STSJ País Vasco 248/2021, 9 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2021
Fecha09 Febrero 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 42/2021

NIG PV 48.04.4-18/005089

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0005089

SENTENCIA N.º: 248/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de febrero de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUA FRATERNIDAD MUPRESA contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º Ocho de los de Bilbao de fecha 20 de octubre de 2020, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N. 275 frente a Narciso, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARCHANDA PLANTAS INDUSTRIALES S.L., MONTAJES EISSEN S.A., MONCOBRA S.A., TEGAZ SERVICIOS INDUSTRIALES S.L., MONTAJES ARCHANDA S.A., MONTAJES TEILAN S.L., ZABALME MONTAJES S.L., FEVIGA INDUSTRIAL S.L., F.Y.A. 2000 S.L., MONTAJES MARLO SA, M.C.A. DE MONTAJES S.L., DUMEZ CONSTRUCTORA PIRENAICA SA, STPRL INTER IBERICA S.A., ARTYNDE S.C.L., COMMAIN, S.C.L., SECOMOIN, S.A, APLINSA, AISLAMIENTOS TERMICOS Y FRIGORIFICOS S.A., LAMINADOS VELASCO S.A., MUTUA MUTUALIA MATEPSS N 2, FREMAP - MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 61 y ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 151 .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- Que el trabajador codemandado D. Narciso, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el día NUM001 /1954, f‌igura af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 .

La mutua accionante FRATERNIDAD-MUPRESPA, tenía cubiertas las contingencias profesionales de la empresa ARCHANDA PLANTAS INDUSTRIALES S.L. para la que presto servicios el trabajador codemandado, hasta el día 08/11/2015, como tubero-soldador.

El día 25/11/2015 hasta el día 10/03/1017 (que paso a la situación legal de desempleo), también prestó sus servicios como tubero para la empresa MONTAJES EISSEN, S.A, la cual tenía cubiertas las contingencias profesionales con la mutua MUTUALIA.

SEGUNDO.- Por resolución del I.N.S.S. de fecha 18/01/2018, previo el examen y emisión del informe médico consolidado en forma de síntesis de fecha 21/11/2017 (folios 507 y 508) y aceptando el dictamen propuesta del E.V.I. de fecha 23/11/2017 (folio 509), D. Narciso, fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total por la contingencia de enfermedad profesional, con una base reguladora de 1.521,79.-euros, siendo el porcentaje de la pensión del 75% y fecha de efectos económicos de 23/11/2017.

Con responsabilidad de la Mutua la Fraternidad Muprespa del 100%.

En el informe propuesta del EVI del 23/11/2017, consta:

Determinado cuadro clínico residual:

Episodios de eccema generalizado por probable exposición a Clohidrato de Etilen Diamina

Limitaciones Orgánicas y Funcionales:

Dermatosis grave episódica, en relación a una exposición laboral.

Interpuesta reclamación previa el 08/0272018 contra la resolución del INSS de 18/01/2018, por la Mutua la fraternidad, la misma fue desestimada por resolución de 30/04/2018 (folios 561 vto. y 562).

TERCERO.- Al trabajador D. Narciso se le ha diagnosticado una dermatosis grave episódica, que le ocasionan episodios de eccema generalizado por exposición a Clohidrato de Etilen Diamina, lo que le ha hecho tributario de una IPT, y la misma está vinculada a una exposición laboral en la empresa ARCHANDA PLANTAS INDUSTRIALES S.L., para la que presto servicios desde el 03/01/2011, hasta el día 08/11/2015 (atraves de diferentes contrataciones (vida laboral 947 a 981 de autos y 766 a 788 ), como tubero-soldador.

Primer episodio de Derm. Atopatía con erupción generalizada (excepto palmas de manos y pies) en 2014.

Inf. Dermatología H. Basurto de fecha 17/12/14 (folio 504 vt. de autos): Estando trabajando en Asturias,como obrero metalúrgico, presenta en dos ocasiones (en junio de 2014) una erupción eritemato-edematosa y descamativa generalizada por la cual precisó ingreso en el Hospital de San Agustín de Avilés. Ante la sospecha de un eczema de contacto de origen profesional su dermatólogo de zona (Dra Lidia ) lo remite para estudio epicutáneo, que fue realizado el 6 de octubre de 2014 con resultado positivo en forma de REACCIÓN FOLICULAR A CLORHIDRATO DE ETILENDIAMINA. (proceso de IT obrante al folio 985 de autos fecha de baja 13/03/2014 y folio 986, en el que consta como fecha de baja 10/07/2014, alta 20/10/2014)

