STSJ Comunidad Valenciana 124/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2020
Número de resolución124/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 12138-41-1-2016-0002787

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000099/2020

Audiencia Provincial de Castellón. Procedimiento ordinario nº. 63/2018

Juzgado de Instrucción nº. 2 de DIRECCION000. Sumario nº. 416/2016

SENTENCIA Nº 124/2020

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes

Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 403/2019, de fecha 29 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección primera, en el Procedimiento ordinario núm. 63/2018 dimanante del Sumario nº. 416/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número Dos de los de DIRECCION000.

Han sido partes en el recurso:

* Como recurrente, D. Tomás, acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Francisca Sabater Olmos y defendido por el Letrado Dª. Mª José del Pilar Sorli Esbri.

* Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón se dictó, en el Procedimiento ordinario núm. 63/2018 dimanante del Sumario nº. 416/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número Dos de los de DIRECCION000, la Sentencia núm. 403/2019, de fecha 29 de noviembre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" HECHOS PROBADOS

  1. A principio de julio de 2016 Dª Concepción, en compañía de su nieta de nueve años de edad, Crescencia, nacida el NUM000 2006, se desplazaron a la localidad de DIRECCION001 en la que se encontraba trabajando el hijo de aquella, y tío carnal de la niña, hoy acusado, Tomás, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables, con la finalidad de pasar el mes de julio en el apartamento en el que se alojaba Tomás.

  2. La tarde del día 4 de julio de 2016, el procesado, volvió de trabajar, encontrándose ambas durmiendo la siesta, Dª Concepción en el dormitorio del apartamento, y Crescencia tumbada boca abajo en el sofá del salón. Tomás, movido por ánimo libidinoso, se tumbó en el sofá al lado de su sobrina, le quitó las bragas, le tocó y chupó sus partes íntimas, y le introdujo un dedo en la zona vaginal, llegando a hacerle daño, y viendo que se había levantado la abuela de la menor, le colocó la ropa y puso la ropa interior de la niña en la lavadora.

  3. Tras ello la menor dijo insistentemente a su madre y a su abuela que no quería estar allí, hasta que finalmente contó a esta última lo sucedido, y está después a la madre de Crescencia, regresando por tal causa a su lugar de residencia.

  4. No consta que la menor sufriese lesiones físicas a consecuencia de estos hechos, pero si problemas de conducta y de atención, ansiedad, depresión, estrés social, desajuste personal escolar y social y agravamiento de DIRECCION002, habiendo recibido atención psicológica".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la sentencia fue del siguiente tenor:

" F A L L A M O S

Que, debemos condenar y condenamos a Tomás como autor responsable de un delito contra la libertad sexual a menor de trece años, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 8 años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, y la prohibición de aproximarse a Crescencia a una distancia de 500 metros de cualquier lugar en que se encuentren y comunicarse con la misma por un periodo de 5 años superior a la condena impuesta.

Se prohíbe, en todo caso, la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la víctima, o de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, así como la obtención, divulgación o publicación de imágenes suyas o de sus familiares.

Se imponen al condenado las costas del juicio.

Para el cumplimiento de la responsabilidad personal, se abona al condenado el tiempo de privación de libertad sufrido en esta causa.

Cúmplase lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y notifíquese a la legal responsable de la menor".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del condenado en la instancia, D. Tomás, se interpuso recurso de apelación ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de conformidad con el artículo 846 bis, c), apartado e) de la LECrim y sobre la base de dos motivos: vulneración de la presunción de inocencia y debida aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

En el suplico del recurso, además de otros pedimentos de índole procedimental que no incluyen la proposición de prueba o la celebración de vista, se solicita su estimación con petición principal de revocación de la sentencia impugnada y dictado de otra nueva de sentido absolutorio "y subsidiariamente a lo anterior" de condena apreciando la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y reduciendo "la pena en dos grados -o, subsidiariamente a ello, en un grado-".

TERCERO

Tras la presentación de este escrito y por Providencia de 4 de marzo de 2020 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó, mediante Diligencia de ordenación del siguiente día, dar traslado a las partes para que presentaran sus escritos a los efectos prevenidos en el artículo 790.5 de la LECrim.

El Ministerio fiscal evacuó el trámite mediante escrito, fechado el 12 de marzo, formulando oposición al recurso de apelación y solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

Transcurrido el plazo concedido y con unión de los escritos presentados, por Diligencia de ordenación de 3 de junio se acordó elevar la causa a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 12 de junio se turnó de ponencia, se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto, pasando las actuaciones al ponente a efectos de lo dispuesto en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Mediante Providencia de Sala de 17 de junio se acordó señalar el siguiente día 25 para la deliberación, votación y fallo. Lo que tuvo lugar.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la pretensión impugnatoria interpuesta.

  1. Consta en los antecedentes que los hechos a los que se contrae la presente causa se calificaron como delito contra la libertad sexual a menor de trece años del artículo 183.1 y 3 del CP, siendo víctima Crescencia. Como autor responsable de tales hechos fue condenado el acusado, Tomás, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, "a la pena de 8 años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, y la prohibición de aproximarse a Crescencia a una distancia de 500 metros de cualquier lugar en que se encuentren y comunicarse con la misma por un periodo de 5 años superior a la condena impuesta".

    Consta asimismo en los antecedentes que la sentencia dictada por la Audiencia fue recurrida por la representación procesal de D. Tomás, interponiendo su apelación de conformidad con el artículo 846 bis, c), apartado e) de la LECrim y sobre la base de múltiples alegaciones que se pueden refundir en dos únicos motivos: vulneración de la presunción de inocencia y debida aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

    El suplico del recurso, acorde con las causas de pedir referenciadas, contiene una primera y principal solicitud de absolución y una segunda y subsidiaria de rebaja de la pena impuesta en uno o dos grados.

    El Ministerio fiscal se ha opuesto al recurso, rebatiendo cada una de sus alegaciones e interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

  2. Antes de continuar, la Sala considera oportuno realizar una triple y previa advertencia:

    - De un lado, que el régimen legal del recurso de apelación que nos ocupa se encuentra regulado en el artículo 846 ter en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la LECrim. No, por tanto, en el precepto citado en el escrito de interposición, aplicable únicamente a apelaciones de sentencias dictadas en proceso de Jurado. Es por ello por lo que la representación procesal de D. Tomás debió acudir a las alegaciones dispuestas en el artículo 790.2 de ese mismo cuerpo legal que autoriza al recurrente a exponer, de forma ordenada, las relativas al quebrantamiento de normas y garantías procesales, al error en la valoración de la prueba y a la infracción de ley.

    Con independencia de la normativa a aplicar, es lo cierto que la lectura de las alegaciones contenidas en el recurso de apelación y numeradas como diez, siete en realidad ya que las tres primeras reproducen meros antecedentes, nos sitúa en una impugnación con dos únicas causas de pedir: por...

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