STSJ Comunidad de Madrid 124/2021, 7 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2021
Fecha07 Abril 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0021734

Procedimiento Recurso de Apelación 71/2021

Materia: Lesiones

Apelante: Dña. Carmela

PROCURADOR D. ALFREDO GIL ALEGRE

Apelados: D. Ildefonso

PROCURADOR D. LUIS GOMEZ LOPEZ-LINARES

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 124/2021.

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a siete de abril de dos mil veintiuno.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RPL 62/2021 (ASUNTO PENAL 71/2021), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 1094/2019, procedente de la Sección nº 7 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante el procurador D. ALFREDO GIL ALEGRE, en nombre y representación de Carmela, asistido por el letrado D. DANIEL DE ANDRÉS MARTÍN y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y el procurador D. LUIS GÓMEZ LÓPEZ LINARES, en nombre y representación de D.ª Ildefonso, asistida por el letrado D. LUIS CARLOS PARRAGA SÁNCHEZ.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 7 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 23 de septiembre de 2020, en autos PA nº 1094/2019, con el siguiente fallo:

"Que debemos condenar y condenamos a la acusada Carmela , como autora criminalmente responsable de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone a Carmela la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de Ildefonso , de su domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de SEIS AÑOS .

En concepto de responsabilidad civil, la condenada deberá indemnizar a Ildefonso , en la cantidad de 2.000 euros por los días de curación de las lesiones, y en la cantidad de 5.000 euros por las secuelas, con más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se imponen a la acusada las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de apelación, en el plazo de diez días, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el procurador D. ALFREDO GIL ALEGRE, en nombre y representación de Carmela, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del juicio, con estimación del primer motivo, o se valore por la Sala de Apelación la prueba indebidamente no valorada, procediéndose, en su caso y se absuelva a Carmela del delito de lesiones.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación de los recursos y la confirmación de la sentencia recurrida.

Asimismo, en igual trámite, por el procurador D. LUIS GÓMEZ LÓPEZ LINARES, en nombre y representación de D.ª Ildefonso, se evacuó el trámite, impugnando el recurso con base en las alegaciones que estimó pertinentes y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 62/2021 (ASUNTO PENAL 71/2021), y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

"

PRIMERO

SE CONSIDERA PROBADO , que el día 16 de julio de 2018 en torno a las 18 horas, Ildefonso, de 26 años, se encontraba en el parque Goiri de Madrid, dirigiéndose a ella la acusada Carmela , antes referenciada, iniciándose una discusión entre las mujeres que forcejearon entre sí, para en un momento de dicha confrontación, la acusada, con ánimo de menoscabar la integridad física de Ildefonso, de forma inesperada y empleando gran intensidad, mordió el primer dedo de la mano izquierda de Ildefonso, produciéndole la amputación de la falange distal del mismo, teniendo que ser atendida en el Hospital Universitario La Paz de Madrid para proceder a la remodelación del muñón de ese primer dedo de la mano izquierda y a la suturación; dichas lesiones tardaron en curar 28 días, de los que 10 días la lesionada estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela la pérdida de la porción distal, incluyendo la uña, de la falange distal del primer dedo de la mano izquierda.

SEGUNDO

La acusada fue detenida a disposición judicial el día 20 de julio de 2018 y puesta en libertad provisional por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, el día 21 de julio de 2018."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 7 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 23 de septiembre de 2020, por la que se condena a Carmela, como autora responsable criminalmente de un delito de lesiones con deformidad, previsto y penado en el art. 150 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Le impone, también, la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de Ildefonso, de su domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de SEIS AÑOS.

La condenada deberá indemnizar a Ildefonso, en la cantidad de 2.000 euros por los días de curación de las lesiones, y en la cantidad de 5.000 euros por las secuelas, que devengará los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se imponen a la acusada las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Examinadas las alegaciones de la parte apelante, del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado y confirmar la sentencia de instancia, cuyos fundamentos no han quedado desvirtuados.

CUARTO

A.- El recurso formulado plantea como primer motivo, al amparo del art. 846 bis c) apartado b) LECrim. VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS PROPUESTAS Y ADMITIDAS ( ART. 24 CE ).

El motivo plantea la nulidad del juicio, dado que no se practicó en el plenario la prueba testifical de Jesús Manuel, testigo señalado en el escrito de calificación y proposición de prueba de la defensa y que fue admitido por la Sala de instancia.

  1. Con carácter previo hay que señalar que no procede estimar la petición que se hace en el suplico del escrito de recurso, relativa a que se valore por la Sala de Apelación la prueba indebidamente no valorada, ya que no ha sido propuesta su práctica en esta segunda instancia, por lo que no podría ser valorada y ello sin perjuicio de lo que a continuación se dirá.

  2. Cabe traer a colación, para la resolución del motivo, la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia, que se señala en la STS. 21-6-2016: "Como hemos dicho en STS 598/2012, de 5-7, 157/2012, de 7-3; 629/2011, de 23-6; 111/2010, de 24-2; 900/2009, de 23-9; y 139/2009, de 24-2, entre otras muchas, La Constitución entre los derechos que consagra el art. 24 sitúa el "derecho a usar a los medios de prueba que resulten pertinentes para su defensa. Igualmente los arts. 659 y 785.1 LECrim. obligan al Tribunal "a quo" a dictar auto "admitiendo lo que estime pertinentes y rechazando los demás". El Tribunal Constitucional ha venido configurando este Derecho Fundamental en múltiples resoluciones y las conclusiones que se extraen en dichos pronunciamientos podemos resumirlos en: a) La conculcación del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, situado en el marco de su derecho fundamental más genérico como es el derecho de defensa, solo adquiere relevancia constitucional cuando produce real y efectiva indefensión. La STC. 198/97 dice: "el rechazo irregular de la prueba por el Órgano jurisdiccional no determina necesariamente la vulneración del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y así, tal y como ha declarado la jurisprudencia constitucional, la relación de instrumentalidad existente entre el derecho a la prueba y la prohibición de indefensión hace que la constatación de una irregularidad procesal en materia probatoria no sea por si sola suficiente para que la pretensión de amparo adquiera relevancia constitucional, pues para que así sea el defecto procesal ha de tener una indefensión material concreta, por lo que si ésta no se ha producido, tampoco cabe apreciar la existencia de indefensión desde la perspectiva constitucional". b) El juicio de pertinencia, límite legal al ejercicio del derecho, resulta de la exclusiva competencia de los Tribunales ordinarios, los...

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