SAP Cantabria 277/2020, 19 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2020
Número de resolución277/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 1

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357120

Fax.: 942322491

Modelo: C1920

Proc.: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO

Nº : 0000018/2019

NIG: 3908741220170002869

Resolución: Sentencia 000277/2020

Procedimiento sumario ordinario 0000498/2017 - 00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de DIRECCION000

Intervención: Interviniente: Procurador:

Acusado Felipe Procurador:HENAR CALVO SÁNCHEZ

Acusado Pilar Procurador:GABRIELA MIRAPEIX ECKERT

Acusado Sara Procurador:MANUELA REVUELTA CEBALLOS

Acusado Encarnacion Procurador:HENAR CALVO SÁNCHEZ

Acusado Apolonia Procurador:LOURDES BLANCO LÓPEZ

Acusado Benita Procurador:MARÍA DEL CARMEN TEIRA COBO

Acusado Cosme Procurador:BEGOÑA PEÑA REVILLA

SENTENCIA Nº 000277/2020

ILMOS. SRES. :

Magistrados :

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ-SANTULLANO.

Dª MARÍA RIVAS DÍAZ DE ANTOÑANA.

  1. ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA.

En Santander, a 19 de Noviembre de dos mil veinte.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número de Rollo 18/2019, tramitada por el procedimiento Sumario Ordinario, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 con el Nº 498/2017, por delito de trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual, prostitución coactiva y ayuda a la inmigración ilegal, contra Encarnacion (alias " Zaf‌iro "), mayor de edad y sin que le consten antecedentes penales, nacida el día NUM000 /82 en Benin (Nigeria) y vecina de DIRECCION000, hija de Jacobo y de Coral, cuya solvencia o insolvencia no consta, con NIE Nº NUM001 y en situación de prisión provisional por esta causa durante el tiempo que consta en la misma; contra Felipe (alias Pelosblancos ), mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día NUM002 /80 en Benin City (Nigeria), hijo de Juan Antonio y de Estibaliz y vecino de DIRECCION000, con NIE nº NUM003, cuya solvencia o insolvencia no consta y quien se encuentra en situación de libertad provisional en esta causa, habiendo permanecido en prisión provisional desde el 23 de enero de 2018 hasta el 11 de mayo de dos mil veinte; contra Benita (alias Rubia ), mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM004, cuya solvencia o insolvencia no consta y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 27 de marzo de 2019; contra Sara (alias " Princesa "), mayor de edad y sin antecedentes penales, nacida en Benin City (Nigeria) el día NUM005 de 1986, hija de Bruno y de Milagros, con NIE NUM006 y en situación de libertad provisional en esta causa en la que ha permanecido en prisión provisional durante el tiempo que obra en la misma; contra Apolonia (alias Pecas, Diamante y Bajita ), mayor de edad y sin antecedentes penales, nacida en Kadura (Nigeria) el día NUM007 de 1987, hija de Diamante y de Filomena y vecina de Sodupe (Vizcaya), con NIE nº NUM008 y en situación de libertad provisional, habiendo permanecido en prisión provisional el día 26 de enero de 2018 hasta el 24 de julio de 2018; contra Pilar, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacida el día NUM009 /1985 en Benín City (Nigeria), hija de Amador y de Sabina, con NIE NUM010 y en situación de libertad provisional en la causa, y quien igualmente ha permanecido en prisión provisional el 23 de enero de 2018 hasta 23 de julio de 2018, fecha en la que fue puesta en libertad; y contra Cosme (alias Culebras ), mayor de edad y sin que le consten antecedentes penales, con NIE NUM011 y en situación de prisión provisional desde el día 22 de junio de 2018, habiéndose prorrogado la prisión provisional el día dos de junio de 2020; habiendo sido partes en la misma el MINISTERIO FISCAL en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª. Mª Ángeles Sánchez López-Tapia y los procesados, representados por los procuradores Sres. Calvo Sánchez, Teira Cobo, Revuelta Ceballos, Blanco López; Mirapeix Eckert; y Oruña Algorri y dirigidos por los letrados Sres. Aldecoa Heres, Ceballos Cabrillo; Cenicaonandia Lasuen; y De Beraza Lavin, respectivamente.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Primera, Dña. PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Sumario Ordinario, y se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede durante los días comprendidos entre el 28 de septiembre y el 8 de octubre del presente año. En la primera sesión del acto del juicio y no habiendo comparecido, desconociendo su paradero la testigo protegida nº NUM012 quien estaba constituida hasta ese momento en Acusación Particular bajo la representación del procurador Sr. Ceballos Fernández y con la asistencia de la letrada Sra. Ibarra Berasategui, acordándose por la Sala tenerla por apartada del procedimiento.

