STSJ Comunidad de Madrid 352/2021, 16 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2021
Número de resolución352/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0014785

Procedimiento Recurso de Suplicación 13/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 364/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 352-2021

AS

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a DIECISEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 13-21 interpuesto por el Letrado D. ANTONIO MONSALVO GARCÍA en nombre y representación de DÑA. Modesta contra la sentencia de fecha 21-10-2020 dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 364-20, seguidos a instancia de la recurrente frente a DIRECCION000 ., con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. DÑA. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Doña Modesta viene prestando servicios para la demandada desde el 9 de febrero de 2001, ostentando la condición de socia-trabajadora de la misma, sin solución de continuidad, desde el 1 de septiembre de 2002. Según el sistema de clasif‌icación interno de la empresa, la actora pertenece al grupo 3, nivel profesional 11, índice profesional

4, con el puesto de trabajo de profesora, formando parte en la actualidad del personal docente del centro educativo Colegio DIRECCION001 ( DIRECCION002 ) DIRECCION003, sito en Madrid, CALLE000 número NUM000 . La actora ha venido percibiendo remuneraciones, por el concepto de anticipos societarios cooperativos, que en el período de enero a junio de 2019 ascendieron a un promedio de 3.594,75 euros brutos mensuales, incluyendo prorrata de pagas extraordinarias (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

La entidad DIRECCION000 . es una sociedad cooperativa de enseñanza, de la subcategoría de "enseñanza-trabajo", y gestiona diversos de centros educativos concertados en la Comunidad de Madrid. Está inscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid bajo el número NUM001 y se rige por los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno aportados como documento nº 1 de la demanda y documentos nº 4 y 35 del ramo de prueba de la demandada, que se dan aquí por reproducidos íntegramente en aras a la brevedad.

En particular las normas sobre disciplina social se regulan en el art.12 de tales

Estatutos, la pérdida de la condición de socio en el art.14 y las obligaciones de los socios cooperativistas en el art.25. El art.23.1.c) de tales Estatutos prevé expresamente que " Encaso de expulsión judicialmente declarada improcedente, el socio trabajador tendrá derechoa percibir -por la pérdida del empleo cooperativo- una indemnización equivalente alimporte de un anticipo societario por año de servicios como cooperador, con un máximo decinco, ya que la expulsión se basa en la más grande quiebra de la lealtad social y suponeuna ruptura culpable de la esencia asociativa y solidaria de la Entidad, basada en elautoesfuerzo responsable y libremente asumido ".

TERCERO

Mediante burofax remitido a la actora el 5 de julio de 2019 se informó la misma de las medidas cautelares solicitadas por la Consejera del centro al Consejo Rector de la cooperativa, a la vista del informe emitido por la Jefatura de Primaria de fecha 21 de mayo de 2019, durante la investigación de una posible actuación irregular de utilización y acceso a información reservada para uso particular (documentos nº 1, 3 y 5 de los aportados por la demandada). La demandante presentó el escrito de alegaciones aportado como documento nº 7 de los aportados por la demandada. En tal escrito la demandada indicaba lo siguiente " No he obtenido benef‌icio personal por el acceso a esta información ". El Consejo Rector acordó en fecha 15 de julio de 2019 la adopción de la medida cautelar de suspensión de empleo y el inicio de un expediente disciplinario contra la ahora demandante (documento nº 8 de la demandada). Dicho acuerdo se remitió por burofax a la demandante en fecha 18 de julio de 2019, que resultó no recogido; y se remitió por correo electrónico en fecha 29 de julio de 2019 (documentos nº 9 y 10).

CUARTO

Tras la tramitación de expediente disciplinario, la formulación del correspondiente pliego de cargos (documento nº 29 de la demandada) y las alegaciones de la demandada (documento nº 30), el Consejo Rector de la cooperativa adoptó el acuerdo de fecha 13 de noviembre de 2019 acordando la expulsión de la ahora demandante. Se aporta dicho acuerdo como documento nº 31 del ramo de prueba de la demandada, que se da aquí por reproducido.

