STSJ Aragón 233/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha21 Abril 2021

Sentencia número 000233/2021

Rollo número 188/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 188 de 2021 (Autos núm. 372/2019), interpuesto por la parte demandante

D. Artemio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza de fecha 27 de enero de 2021, siendo demandando INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD en materia de contrato de trabajo. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Artemio, contra Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, en materia de contrato de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza de fecha 27 de enero de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Artemio, frente al INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD debo declarar y declaro que la relación laboral existente entre las partes litigantes es de carácter indef‌inido no f‌ijo, condenando a la citada demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a las consecuencias derivadas de la misma".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"1º.- La demandada Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, en adelante, IACS, es una entidad de Derecho Público adscrita al departamento responsable de Salud del Gobierno de Aragón, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio y creada por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, cuyos arts. 64 a 72 destina a su regulación.

  1. - El demandante D. Artemio, con NIE nº NUM000, presta servicios para el IACS desde el 3.01.2013, con la categoría profesional de técnico superior de apoyo a la investigación (proteómica)

  2. - El actor inició la prestación de servicios en la fecha indicada de 3.01.2013 mediante la suscripción de un contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, a tiempo completo, para la prestación de servicios como personal de apoyo investigación con la categoría profesional de técnico superior de apoyo a la investigación, siendo su objeto "la realización de trabajos de su especialidad para el desarrollo de la Unidad de Apoyo Transversal a la Investigación de Proteómica, sujetos a los fondos que los f‌inancian". Obra en autos, aportado con el escrito de demanda y como documento nº 4 de la demandada, el contrato suscrito, cuyo contenido se da por reproducido.

  3. - La contratación del actor se produjo en virtud de proceso selectivo por Resolución de 3.07.2012 del Director Gerente del IACS, (BOA 12.07.2012). La convocatoria, que obra en autos (documento nº 1 aportado con el escrito de demanda y doc. Nº 1 aportado por la demandada en el acto del juicio) y su contenido se da por reproducido, lo era para la cobertura de un puesto de técnico superior de apoyo a la investigación (proteómica).

  4. - El número de candidatos presentados a la convocatoria, que reunían los requisitos exigidos por la misma (titulación) fue de 53. Seguidamente se procedió a la puntuación de los criterios valorables, por parte de la Comisión de selección (integrada por el Director del IACS, 3 catedráticos de la Universidad de Zaragoza, y un responsable y un técnico de recursos humanos del IACS). Los criterios valorables incluían formación, experiencia técnica, producción científ‌ica, manejo de entornos informáticos, y nivel de inglés. La última fase del proceso, que requería obtener una puntuación mínima de 45 en la anterior, consistió en la valoración de las competencias personales de los candidatos mediante una entrevista personal. El actor, que fue el tercer candidato con mayor puntuación, aceptó la plaza tras haber renunciado los dos candidatos que le precedían.

  5. - Desde el inicio de la prestación de servicios el demandante viene desempeñando para el IACS, funciones de técnico superior de apoyo de investigación en el Servicio Científ‌ico de Proteómica. Este Servicio está vinculado a la Plataforma de Recursos Biomoleculares del Instituto de Salud Carlos III, realizando asimismo tras de apoyo a la investigación clínica y biomédica con los Hospitales Miguel Servet y Lozano Blesa, y para la Universidad de Zaragoza y el CSIC.

    La Unidad de proteómica del IACS está incluida en la red española de Proteómica, desde el año 2012.

    Se da por reproducido el contenido de la certif‌icación emitida por la Directora de Área de producción de Conocimiento e Innovación del IACS, en fecha 13.10.2020, que se aportó como documento nº 3 por la demandante en el acto del juicio, relativa a las capacidades técnicas adquiridas por el demandante desde su incorporación al IACS.

  6. - El 15.11.2012 el Instituto de Salud Carlos III y la Fundación Biomédica Miguel Servet suscribieron convenio de colaboración, para el impulso de la Medicina Regenerativa y la Terapia Celular en Aragón, vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, en los términos que consta en el documento suscrito, que obra en autos (documento nº 11 aportado por la demandada en el acto del juicio), dándose por reproducido su contenido.

    En consideración al convenio referido, el IACS y la Fundación Biomédica Miguel Servet suscribieran, en fecha 30.11.2012Covnieo Específ‌ico de colaboración en el impulso de la investigación en terapia celular y medicina regenerativa en Aragón, vigente asimismo hasta el 31.12.2013, y en virtud del cual el IACS se obligaba a aportar la utilización de sus instalaciones y laboratorios y de los servicios técnicos ofertados, en las Unidades de Apoyo Transversal a la investigación, entre otras, de Proteómica, dotadas con el personal técnico y equipamiento especializado esenciales para el desarrollo de las líneas de investigación incluidas en los programas estratégicos, al tiempo que la Fundación se obligaba a colaborar en los gastos del personal técnico de las Unidades de Apoyo Transversal a la Investigación generados como consecuencia de la prestación de servicios técnicos necesarios para el desarrollo de los Programas Estratégicos.

    No consta que tales convenios fueran prorrogados o renovados al término de su vigencia.

  7. - En fecha 3.10.2018 la Directora General de Función Pública requirió al Instituto Tecnológico de Aragón a f‌in de que remitiera los datos relativos a las plazas de naturaleza estructural incluidas en su plantilla que hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida bajo cualquier modalidad de contratación temporal del art. 15.1 apartados a), b) y c), al menos en los tres años anteriores a 31.12.2017 a efectos de su inclusión en la Oferta de Empleo Público de estabilización para el año 2018.

    Por Orden de 25.10.2018 del Consejero de Hacienda del Gobierno de Aragón se dispuso la iniciación del procedimiento de elaboración del proyecto de decreto para aprobar la oferta de empleo público para el año 2018 para la estabilización del empleo temporal. Seguido el procedimiento por todos sus trámites, el BOA de

    21.12.2018 publicó Decreto 218/2018 de 18 de diciembre por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para

    el año 2018. Entre las plazas incluidas en la mencionada norma, para el IACS se han incluido 4 plazas de técnico superior de apoyo a la investigación, una de las cuales corresponde a puesto ocupado por el demandante.

  8. - El actor ostenta la condición de miembro de representante de los trabajadores e integra el comité de empresa del IACS, desde el año 2014.

  9. - En fecha 25.04.2019 el actor solicitó de la demandada el reconocimiento del derecho a ser técnico superior de apoyo a la investigación del IACS con relación laboral indef‌inida f‌ija, petición que fue desestimada en resolución de la Directora Gerente del IACS, notif‌icada a la actora el 13.05.2019".

TERCERO

- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Artemio recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza que estimando parcialmente su demanda frente al INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD (IACS) declara que la relación laboral existente entre las partes litigantes es de carácter indef‌inido no f‌ijo, condenando a la citada demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a las consecuencias derivadas de la misma.

Basa su recurso en los motivos previstos en las letras b) y c) del artículo 193 de la LRJS.

La entidad demandada ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación. Con carácter previo ha sostenido la irrecurribilidad de la sentencia de instancia con base en el artículo 191.2 g) LRJS que impide el acceso al recurso de suplicación de las reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros.

Sin embargo en este caso no estamos ante un procedimiento de reclamación de cantidad sino ante una acción declarativa para que se declare que su relación laboral con la demandada es de naturaleza indef‌inida y f‌ija, y habría que atender al importe de su retribución anual ( artículo 192.3 LRJS) que sí supera dicho umbral.

SEGUNDO

Recurre el trabajador demandante, en primer lugar, con base en el motivo previsto en el ...

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