AAP Barcelona 81/2021, 5 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 81/2021 |
Fecha | 05 Mayo 2021 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
N.I.G.: 0801947120208014977
Recurso de apelación 315/2021-2ª
Materia: Medidas cautelares
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona
Procedimiento de origen:P.S. Medidas cautelares mercantil 59/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Beneficiario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0661000012031521
Parte recurrente/Solicitante: COMERCIAL RAFER SL, MGI LATVIA TECH SIA
Procurador/a: Araceli Garcia Gomez
Abogado/a: Eduardo Castillo San Martín
Parte recurrida: ILLUMINA CAMBRIDGE LIMITED, ILLUMINA SINGAPORE PTE LIMITED
Procurador/a: Angel Quemada Cuatrecasas
Abogado/a: Josep Montefusco Monferrer
Cuestiones: Patentes. Medidas cautelares. Infracción. Interpretación de las reivindicaciones. Preclusión de las causas de oposición. Peligro en la demora.
Auto núm. 81/2021
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
LUIS RODRÍGUEZ VEGA
JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
Barcelona, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.
Parte apelante: LATVIA MGI TECH, SIA, y COMERCIAL RAFER, S.L.
Parte apelada: ILLUMINA CAMBRIDGE LIMITED e ILLUMINA SINGAPORE PTE LIMITED.
Resolución recurrida: Auto
- Fecha: 12 de noviembre de 2020
- Parte demandante: ILLUMINA CAMBRIDGE LIMITED e ILLUMINA SINGAPORE PTE LIMITED
- Parte demandada: LATVIA MGI TECH, SIA, y COMERCIAL RAFER, S.L.
La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente: " 1. Previa la prestación por parte de la solicitante de fianza por un importe de 1.000.000 euros en el término de los diez días siguientes al de la notificación de la presente resolución, la adopción de las medidas cautelares solicitadas por ILLUMINA CAMBRIDGE LIMITED e ILLUMINA SINGAPORE PTE LIMITED y que consisten en las siguientes:
1) Ordenar a COMERCIAL RAFER, S.L. y MGI LATVIA TECH, SIA, a cesar cautelarmente y con carácter inmediato, por sí mismas y mediante terceros, en la fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio, la utilización, así como en la importación y posesión para alguno de dichos fines, de reactivos químicos de cualquiera de los siguientes tipos:
i) Reactivos consistentes en moléculas de nucleótidos modificadas tal como se definen en las Reivindicaciones 1 y/o 4 de la patente ES 2.407.681 y/o en la Reivindicación 1 de la patente ES 2.664.803;
ii) Mas en particular, reactivos consistentes en moléculas de nucleótidos modificadas según el punto anterior, en donde el grupo de bloqueo es azidometilo (- CH2N3); y
iii) Más en particular, los reactivos consistentes en nucleótidos identificados con las marcas comerciales DNBSEQÆ, MGISEQ, BGISEQÆ y/o CoolMPSÆ,
2) Ordenar a COMERCIAL RAFER, S.L. y MGI LATVIA TECH, SIA, cesar cautelarmente y con carácter inmediato, por si mismas y mediante terceros, en la entrega u ofrecimiento de la entrega de máquinas destinadas a procedimientos de secuenciación mediante síntesis según la Reivindicación 10 de la patente ES 2.664.803, en particular, máquinas identificadas con las marcas comerciales DNBSEQ(r), MGISEQ y/o BGISEQ(r).
3) Notificar el presente Auto por el que se conceden las medidas cautelares, a costa de COMERCIAL RAFER, S.L. y MGI LATVIA TECH, SIA, a todas las personas físicas y/o jurídicas que hayan adquirido productos de los listados en los puntos 1) y 2) anteriores directamente de COMERCIAL RAFER, S.L. y/o MGI LATVIA TECH, SIA, o de terceros en beneficio de los cuales hayan intermediado COMERCIAL RAFER, S.L. y/o MGI LATVIA TECH, SIA. Sin costas procesales ".
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que fueron recibidas el 10 de febrero de 2021, que señaló votación y fallo para el día 25 de marzo de 2021 pasado.
Celebrado la primera deliberación y antes de la votación se acordó convocar a las partes a una vista, la cual tuvo lugar el día 26 de abril, tras lo cual se deliberó y falló el recurso.
Ponente: magistrado Luis Rodríguez Vega.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
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La actora ILLUMINA CAMBRIDGE LIMITED e ILLUMINA SINGAPORE PTE LIMITED (en adelante Illumina) presentó demanda el 28 de julio de 2020 contra COMERCIAL RAFER S.L. y MGI LATVIA TECH, SIA (Rafer y MGI) por infracción de las patentes EP 1 530 578 B1 - ES 2 407 681 T3 (ES '681, en adelante) y EP 3 002 289 B1- ES 2 664 803 T3 (EP '803, en adelante). Simultáneamente presentó solicitud de medidas cautelares mediante la que pretendía el cese de la comercialización de los productos supuestamente infractores.
