STSJ Comunidad de Madrid 444/2021, 7 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2021
Número de resolución444/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2020/0023726

Recurso número: 94/2021

Sentencia número: 444/2021

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a SIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 94/2021, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ALBERTO GANGA RUIPEREZ, en nombre y representación de DOÑA Sagrario contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 543/2020, seguidos a instancia de la recurrente frente a TEYAME 360 SL, FOGASA, con intervención del MINISTERIO FISCAL sobre despido con vulneración de derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que la actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de publicidad y estudios de mercado, desde el 6 de julio de 2026, con la categoría profesional de Teleoperadora, a tiempo parcial, en jornada da 30 horas semanales, a cambio de un salario diario, de 39,43 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la demandante inició situación de baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el 24 de abril de 2017 y agotada la duración máxima prevista se acordó por el INSS iniciar un expediente de incapacidad permanente dictándose f‌inalmente resolución remitida, el 15 de abril de 2019, acordándose denegar la prestación de

incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece la demandante un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral.

TERCERO

Que con fecha 20 de mayo de 2019, la demandante volvió a causar baja por enfermedad común, dictándose resolución por el INSS, el 4/10/2019 (documento nº 7 de los unidos a la demanda) acordando declarar que esa baja, "emitida por el Servicio Público de Salud, es misma o similar patología que el proceso anterior y procede iniciar un nuevo proceso de incapacidad temporal por una sola vez", acordándose por posterior resolución remitida 7 de agosto de 2020, que "una vez agotada con fecha 29 de junio de 2020 la duración máxima de 365 días de la incapacidad temporal (IT), he resuelto conceder la prórroga de la prestación inicialmente por un plazo máximo de 180 días, f‌ijando como próxima revisión, el 19 de octubre de 2020.

CUARTO

Que por carta de 18 de mayo de 2020 - unida a la demanda y que se por reproducida - la demandada notif‌icó a la actora su "decisión de dar por extinguida la relación laboral que hasta la fecha le unía con TEYAME 360, S.L.", exponiendo, entre otras razones, que "la causa que ha motivado esta decisión es la ausencia productiva que se viene produciendo en cuanto a la prestación de sus tareas y obligaciones contractuales, ocasionando con ello graves perjuicios en el servicio debido a que imposibilita que su departamento cumpla con el correcto desarrollo de las funciones, así como el incumplimiento en la consecución de los objetivos negociados contractualmente con el cliente"

QUINTO

Que la demandante presentó, el 10 de junio de 2019 una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (documento nº 11 unido a la demanda, que se tiene por reproducido) que dio lugar a un requerimiento a la empresa para que en el plazo de 15 días acreditara la regularización del salario de la trabajadora respecto de los días 24, 25 y 26 de abril de 2017, en los que se practicó un descuento por sanción de empleo y sueldo, por apreciar la Inspección que no tenían que haber sido objeto de descuento por estar de baja médica (documento nº 12) requerimiento que fue cumplimentado por la demandada, el 17 de octubre de 2019 (documento nº 6 del ramo de la demandada).

SEXTO

Que la demandante presentó una papeleta de conciliación ante el SMAC, el 18 de junio de 2019, reclamando que su categoría profesional era inadecuada para las labores desempeñadas y diferencias retributivas por complementos de incapacidad temporal, descuentos de nómina y vacaciones adeudadas, celebrándose el acto de conciliación sin avenencia, el 9 de julio de 2019.

SEPTIMO

Que la demandada comunicó a sus trabajadores, el 5 de abril de 2020, que se había tramitado un ERTE debido a la situación derivada del covid-19 y alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores el día 3 de abril, del que se había dado traslado a la autoridad laboral (documento nº 14 de los unidos a la demanda), reconociendo la representación de los trabajadores la existencia de las causas de carácter productivo y organizativo expuestas por la empresa para proceder a la suspensión temporal de 234 contratos de trabajo, cuya relación nominativa se unía al Acta de acuerdo, hasta que f‌inalizara el estado de alarma y sus prórrogas.

OCTAVO

Que registró la preceptiva papeleta de conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, el 9 de junio de 2020.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la pretensión subsidiariamente deducida en la demanda promovida por DOÑA Sagrario, frente a la empresa TEYAME 360 SL, debía declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante y condeno a la empresa demandada a que a su libre opción proceda a readmitirla en su

puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 5.096,33 €, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notif‌icación de la sentencia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5 de febrero de 2021 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 21 de abril de 2021, señalándose el día 5 de mayo de 2021 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la actora contra sentencia que estimó la petición subsidiaria de su demanda declarando la improcedencia de su despido, con las consecuencias legales y económicas a ello inherentes, pero desestimando la petición principal de nulidad, y que fundaba, según es de ver en la demanda, en la vulneración de diversos derechos fundamentales: art. 24 y 35 CE en relación al carácter f‌icticio del despido sin responder a una causa real y Convenio nº 158 OIT y garantía de indemnidad; art. 14 CE, por discriminación que vincula al largo proceso de incapacidad temporal, esto es enfermedad asimilable a discapacidad en conexión a la doctrina de los tribunales tanto nacionales como internacionales que cita; y artículos 10 y 15 CE respecto a la integridad física y moral.

SEGUNDO

El primer motivo se destina, con adecuado encaje procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, a la revisión del hecho probado primero, que dice:

"Que la actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de publicidad y estudios de mercado, desde el 6 de julio de 2026, con la categoría profesional de Teleoperadora, a tiempo parcial, en jornada de 30 horas semanales, a cambio de un salario diario, de 39, 43 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinaria".

A su juicio no cabe duda existe un error material...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR