SAP Madrid 140/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2021
Número de resolución140/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0117111

Recurso de Apelación 329/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 288/2019

APELANTE: Dª. Belen y FIDEL DELGADO S.A.

PROCURADOR: Dª. MARÍA DEL CARMEN MADRID SANZ

APELADO: Dª. Candelaria

PROCURADOR: D. JOAQUÍN DE DIEGO QUEVEDO

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

D. RAMÓN BADIOLA DÍEZ

D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

En Madrid, a trece de mayo de dos mil veintiuno

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 288/2019, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados Dª Belen y FIDEL DELGADO, S.A., representados por la Procuradora Dª MARÍA DEL CARMEN MADRID SANZ y defendidos por Letrado, y de otra, como-apelada demandante Dª Candelaria, representada por el Procurador D. JOAQUÍN DE DIEGO QUEVEDO y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de febrero de 2020 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. LORENZO VALERO BAQUEDANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 3 de febrero de 2020, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"ESTIMO la demanda presentada por DÑA. Candelaria, contra DÑA. Belen y FIDEL DELGADO, S.A., y en consecuencia CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 24.167,04 euros, cantidad que devengará el interés del 4,5% anual respecto de 13.000 euros y del 7,25% respecto del resto, sin perjuicio del interés legal por mora procesal, desde la fecha de la Sentencia. Todo ello con expresa condena en costas de las que responderá la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose propuesto prueba para esta segunda instancia, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 11 de mayo de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda formulada en primera instancia por la ahora apelada, demanda a la que precedieron actuaciones de juicio monitorio nº 710/2018 del Juzgado de instancia, trae causa de la concertación como parte prestamista por la demandante, junto a su hija, de sendos contratos de préstamo de fecha 7 de julio de 2003, por importes de principal de 15.626 euros y 13.000 euros, e intereses del 7,25% anual respecto de la primera cantidad y del 4,5% anual respecto de la segunda suma, en favor de los prestatarios demandados, haciéndose constar en demanda que el f‌irmante de dichos contratos era el marido de la demandada Dª Belen, fallecido, suscribiendo los préstamos igualmente en nombre de la mercantil Fidel Delgado, S.A..

La Sentencia de instancia rechaza las alegaciones defensivas deducidas en escrito de contestación a la demanda formuladas por las demandadas relativas a la excepción de falta de legitimación pasiva de Dª Belen

, no f‌irmante de los contratos, y de prescripción de la acción ejercitada por aplicación del artículo 1966 Ccivil, y estima acreditada la existencia de ambos préstamos, pese a negar la parte demandada la existencia del préstamo por importe de 13.000 euros, estimando la demanda al no considerar la existencia de pagos distintos de los ya manifestados en reconocimiento de pago por la parte demandante.

Es objeto del recurso de apelación, en primer lugar, el pronunciamiento que contiene la Sentencia desestimatorio de la alegada falta de legitimación activa ( debe entenderse pasiva ) por no ser Dª Belen heredera de su marido, ni haber aceptado ninguna herencia del mismo, no habiendo participado en el negocio jurídico de préstamo, habiéndose prestado las cantidades a la mercantil y no al Sr. Carlos Jesús . En segundo lugar, se aduce error en la valoración de la prueba documental practicada, artículos 319 y 326.1 LEC, al reconocerse únicamente como importe prestado la suma de 15.000 euros.

SEGUNDO

Resolución de la Sala.

Sobre la falta de legitimación pasiva de la codemandada Dª Belen .

Considera la Sala, que la argumentación que ofrece la Sentencia de instancia al objeto de estimar la legitimación pasiva de la codemandada, resulta conforme al contenido del artículo 999 Ccivil, que establece que la aceptación...

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