STSJ Comunidad de Madrid 297/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2021
Fecha29 Abril 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0041136

Procedimiento Recurso de Suplicación 257/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 844/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 297/21-F

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 29 de abril de 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/ a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 257/2021 formalizados por los letrados DON JUAN MANUEL RODRÍGUEZ PRADA y DON JORGE HERRUZO CAPILLA en nombre y representación de DON Fernando y por el letrado DON JAVIER CARCELÉN GARCÍA, en nombre y representación de VIRTUS INMO, S.L., contra la sentencia número 291/2020 de fecha 3 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de los de Madrid, en los autos número 844/2020, seguidos entre los recurrentes y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en procedimiento por despido y tutela de derechos fundamentales, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Fernando ha prestado servicios para la empresa VIRTUS INMOBILIARIA SL, con categoría encargado de obra y antigüedad 22/05/2018

El salario mensual con parte proporcional de pagas de 2.919,94 euros, excluido plus de ropa y plus extrasalarial (8,22 euros por días efectivos de trabajo), si se incluyen estos conceptos sería 3.375,78 euros mensuales con parte proporcional de pagas.

SEGUNDO

El actor realizaba la jornada según Convenio Colectivo de Construcción. Nunca ha sido sancionado.

TERCERO

Al actor se le notif‌ica el despido el 21/07/2020 mediante la siguiente comunicación (folio 12 y 181):

VIRTUS INMO S.L.

B-81339731

C/ TERRADAS, 20

28904 GETAFE (MADRID)

D. Fernando

En Getafe a 21 de Julio de 2.020

Estimado trabajador:

Por medio del presente escrito le comunicamos que esta empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artº 54 del Estatuto de los Trabajadores y 102 del Convenio Colectivo de aplicación, ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos desde el día de la presente comunicación. Los hechos motivadores de la sanción que se le impone son los siguientes:

Ausencias injustif‌icadas los días 6, 7, 8, 9 y 10 de julio de 2.020 y fraude, la deslealtad o el abuso de conf‌ianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados

Usted presta servicios como encargado de la obra sita en Getafe C/ Alcalde Jesús Prieto n2 4. A f‌inales del mes de junio se comenzó a confeccionar el calendario de vacaciones solicitando los trabajadores las fechas que estimaban oportuno, siempre condicionado a la autorización por parte de la empresa. Usted el día 3 de julio de 2.020, remitió un wasap a su jefe de obra preguntándole si se sabía algo de sus vacaciones, contestándole su jefe de obra D. Ignacio, que la empresa las vería el lunes día 6 de julio. Posteriormente, el jefe de obra el llamó para indicarle que debía acudir a su puesto de trabajo el día 6 de julio. Ante su incomparecencia el día 6 el jefe de obra el llamó telefónicamente para preguntarle la causa de su ausencia, manifestándole usted que estaba de vacaciones a lo que el jefe de obra le indicó que las mismas no estaban autorizadas y debía incorporarse a trabajar inmediatamente. Ante sus ausencias al trabajo, mediante correo electrónico remitido el pasado 9-7¬2020, se intentó contactar con usted y se le requirió para que justif‌icara dichas ausencias, sin que usted contestara al mismo. El siguiente 16-7-2020 se le hizo entrega de una nueva carta donde se le requería para justif‌icar sus ausencias los días 6 a 10 de julio de 2020, ambos inclusive, negándose usted a f‌irmar dicha comunicación, siendo f‌irmada por dos testigos, y sin que tampoco se haya recibido contestación al mismo.

De todo lo anterior se desprende que usted se ha auto concedido vacaciones sin autorización previa de la empresa, como es preceptivo, no acudiendo a trabajar los días indicados, y no contestando a los diferentes requerimientos realizados por la empresa, tanto telefónicamente como por correo electrónico, para aclarar la situación y que se incorporara al trabajo, sin haber contestado al teléfono ni al correo electrónico, faltando al trabajo los días señalados.

Autoconcederese vacaciones también constituye una clara deslealtad y abuso de conf‌ianza en el trabajo, que han causado graves perjuicios motivarlos por la alteración de la marcha de la obra, teniendo que asumir sus funciones otros trabajadores.

