SAP Madrid 245/2021, 13 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 245/2021 |
Fecha | 13 Mayo 2021 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : A
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37051540
N.I.G.: 28.065.00.1-2017/0005673
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 617/2021
Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Getafe
Procedimiento Abreviado 78/2019
SENTENCIA NUM: 245/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
---------------------------------------------- En Madrid, a 13 de mayo de 2021.
VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 78/19 procedente del Juzgado Penal nº 2 de Getafe y seguido por delito de hurto contra la salud pública contra Braulio y contra Camilo, siendo partes en esta alzada como apelantes dichos acusados y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 1 de febrero de 2021, cuyo FALLO decretó: " 1.- Que debo condenar y condeno a Braulio y a Camilo como responsables criminalmente en concepto de autores de UN DELITO DE HURTO, previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de confianza, prevista en el art. 22.6º del Código Penal, y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el art. 21.6º del Código Penal, a la pena de DOCE MESES DE PRISIÓN y a la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE
SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como a indemnizar, conjunta y solidariamente, a la mercantil COMERCIAL GRUPO ANAYA S.A. en la cantidad de 7.115,08 a la que asciende el precio de los libros sustraídos; e igualmente al pago de las costas de este juicio".
Notificada la referida sentencia, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de Braulio y por la de Camilo, que fueron admitidos en ambos efectos, y de los que se confirió traslado a las demás partes personadas para que pudieran impugnarlos.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 10 de mayo de 2021, se formó el Rollo de Sala nº 617/21 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día 12 siguiente.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
El recurso propuesto por Braulio se concreta en los siguientes motivos:
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En primer lugar se alega de manera genérica una pretendida insuficiencia de motivación sin concretar en cuáles de los pronunciamientos recaídos concurre dicho vicio y sin proporcionar argumento alguno que desarrolle dicho motivo. Tal contenido genérico no puede ser suplido, pues no compete al órgano judicial que conoce de la apelación reconstruir de oficio los recursos, ni suplir las razones o las pretensiones de las partes cuando han descuidado la carga de argumentación para proporcionar la fundamentación fáctica y jurídica que razonablemente es de esperar, carga que pesa sobre la parte recurrente y que se integra en el deber de colaboración con el órgano judicial ( Sentencias del Tribunal Constitucional 91/00 de 30 de marzo, 68/03 de 13 de marzo, 34/09 de 9 de febrero, 66/09 de 9 de marzo, 45/11 de 11 de abril, 68/11 de 11 de junio, 162/11 de 2 de noviembre, 109/13 de 6 de mayo y 199/13 de 5 de diciembre). De otro modo, el órgano judicial sustanciaría de oficio los recursos, circunstancia incompatible con su posición y funciones en el proceso.
En todo caso, la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales no requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado, bastando con que ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del Derecho ajena a toda arbitrariedad y permita la eventual revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos; es decir, deben constar las razones que permitan conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/93 de 3 de mayo, 203/97 de 25 de noviembre, 231/97 de 16 de diciembre, 236/97 de 22 de diciembre, 4/98 de 12 de enero, 2/99 de 25 de enero, 21/2000 de 31 de enero, 223/03 de 15 de diciembre, 236/05 de 26 de septiembre, 5/08 de 21 de enero, 169/09 de 29 de junio, 59/11 de 3 de mayo y 68/11 de 11 de junio). La sentencia recaída proporciona una detallada explicación de las razones que han llevado a la apreciación de la prueba practicada, que la Sala considera satisface por completo las citadas exigencias.
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Se descarta un pretendido error en la valoración probatoria. Los razonamientos valorativos y explícitos en la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común. El recurrente se limita a mantener su personal versión de los hechos, obviamente favorable a sus propios intereses, pero que no puede prevalecer sobre la apreciación imparcial y debidamente motivada del órgano judicial en uso de las facultades legalmente establecidas en relación a la valoración probatoria ( art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), valoración que se comparte tras el visionado de la grabación del juicio oral. Como se pone de relieve en la sentencia recurrida, no se puede aceptar la exculpación intentada sosteniendo que el recurrente pensaba que estaba vendiendo libros de segunda mano, lo que no se compadece con el listado que realizaba de oferta de los libros en venta, que no se presentan como de segunda mano, y tampoco con la circunstancia del encargo efectuado al acusado Camilo para la adquisición de los libros que les fueron solicitados por las dos personas del departamento de asesoría jurídica de la editorial. Por otra parte, ha resultado desmentido que la empresa facilitara a los empleados sus libros a un precio reducido, lo que sólo se llevaba a cabo puntualmente y en relación a algunos libros de texto, que no estaban incluidos en el catálogo que el acusado ofertaba en venta.
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Es preciso estimar la alegación relativa a la aplicación de la circunstancia agravante de abuso de confianza, cuya aplicación requiere como elemento objetivo una relación de confianza entre el sujeto activo y la víctima del delito derivada de razones de convivencia social, laboral o profesional, de hospedaje o de amistad que dan lugar a deberes recíprocos de lealtad ( Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2002, 18 de junio de 2004, 24 y 31 de mayo de 2007 y 26 de enero de 2016). Tales relaciones no existían entre Braulio y la
editorial, con la que había extinguido su relación laboral por lo que su actuación no se...
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