Tras las sesiones del juicio, quedó la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calif‌icó los hechos enjuiciados como constitutivos de:

  1. Tres delitos de trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual de los arts. 177bis.1 b), 177bis.4 a), y 177bis.6 del CP ( TP NUM013, TP NUM012 y TP NUM014 ) .

  2. Dos delitos de trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual de los arts. 177bis.1 b), y 177bis.6 del CP ( Candida y Felicisima )

  3. Cinco delitos de prostitución coactiva de los arts.

    187.1 y 187.2 b) del CP., en concurso medial del art 77 con los anteriores delitos de trata de seres humanos.

  4. Un delito de ayuda a la inmigración ilegal de los arts.

    318 bis 1 y 3 y 177 bis.9 del CP

    Considerando a los procesados, conforme al art. 28 1 y 2 a) y b), y 29 del Código Penal, responsables de los delitos descritos en los anteriores apartados A), B), C) y D) del siguiente modo:

    1).- Encarnacion y Felipe (respecto de TP

    NUM013 y TP NUM014 ) son autores de dos delitos de trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual de la letra

  5. del apartado anterior y de dos delitos de prostitución coactiva de la letra C) en concurso medial del art 77 del CP con los anteriores y de un delito de ayuda a la inmigración ilegal de la letra D).

    2).- Benita (respecto de NUM012 ) es autora de: -un delito de trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual de la letra A) y de un delito de prostitución coactiva de la letra C) en concurso medial del art 77del CP. Y de un delito de ayuda a la inmigración ilegal de la letra D)

    3).- Pilar (respecto de Candida ) es autora de un delito de trata de seres humanos de la letra B) y de un delito de prostitución coactiva de la letra C), en concurso medial del art77del CP y de un delito de ayuda a la inmigración ilegal de la letra D).

    4).- Apolonia (respecto de Felicisima ) es autora de un delito de trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual de la letra B) y de un delito de prostitución coactiva de la letra C) en concurso medial del art 77 del CP. y de un delito de ayuda a la inmigración ilegal de la letra D).

    5).- Sara (respecto de TP NUM014 ) es responsable como cómplice de un delito de prostitución coactiva de la letra C)

    6).- Cosme (respecto de TP NUM013, TP NUM012 y NUM014 ) es autor de: tres delitos de trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual de la letra A) y de un delito de ayuda a la inmigración ilegal de la letra D).

    Y entendiendo no concurrentes en ninguno de ellos circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal solicito le fueran impuestas las siguientes penas:

    1. A los procesados Encarnacion y Felipe y por cada uno de los dos delitos de trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual del apartado A) en concurso con dos delitos de explotación coactiva de la letra

      C), y para cada uno de ellos sendas penas de 11 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena (por cada uno); Por el delito de ayuda a la inmigración ilegal la pena de 5 años prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

    2. A la procesada Benita, por el delito de trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual del apartado

  6. en concurso medial con un delito de prostitución coactiva de la letra C) la pena de 11 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Y por el delito de ayuda a la inmigración ilegal la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

    1. A la procesada Pilar, por un delito de trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual del apartado

  7. en concurso medial con un delito de prostitución coactiva de la letra C) la pena de 9 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Y Por el delito de ayuda a la inmigración ilegal la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

    1. A la procesada Apolonia por un delito de trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual del apartado

  8. en concurso medial con un delito de prostitución coactiva de la letra C) la pena de 9 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Y Por el delito de ayuda a la inmigración ilegal la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

    1. A la procesada Sara como cómplice de un delito de prostitución coactiva del apartado C) la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la...

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