Tales conductas se encuentran tipif‌icadas como faltas muy graves en el art. 101, letras b ) y c) del Convenio Colectivo, y son de tal entidad que son constitutivas de un incumplimiento grave y culpable, tal y como está

previsto en los artículos 54 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, haciéndose acreedor, de conformidad con el propio art. 54 del Estatuto y 102 del Convenio Colectivo, de la sanción de despido disciplinario que se le aplica.

Rogamos nos devuelva f‌irmada una copia del presente escrito exclusivamente a efectos de su recepción, lo cual no implica conformidad.

CUARTO

Se interpone papeleta de conciliación el 17/08/2020 (folio 58 y 67) solicitando la nulidad por indefensión, represalias, fraude de ley, abuso de derecho y, subsidiariamente, la improcedencia.

QUINTO

En la empresa existía malestar en algunos empleados porque creían que se les hacía f‌irmar que disfrutaban menos vacaciones de las previstas legalmente.

SEXTO

En la empresa se celebra elecciones sindicales. Se comunica la celebración a la empresa el 20/07/2020, con fecha inicio del proceso electoral el 01/09/2020.

SEPTIMO

El 16 de julio se le intenta entregar al actor la siguiente comunicación (folio 183):

VIRTUS INMO SL

B-81339731

CALLE TERRADAS Nº 20

28904 (GETAFE) MADRID

Fernando

Getafe a 16 de Julio de 2020

Muy señor nuestro:

Con fecha 9 de julio de 2020 se le envío comunicación al correo electrónico que tenemos suyo, requiriéndoles que justif‌icara, en el plazo de 24 horas, las ausencias a su puesto de trabajo los días 6, 7, 8 y 9. A fecha de hoy no hemos tenido contestación al requerimiento realizado, y habiendo tenido conocimiento que también faltó a su puesto de trabajo el día 10 de julio, venimos a entregarle el presente requerimiento en mano a f‌in de que justif‌ique en el plazo improrrogable de 24 horas las ausencias a su puesto de trabajo como encargado de obra en la obra que nuestra empresa está ejecutando en la localidad de Getafe en la calle Alcalde Jesús Prieto nº 4.

Sin otro particular, atentamente.

Y el actor se niega a f‌irmarla.

OCTAVO

En la empresa hay un correo " DIRECCION000 "

Desde este correo se envió al actor comunicación sobre asuntos propios, el 16/06/2020, del siguiente contenido (folio 199):

Buenas tardes, creo que has pedido dos días de asuntos propios pero según esta la obra ahora mismo eso es imposible

Saludos

Y el 17 de junio el actor contesta (folio 199):

Buenos días, yo pedí vacaciones ya que tengo que solucionar un asunto personal y no faltar de la obra, durante este proceso. Gracias un saludo. Fernando

Y la empresa contesta (folio 199):

Si has pedido vacaciones, a quien se las has pedido y que días serían los que has pedido.

Saludos

NOVENO

El 20 de julio, el actor envía el siguiente correo (folio 200):

Buenos días, adjunto TRÁMITES para día de asuntos propios o un día de vacaciones. Ya que tengo que presentarlo esta semana. UN SALUDO Fernando .

Y se le contesta (folio 200):

Buenas tardes puedes realizar tus gestiones el viernes 24 de julio

DECIMO

A este correo se dirigen los empleados que constan en el correo obrante en los folios 201-209, 210-212, solicitando vacaciones.

DECIMO PRIMERO

En la obra donde prestaba servicios el actor hay un jefe de obra (D. Ignacio ), un jefe de producción (D. Abel ), el actor como encargado, hay un capataz, topógrafo, of‌iciales, peones y gruistas.

DECIMO SEGUNDO

El actor tiene un teléfono de empresa. Es responsable de recursos preventivos al igual que otra persona.

DECIMO TERCERO

El actor estuvo en incapacidad temporal desde el 12/03/2020 y parte conf‌irmación el 13/03/2020 de duración corta (folio 139 y 140)

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