STSJ Cantabria 15/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2021
Fecha07 Junio 2021

S E N T E N C IA NUM. 0000015/2021

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Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis López del Moral Echeverría

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña Paz Hidalgo Bermejo

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En la ciudad de Santander a 7 de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, actuando como Sala de lo Penal, ha visto el recurso de apelación seguido como número 7/2021, frente a la sentencia, de fecha 19 de noviembre de 2020, dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, en el Rollo de Sala núm. 18/2019, por un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, prostitución coactiva y ayuda a la inmigración ilegal, interpuestos por doña Joaquina y don Eufrasia, representados por la Procuradora doña Henar Calvo Sánchez y defendidos por don Alberto Aldecoa Heres; don Casiano, representado por la Procuradora doña Isabel Oruña Algorri, y defendido por el Letrado don Hernan Marabini Trugeda; doña Inés, representada por la Procuradora doña María del Carmen Teira Cobo, y defendida por el Letrado don Andrés Ceballos Cabrillo; doña Natalia, representada por la Procuradora doña Lourdes Blanco, y defendida por la Letrada doña Susana Cenicaonandia Lasuen; doña Justa, representada por la Procuradora doña Gabriela Mirapeix Eckert, y defendida por la Letrada doña Rebeca De Beraza Lavin; y doña Loreto, representada por la Procuradora doña Manuela Revuelta Ceballos, y defendida por el Letrado don Jose Manuel Guillarón Fernández.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña Paz Hidalgo quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sección primera de la Audiencia Provincial dictó sentencia, en fecha 19 de noviembre de 2020, en el Rollo de Sala núm. 18/2010, tramitado por el Procedimiento Sumario Ordinario, instruido por el Juzgado de Instrucción número 3 de DIRECCION000, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor:

HECHOS PROBADOS

UNICO: Ha resultado probado y así se declara los siguientes hechos:

Los procesados Joaquina Eufrasia, conocida como " Gordi", Eufrasia, conocido como " Bucanero", Inés conocida como " Gansa" o " Gatita", Casiano conocido como " Pelos", todos ellos de nacionalidad nigeriana mayores de edad y sin antecedentes penales, junto con otras personas no enjuiciadas en esta causa residentes en Nigeria, Libia, Italia y España, venían dedicándose, actuando de común acuerdo y distribuyéndose las diferentes funciones y cometidos, a captar mujeres jóvenes en su país de origen, Nigeria, haciéndolas viajar a través de Libia y posteriormente mediante diversos medios de transporte, entre ellos, pateras a Italia con el fin de hacerlas llegar a España empleando documentación falsa que les facilitaban, con el objeto de que pudieran acceder a nuestro país y permanecer en él de forma irregular, para obligarles a dedicarse a la prostitución aprovechándose de la inmadurez y precariedad económica de estas mujeres, a las que además realizaban falsas promesas de condiciones de trabajo y situación, ocultándoles en la mayoría de los casos que tenían que dedicarse a la prostitución, manteniéndolas posteriormente obligadas al ejercicio de dicha actividad de prostitución para satisfacer una suma en concepto de deuda 30.000 euros, percibiendo la organización el dinero obtenido por ellas en dicha actividad distribuyéndolo entre sus distintos miembros, sometiendo, asimismo a las mujeres a ritos de vudú, de fuerte arraigo en su país, conforme al cual juraban obediencia a los miembros de la organización y se comprometían a no acudir a la policía y a pagar su deuda so pena de sufrir tanto ellas como sus familias terribles desgracias incluida la muerte lo que generaba en las jóvenes un estado de intenso temor y les hacía sentirse vinculadas a los procesados para no sufrir las consecuencias de los rituales que con ellas habían llevado a cabo.

Así, en el marco de la actividad descrita, los procesados participaron en los siguientes episodios delictivos:

En fecha no determinada del primer semestre del año 2016, los procesados Joaquina y Eufrasia alias " Gordi" y " Bucanero" organizaron el traslado de dos mujeres las testigos protegidas NUM000 y NUM001. Ambas mujeres vivían en Nigeria junto con sus familias, encontrándose en una situación de precariedad económica. Los dos jóvenes fueron contactadas en su localidad de residencia por una mujer conocida como Alejandra, hermana de Eufrasia, quien les propuso que viajaran a España, ofreciéndoles un trabajo en nuestro país del que no les dio detalles concretos, señalando como condición la obligación de pagar una deuda de 30.000 euros, cifra cuya equivalente en nairas (moneda oficial del país) desconocían. Ambas debido a la precaria situación económica que padecían, accedieron como medio de alcanzar lo que creían un futuro mejor. En la creencia de la veracidad de la oferta, y pensando que con ello tenían oportunidades de mejorar su nivel de vida fueron siguiendo las directrices marcadas telefónicamente, por Joaquina y, directamente, por su colaboradora " Alejandra". Así esta mujer les compelió a someterse a un ritual "vudú" llevado a cabo por el "brujo", conocido como Capazorras, miembro también de dicho grupo y que no es enjuiciado en esta causa, en el que se tragaron un corazón crudo de pollo, se les cortó pelo y uñas. Y se les arrebató ropa interior, haciéndoles jurar que no se iban a escapar, que no darían aviso a la policía y que pagarían su deuda, advirtiéndoles que para el caso de que no cumplieran con su juramento les ocurrirían grandes desgracias pudiéndose volverse locas o incluso morir. Así las cosas, viajaron en compañía de la testigo protegida NUM002 hasta Benin City y de allí en el mes de mayo de 2016 emprendieron viaje hasta Libia siguiendo las indicaciones de las personas ya referidas.

Una vez en Libia, donde permanecieron varios meses en campos de refugiados, contactaron merced a las indicaciones por vía telefónica con Joaquina y Eufrasia, con quienes hablaban habitualmente, con un individuo miembro del grupo conocido como Amador que participaba como "pasador" en el traslado de las mujeres y a quien no afecta el presente procedimiento por no estar enjuiciado en el mismo y quien las controló y presionó durante este tiempo obligándolas a tener con él relaciones sexuales. Trascurrido estos meses, Amador organizó el paso de las mujeres a Italia en patera, viajando de este modo en el mes de agosto, en torno al día 20 en barcos de goma, uno de los cuales concretamente en el que viajaban las TP NUM001 en compañía de la NUM002 naufragó, siendo rescatados por la Guarda Costera de Salvamento Marítimo italiano, llegando así a Italia. Una vez allí y nuevamente por indicación telefónica de Joaquina contactaron con otros miembros de la organización y en concreto con Casiano alias " Pelos" quien acogió a las tres testigos protegidos NUM000, NUM002 y NUM001 en su casa en Nápoles y quien a cambio de dinero que le fue enviado desde España por Eufrasia y Joaquina, les proporcionó documentación con fotografías de las testigos y datos de otras personas, ocultando así la verdadera identidad de las mujeres y pudiendo así viajar por Europa. Igualmente, Pelos les proporcionó los billetes de autobús y barco para trasladarlas a Barcelona y de allí a Santander.

Una vez en Barcelona la testigo protegida NUM000 llamó por teléfono a Joaquina, quien le indicó que cogiera el autobús a Santander cuyo billete le había dado ya Casiano alias Pelos. Al llegar a Santander en torno al día 22 de diciembre de 2016, fue recogida por Eufrasia, quien destruyó la documentación que le había proporcionado Casiano y condujo a la testigo a su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM003 de DIRECCION000 donde residía con su esposa Joaquina y sus hijos menores dedicándose a cuidar a los hijos del matrimonio sin poder salir sola de la vivienda. Al cabo de un mes, Joaquina y Eufrasia le dijeron que tenía que ejercer la prostitución para poder pagar la deuda contraída, a lo que ella toda vez que carecía de recurso alguno para solventar la deuda, hallándose en un país extranjero, con un idioma para ella desconocido, sin dinero y sin contacto alguno familiar o social al que poder acudir y en situación irregular y ante el temor que tenía por las consecuencias del rito de vudú que había hecho y el miedo que sentía hacia Joaquina y Eufrasia por la agresividad que desplegaban, terminó por acceder a someterse a las imposiciones de ambos procesados. En los días siguientes, y tras efectuar los trámites para la solicitud de asilo, la trasladaron a la localidad alicantina de DIRECCION001 concretamente a un club de alterne sito en la CALLE001 nº NUM004 de dicha ciudad, donde a partir de ese momento y durante aproximadamente dos meses ejerció la actividad de prostitución bajo el control de los procesados, quienes le recordaban en todo momento el juramento de vudú prestado; habiéndole entregado Joaquina el teléfono al que la llamaba constantemente para supervisar su trabajo y controlar su actividad y debiendo entregar el dinero que obtenía con el ejercicio de la prostitución.

En fecha 23 de marzo de 2017, miembros del Grupo III de la Ucrif de la policía nacional en el curso de una inspección localizaron a la TP NUM000 en el club de DIRECCION001.

La TP NUM001 al igual que la anterior fue trasladada al domicilio familiar de Joaquina y Eufrasia, donde, durante un mes, estuvo cuidando a los niños del matrimonio sin que le permitieran salir sola de la casa y permaneciendo bajo su control. Al cabo de este tiempo, ambos procesados le dijeron que debía...

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