo 89.2 de la LJCA, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación, precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar sí, en un caso como el presente, resulta conforme a derecho declarar lesivo para el interés público -sobre la base delauto de apertura de juicio oral y el contenido del escrito de acusación del Ministerio Fiscal- la concesión de la nacionalidad española por residencia por hechos delictivos (graves) presuntamente cometidos por el solicitante con anterioridad a dicho acuerdo administrativo, pero sin que conste haya recaído sentencia ni siquiera en la fecha de la sentencia aquí impugnada.

Identificamos como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación: el artículo 22.4 del Código Civil, puesto en relación con el artículo 107.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tomando en especial consideración lo resuelto en las SSTS de 13 de octubre de 2020 (recurso de casación 4708/2019) y de 6 de octubre de 2021 (recurso de casación 2113/2020).

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación nº 6406/2021 preparado por la Abogacía del Estado contra la sentencia -9 de junio de 2021- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, desestimatoria del recurso contencioso administrativo de lesividad (P.O. 45/20).

  2. ) Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar sí, en un caso como el presente, resulta conforme a derecho declarar lesivo para el interés público -sobre la base del auto de apertura de juicio oral y el contenido del escrito de acusación del Ministerio Fiscal- la concesión de la nacionalidad española por residencia por hechos delictivos (graves) presuntamente cometidos por el solicitante con anterioridad al acuerdo administrativo que le concedió la nacionalidad, y por los que se sigue causa penal, pero sin que conste haya recaído sentencia ni siquiera en la fecha de la sentencia aquí impugnada.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, el artículo 22.4 del Código Civil, puesto en relación con el artículo 107.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tomando en especial consideración lo resuelto en las SSTS de 13 de octubre de 2020 (recurso de casación 4708/2019) y de 6 de octubre de 2021 (recurso de casación 2113/2020).

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

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