SAN, 8 de Junio de 2021

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2021:2716
Número de Recurso1091/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001091 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05939/2019

Demandante: ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES

Procurador: Dª SILVÍA VÁZQUEZ SENÍN

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a ocho de junio de dos mil veintiuno.

HECHOS

VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo 1091/2019, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Vázquez Senín, en nombre y representación de la Asociación Española de Asesores Fiscales, contra la Orden HAC/277/2019 del Ministerio de Hacienda, sobre modelos de declaración del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden HAC/277/2019 del Ministerio de Hacienda se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2018, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Contra dicha Orden la representación procesal de la Asociación Española de Asesores Fiscales interpuso recurso contencioso-administrativo.

Por auto de 4 de junio de 2019 la Sala denegó la suspensión de la vigencia de los artículos 9, apartado 1, y 15, apartados 1 y 4, y disposición final primera de la Orden impugnada.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que, "estimando el recurso contencioso-administrativo, con arreglo a los argumentos vertidos en el cuerpo de la demanda, se declare la anulación de los preceptos y del Anexo A.2, epígrafe Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994), objetos de controversia de la disposición general impugnada, con todos los pronunciamientos accesorios que resulten pertinentes y con expresa imposición de costas a la Administración demandada por su notoria temeridad y mala fe".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia por la que "desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

En virtud de providencia de 12 de diciembre de 2019 se tuvo por reproducido el expediente administrativo y por incorporados los documentos aportados.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 1 de junio de 2021.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Orden HAC/277/2019 del Ministerio de Hacienda por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2018, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

SEGUNDO

Tras exégesis de los antecedentes, la representación procesal de la Asociación Española de Asesores Fiscales formula las siguientes alegaciones:

  1. Carácter contra legem de los artículos 9, apartado 1, y 15, apartados 1 y 4, y disposición final primera de la Orden impugnada.

    Expone que la Orden establece con carácter obligatorio la presentación de la declaración del IRPF por medios electrónicos a través de Internet, proscribiendo la presentación en papel, posibilidad permitida hasta la fecha, lo que implica una alteración in malam partem en el conjunto de los contribuyentes y una innovación que no debe hacerse por vía reglamentaria.

    Señala que la norma elimina el derecho a la desconexión digital, teniendo en cuenta que muchos ciudadanos no disponen de conexión a Internet, ni este instrumento llega a todos los lugares, generando una pesada carga para un sector importante de contribuyentes.

    Manifiesta que la innovación reglamentaria carece de base legal y contraviene las previsiones establecidas en el artículo 14 de la Ley 39/2015

  2. Carácter interpretativo extra legem del apartado "Reserva para Inversiones en Canarias -Anexo 2", Modelo de declaración/liquidación.

    Alega que "al aprobar los modelos de declaraciones o autoliquidaciones el Ministro de Hacienda transforma o traduce la regulación sustantiva del tributo convirtiendo aquella -se entiende que la Orden- en una serie de apartados, casillas o espacios a rellenar por los contribuyentes y en esa tarea realiza una interpretación de la norma sustantiva".

    Expone que la Orden ejecuta la Ley del IRPF en una materia concreta -el modelo de declaración 2018- que es de observancia general y cuyo incumplimiento puede dar lugar a la comisión de una infracción tributaria, vulnerándose así el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos - artículo 9.3 CE-, el artículo 22.3 de la LO 3/1980, los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y jerarquía normativa, la doctrina reiterada del Tribunal Económico Administrativo Central y la sentencia de esta Sala de 27 de mayo de 2019, dictada en el recurso 437/2017.

    Tras concretar el objeto litis y las pretensiones de la recurrente, la Abogacía del Estado se opone al recurso alegando que la "confección de declaraciones en papel, entendida como cumplimentación manual por parte de los contribuyentes de los impresos de la declaración del IRPF, desapareció como opción, definitivamente, en el año 2014" y que "la eliminación de los impresos en papel se estableció en la Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo"; y añade que "desde el año 1999 hasta ese año 2014 se simultaneó la presentación en papel de las declaraciones manualmente cumplimentadas con las obtenidas mediante la utilización del módulo de impresión del Programa PADRE, de ayuda para la cumplimentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta; programa de ayuda -éste último- que desaparece en 2017 (esto es, para la campaña del Renta del ejercicio 2016) al ser sustituido por el servicio denominado `Renta WebŽ", de modo que desde la campaña de renta 2016 la cumplimentación de la declaración solo es posible de forma electrónica.

    Expone que para la campaña de Renta 2018 la Orden mantiene la posibilidad de presentar telemáticamente la declaración con domiciliación del ingreso hasta el 26 de junio, o con resultado a devolver hasta el último día de la campaña, y después, cuando no se opte por domiciliar, a través de la Renta Web, radicando la única diferencia respecto de campañas anteriores en que "la presentación se producía en el momento de efectuar el ingreso efectivo en la entidad colaboradora y había que acudir con la declaración completa impresa a través del servicio de impresión del Servicio de Renta Web, mientras que en esta campaña la presentación se produce en un momento previo cuando se genera el documento de ingreso a través de Renta Web y ya no es necesario acudir con toda la declaración impresa, solamente con el citado documento u hoja de ingreso".

    Manifiesta que para las personas físicas que no se encuentren incluidas en el ámbito del artículo 14 de la Ley 39/2015, la Agencia Tributaria pone a su disposición medios de ayuda y que la Agencia tiene competencia para aprobar modelos y sistemas normalizados de presentación de autoliquidaciones y declaraciones - artículos 96.5 y 97 de la Ley 35/2006, 98.3 LGT, 117 del Real Decreto 1065/2007 y disposición adicional primera de la Ley 39/2015. En suma, que la presentación en papel de la...

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