QUINTO

Interpuesto recurso ante el Comité de Recursos de la cooperativa en fecha 26 de noviembre de 2019 el mismo fue desestimado por acuerdo de fecha 11 de febrero de 2020 (documento nº 10 de los aportados junto con la demanda y nº 32 de los aportados por la demandada).

SEXTO

Durante el curso escolar 2018-2019 uno de los hijos de doña Modesta, Nazario, cursaba estudios de educación primaria en el centro educativo Colegio DIRECCION001 DIRECCION003 (hecho no controvertido). Los boletines de calif‌icaciones correspondientes a dicho curso han sido aportados por la demandante como documento nº 15 de su ramo de prueba. Dada su evolución académica durante el desarrollo del curso escolar la tutora del menor recomendó a sus padres que el mismo repitiera curso (documentos nº 1 y

2 de la demandada y testif‌ical de don Romeo, don Roque, doña Natalia ).

SÉPTIMO

Durante el desarrollo del citado curso escolar tanto el profesor de Ciencias

Sociales, don Romeo, como el coordinador de segundo ciclo y profesor de

Matemáticas, don Roque, detectaron que el menor Nazario conocía las respuestas exactas de dos de los controles elaborados por aquellos. Tras repetir el examen de Ciencias Sociales a todos los alumnos de la misma clase y verif‌icar que el menor desconocía las operaciones a realizar para obtener los resultados plasmados en su examen de Matemáticas los citados profesores obtuvieron la convicción de tal conocimiento previo, poniéndolo en conocimiento de la Jefatura de Estudios de Primaria del centro (testif‌icales de don Romeo, don Roque, doña Natalia y documentos nº 1, 16, 17 y 18 de los aportados por la demandada).

OCTAVO

En fecha 31 de mayo de 2019 tuvo lugar una reunión en el centro educativo a la que acudieron el Director, la Consejera de Centro, la Subjefe de estudios, los profesores de

Ciencias Sociales y Matemáticas antes citados y la ahora demandante y su marido, también docente en el mismo centro. Durante tal reunión doña Modesta reconoció " haber entrado en la zona de reprografía y haber oteado algunos de los controles para retener algunas preguntas y prepararlas con el alumno en casa [...]" (documento nº 2 de los Roque ).

NOVENO

En fecha 28 de junio de 2019 doña Modesta se reunió en el centro educativo con el Director del Centro y con la Consejera de Centro doña Carla . En dicha conversación, grabada por la ahora demandante, el Director del centro le comunicó a esta su intención de proceder a adscribirla, por razones organizativas y de falta de conf‌ianza, a un nuevo centro situado en la localidad de DIRECCION004 (documento nº 14-B de los aportados por la demandada, reproducción de la citada grabación -minutos 6:51 a 09:57- y testif‌ical de doña Carla ). Tal cambio de centro no llegó a hacerse efectivo (hecho no controvertido).

DÉCIMO

En la Asamblea GGeneral celebrada en fecha 22 de febrero de 2019 la demandante, junto con un número aproximado de al menos otros veinte socios cooperativistas, propuso que la votación relativa a la modif‌icación de Estatutos fuera secreta.

Dicha modif‌icación fue rechazada tras la correspondiente votación (hecho no controvertido y testif‌ical de doña

Eufrasia ).

DECIMO
PRIMERO

La cooperativa ahora demandada dispone de un canal de comunicación de denuncias (documentos nº 33 y 34 de la demandada).

DECIMO
SEGUNDO

En fecha 25 de febrero de 2020 la demandante presentó papeleta de conciliación por despido ante el SMAC de Madrid, sin que conste la celebración de tal acto en el plazo de 30 días (documento aportados junto con la demanda inicial).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda de despido e indemnización por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Modesta contra la la entidad DIRECCION000 . y...

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