Por tercera vez,(informe Osakidetza H. Basurto citado de 17/12/2014) a reincorporarse de nuevo a trabajo, y realizando corte de tubos con una sierra radial (con discos de corte de esmeril) que generaba una niebla de polvo metálico (posiblemente impregnado de una sustancia sensibilizante) le aparece de nuevo una erupción eritemato-edematosa y descamativa pruriginosa que se inicia en el cuello (zona descubierta) y posteriormente se generaliza, teniendo que interrumpir su actividad laboral(proceso de IT obrante al folio 987 de autos, en el que consta como fecha de la baja el 11/12/2014 y alta el 09/02/2015).

(Informe de síntesis y los documentos que se citan en este hecho)

CUARTO.- Que de estimarse pretensión principal de la mutua, la BR asciende a la cantidad de 1.398,45-euros

QUINTO.-Que obra en autos expediente administrativo de seguido ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Bizkaia, que se da por reproducido en su integridad.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda promovida por FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N. 275, en materia de CONTIGENCIA Y REPARTO DE RESPONSABILIDADES, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a Narciso, ARCHANDA PLANTAS INDUSTRIALES S.L., MONTAJES EISSEN S.A., MONCOBRA S.A., TEGAZ SERVICIOS INDUSTRIALES S.L., MONTAJES ARCHANDA S.A., MONTAJES TEILAN S.L., ZABALME MONTAJES S.L., FEVIGA INDUSTRIAL S.L., F.Y.A. 2000 S.L., MONTAJES MARLO SA, M.C.A. DE MONTAJES S.L., DUMEZ CONSTRUCTORA PIRENAICA SA, STPRL INTER IBERICA S.A., ARTYNDE S.C.L., COMMAIN, S.C.L., SECOMOIN, S.A, APLINSA, AISLAMIENTOS TERMICOS

Y FRIGORIFICOS S.A., LAMINADOS VELASCO S.A., MUTUA MUTUALIA MATEPSS N 2, FREMAP - MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 61 y ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 151, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por las partes contrarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO.

Interpone recurso la MUTUA demandante, FRATERNIDAD MUPRESPA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao, de fecha 20 de octubre de 2.020, que desestima su demanda de determinación de contingencia, por la que solicita que se declare derivada de enfermedad común la IP total reconocida al trabajador codemandado por resolución del INSS de fecha 18 de enero de 2018, que declara la IP total derivada de enfermedad profesional con responsabilidad de FRATERNIDAD.

El recurso contiene un motivos de revisión de hechos y dos motivos de censura jurídica, y termina suplicando que la IP total se declara derivada de enfermedad común; y, subsidiariamente que la responsabilidad se distribuya de la manera siguiente:

INSS 68'90%

FRATERNIDAD 17'22%

MUTUALIA 12'68%

FREMAP 1'12%

ASEPEYO 0'08%

MONCOBRA S.A., INSS, FREMAP, ASEPEYO y MUTUALIA han impugnado el recurso, realizando las alegaciones que constan en autos.

SEGUNDO

REVISION DE HECHOS PROBADOS .

En el primer motivo del recurso, y con amparo en el artículo 193 b) LRJS, por Mutua recurrente se solicita la revisión del relato de hechos probados.

Hay que tener presente que la revisión de hechos probados está constreñida en nuestro ordenamiento procesal laboral, habida cuenta el carácter extraordinario del recurso de suplicación. Dicho carácter supone que el recurso de suplicación no es una segunda instancia y que la valoración de la prueba es competencia del Juez de lo social, que preside el acto del juicio y la práctica de la misma conforme a los principios de oralidad e inmediación, - artículo 74 LRJS-. Por consiguiente, la modif‌icación del relato de hechos probados únicamente es posible cuando a través de la prueba documental o pericial, - en ningún caso testif‌ical-, se constata un error claro y evidente del juzgador.

Conviene además recordar las reglas básicas que ha venido compendiando la doctrina del Tribunal Supremo ( SSTS de 16- septiembre-2014, rec. 251/2013, 14-mayo-2013, rec. 285/2011 y 5-junio-2011, rec. 158/2010, entre otras) sobre la forma en que se ha de efectuar la revisión fáctica, a saber:

a).- Que se indiquen qué hechos han de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

b).- Que se citen concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del Juzgador, de una manera manif‌iesta, evidente y clara.

c).- Que se precisen los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su...

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