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Celebrada el día 1 de octubre la vista de las medidas, en la que la parte demandada se opuso a estas, el juez de primera instancia acordó su adopción. La demandada interpuso recurso de apelación, en el que ha limitado
su oposición a negar la infracción y, en su caso, la ausencia de peligro en la demora. Frente a dicho recurso se opuso la actora insistiendo en la infracción y demás requisitos que justifican la adopción de las medidas acordada por el juez de primera instancia.
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Como sabemos, la adopción de las medidas depende de que el demandante justifique dos requisitos a los que se refiere el art. 728 LEC, en primer lugar, que el tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, pueda emitir un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión. En segundo lugar, que durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, pueda producirse situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria. Por lo tanto, es importante destacar que los juicios que ahora se emiten son provisionales, y, en ningún caso deben prejuzgar la decisión de fondo.
Hechos relevante y no controvertidos en esta instancia.
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Son hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia los siguientes:
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Las actoras ILLUMINA CAMBRIDGE LIMITED e ILLUMINA SINGAPORE PTE LIMITED son titular y licenciatario de las patentes objeto de este litigio:
a')EP 1.530.578 B1 ("EP '578"), validada en España como ES 2.407.681 ("ES '681"); que lleva por título: "Nucleótidos modificados para la secuenciación de polinucleótidos".
y
b') EP 3.002.289 B1 ("EP '289"), validada en España como ES 2.664.803 ("ES '803"), que lleva por título: "Nucleótidos modificados para secuenciación de polinucleótidos".
Las demandadas comercializan reactivos consistentes en moléculas de nucleótidos modificadas y máquinas para la secuenciación mediante síntesis de polinucleótidos.
b) En términos generales el objeto de ambas patentes son nucleótidos modificados que tienen unas
características adecuadas para ser utilizados en un procedimiento de SBS.
c) Los nucleótidos son las unidades cuya repetición da lugar a los ácidos nucleicos. Los ácidos nucleicos, también conocidos como polinucleótidos, son biopolímeros que resultan de la repetición de esa unidad elemental conocida como nucleótido. Entre los ácidos nucleicos de particular interés en biología se encuentran el ADN (acrónimo de ácido desoxirribonucleico) y ARN (acrónimo de ácido ribonucleico). La principal función de los ácidos nucleicos en la célula es contener información genética que es responsable de dirigir y controlar la síntesis de proteínas. Esta información contiene las instrucciones necesarias para realizar los procesos vitales y son los responsables de todas las funciones básicas en el organismo.
d) Los nucleótidos son moléculas que resultan de la unión covalente de un monosacárido de cinco carbonos ( pentosa, denominada comúnmente como "azúcar), una base nitrogenada y 1, 2 o 3 grupos fosfato . La fórmula general de un nucleótido es la siguiente: e) El ADN adopta la conocida forma de dos cadenas de nucleótidos en forma de una espiral de azúcar y fosfatos que se enganchan entre sí a través de sus bases (las barras horizontales), de modo más o menos similar a una "cremallera" que hubiésemos retorcido en espiral. El ARN es también similar, pero sólo tiene una cadena en vez de dos. Lo ilustramos esquemáticamente:
f) Hay una particularidad clave, que es que, por las características químicas de las uniones de hidrógeno entre ellas, las bases (en azul en el esquema de nucleótido arriba) sólo pueden formar dos pares específicos:
i) La citosina (C) sólo se empareja con la guanina (G).
ii) La adenina (A) sólo se empareja con la timina (T).
g) Por su naturaleza química, A y G se denominan "bases purina"; C y T se denominan "bases pirimidina".
h) El SBS (siglas en ingles de un procedimiento de secuenciación mediante síntesis), es una técnica especifica dentro del conjunto de procedimientos para la obtención de información sobre la secuencia de una muestra de ADN o ARN con una velocidad notablemente superior y a un coste mucho menor que la que era posible con las técnicas convencionales de secuenciación, conocidos de forma general como "secuenciación paralela masiva" ("MPS" por sus iniciales en inglés).
i) El genoma o material genético de un organismo está compuesto por el ácido desoxirribonucleico ("ADN") o, en el caso de algunos organismos como ciertos virus, por el ácido ribonucleico ("ARN"). El genoma de un organismo no es más que la secuencia de estas bases: una larguísima secuencia de nucleótidos con las bases A, C, G y
T. Por lo tanto,...
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