SAP Soria 55/2021, 17 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2021
Fecha17 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00055/2021

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSR

Modelo: 213100

N.I.G.: 42173 41 2 2021 0000001

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000032 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2021

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Lina, Luciano

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LAS NIEVES EUSTAQUIA ALCALDE RUIZ, MARIA DE LAS NIEVES GONZALEZ LORENZO

Abogado/a: D/Dª MARIA NURIA BAYO SANTAMARIA, LUIS AGUIRRE ACEBES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Origen Dud 2/21 Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria

S E N T E N C I A Nº 55/21

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. José Luis Rodríguez Greciano.

Dª. María Belén Pérez-Flecha Díaz.

En Soria, a 17 de mayo de 2021.-Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Luciano, representado por la Procuradora Sra. González Lorenzo y defendido por el Letrado Sr. Aguirre Acebes,y el recurso de apelación interpuesto por Dª Lina representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y defendido por la Letrada Sra. Bayo Santamaría contra la Sentencia de fecha 05/02/21 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Soria en el Juicio Oral Procedimiento Abreviado nº 3/21 y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" PRIMERO.- Se declara probado que Luciano el día 1 de enero de 2021, pasadas las 22:00 horas, encontrándose en el domicilio familiar con su pareja Lina, inició una discusión en el transcurso de la que, con ánimo de menoscabar su integridad física, la agarró del cuello y le propinó varias bofetadas. Tras lo cual, interviniendo los Agentes de la Autoridad, Lina, con el propósito de menoscabar la integridad física de su pareja, dio un bofetón en la cara a Luciano .

Lina sufrió contusiones con equimosis en extremidad superior izquierda, herida que sólo requirió de una primera asistencia facultativa, tardando siete días en curar. Luciano sufrió contusiones con pequeña laceración en lado derecho del cuello, heridas que sólo requirieron de una primera asistencia facultativa, tardando tres días en curar. Perjudicado y perjudicada no reclamaron por las lesiones. No consta acreditado que en el mes de octubre de 2020 el acusado, encontrándose en el domicilio familiar con su pareja Lina, iniciara una discusión en el transcurso de la que, con ánimo de menoscabar su integridad física, la empujara contra la pared ni le pegara en la cara.

No consta acreditado que, encontrándose el acusado en la calle con su pareja sobre las 22:00 horas del 1 de enero de 2021, iniciaran una discusión en el transcurso de la que, con ánimo de atemorizarla, le dijera: "cuando llegue a casa te voy a romper la boca".

Luciano y Lina son mayores de edad penal y no tienen antecedentes penales. ".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a D. Luciano, como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del Código Penal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, dos años de privación del derecho de tenencia y porte de armas y un año de prohibición de acercarse a menos de 300 metros del domicilio, lugar de trabajo y persona de D.ª Lina y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento, y al pago de una cuarta parte de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las causadas por la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo a D. Luciano de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del Código Penal, y de un delito de amenazas en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 171.4 del Código Penal, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de of‌icio dos cuartas partes de las costas causadas en el presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a D.ª Lina, como autora de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del Código Penal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, dos años de privación del derecho de tenencia y porte de armas y un año de prohibición de acercarse a menos de 300 metros del domicilio, lugar de trabajo y persona de D. Luciano y de comunicar con él por cualquier medio o procedimiento, y al pago de una cuarta parte de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las causadas por la acusación particular.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Soria, que se interpondrá en el plazo de cinco días, a contar desde su notif‌icación, en los términos previstos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. ".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Luciano y la representación de Lina, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión por el Ministerio Fiscal solicita la conf‌irmación íntegra de la sentencia dictada en la instancia.

HECHOS PROBADOS

Unico.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, si bien se suprime el inciso "y le propinó varias bofetadas" que se sustituye por "forcejeó con ella, y se puso sobre ella con una mano empujándole la cara".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia que condena a don Luciano y a doña Lina como autores, respectivamente, cada uno de ellos de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, se interponen sendos recursos de apelación por la representación de cada uno de los condenados.

La representación de la Sra. Lina alega vulneración del principio acusatorio, pues considera que se le ha condenado por el delito previsto en el artículo 153.1º ...

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