STSJ Comunidad de Madrid 365/2021, 21 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Abril 2021 |
Número de resolución | 365/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34001360
NIG : 28.079.00.4-2020/0016954
Procedimiento Recurso de Suplicación 83/2021-C
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 399/2020
Materia : Despido
Sentencia número: 365/2021
Ilmos. Sres
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
En Madrid a veintiuno de abril de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 83/2021 formalizado por el letrado DON JOSÉ SERRANO GARCÍA, en nombre y representación de DOÑA Graciela contra la sentencia número 141/2020 de fecha 20 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, en sus autos número 399/2019, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Dª. Graciela presta servicios por cuenta y orden del INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, en virtud de un contrato por obra o servicio determinado suscrito el 01/09/2018 y cuya finalización está prevista el 03/06/2019, ostentando la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales y percibiendo una retribución bruta mensual de 2.034,97 euros con inclusión dela parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El objeto de dicho contrato es "la ejecución de tareas de apoyo para cada una de las representaciones incluidas en la programación del Teatro de la Zarzuela de la temporada 2017-2018 y que se prevé su inicio en septiembre de 2018 y su finalización en junio de 2019".
Con anterioridad a esta contratación las partes litigantes han suscrito los diferentes contratos de duración temporal que se relacionan a continuación con el contenido, duración y objeto que se especifica para cada uno de ellos:
- Contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito el 13/03/2017 y finalizado el 23/03/2017 para la realización del objeto consistente en "incremento de tareas en la sección de maquillaje en el Teatro de la Zarzuela, a realizar en las fechas de la contratación ocasionado por los ensayos con motivo de la producción Chateau Margaux/La Viejecita, así como por la necesidad técnica de la preparación de las siguientes producciones, ambas del proyecto didáctico: La Revoltosa y Zarzuela en danza, además de otros eventos".
- Contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito el 30/03/2017 y finalizado el 12/04/2017 para la realización del objeto consistente en "incremento de tareas en la sección de maquillaje en el Teatro de la Zarzuela, a realizar en las fechas de la contratación ocasionado por los ensayos con motivo de la producción Chateau Margaux/La Viejecita, así como por la necesidad técnica de la preparación de las siguientes producciones, ambas del proyecto didáctico: La Revoltosa y Zarzuela en danza, además de otros eventos".
- Contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito el 15/04/2017 y finalizado el 28/04/2017 para la realización del objeto consistente en "incremento de tareas en la sección de maquillaje en el Teatro de la Zarzuela, a realizar en las fechas de la contratación ocasionado por los ensayos con motivo de la producción La enseñanza libre/La gatita blanca".
- Contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito el 01/05/2017 y finalizado el 14/05/2017 para la realización del objeto consistente en "incremento de tareas en la sección de maquillaje en el Teatro de la Zarzuela, a realizar en las fechas de la contratación ocasionado por los ensayos con motivo de la producción La enseñanza libre/La gatita blanca".
- Contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito el 17/05/2017 y finalizado el 30/05/2017 para la realización del objeto consistente en "incremento de tareas en la sección de maquillaje en el Teatro de la Zarzuela, a realizar en las fechas de la contratación ocasionado por los ensayos con motivo de la producción La enseñanza libre/La gatita blanca".
- Contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito el 07/06/2017 y finalizado el 26/06/2017 para la realización del objeto consistente en "incremento de tareas en la sección de maquillaje en el Teatro de la Zarzuela, a realizar en las fechas de la contratación ocasionado por los ensayos en escenario, funciones y desmontaje de la producción "La Marina".
- Contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito el 26/09/2017 y finalizado el 17/07/2018 para la realización del objeto consistente en "la ejecución de tareas de apoyo para cada una de las representaciones incluidas en la programación del Teatro de la Zarzuela de la temporada 2017-2018, y que se prevé su inicio en septiembre de 2017 y su finalización en junio de 2018".
- Contrato por obra o servicio determinado suscrito el 01/09/2018 y vigente hasta la actualidad para la realización de la obra o servicio descrito en el hecho probado segundo.
Durante la vigencia de cada contrato la demandante ha desarrollado siempre las mismas funciones de técnico de maquillaje para el INAEM en el teatro de La Zarzuela, haciéndolo en idénticas condiciones al personal fijo de plantilla.
Se formuló demanda interesando el reconocimiento de relación laboral indefinida no fija, lo que estimó la sentencia de 25-2-2019 del Jdo. Social 39, luego confirmada por la dictada por el TSJ de Madrid de 20-1-2020 que alcanzó firmeza por diligencia de ordenación de 21-2-2020. Todas las resoluciones se dan por reproducidas.
El 24-2-2020 las partes suscriben nuevo contrato temporal eventual con duración prevista hasta el 8-3-2020, fecha en que por esta causa la demandante dejó de prestar servicios.
En la actualidad el puesto de trabajo que ocupaba la demandante está cubierto por una nueva persona contratada a tal fin.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
"Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª. Graciela, declaro la improcedencia del despido llevado a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA el 8-3-2020 y le condene a que la readmita en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación devengados, a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte por indemnizarla con 6.715,40 euros."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, y siendo impugnado de contrario por el ABOGADO DEL ESTADO.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2 de febrero de 2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de abril de 2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Se articula el recurso en dos motivos con amparo en el apartado d) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en los que se denuncia la vulneración de los artículos 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, 24 y 118 de la Constitución, 1101 del Código Civil y 183.1, 2 y 3 de la citada ley procesal en relación con la falta muy grave prevista en el artículo 8.12 y la sanción fijada en el artículo 40.1.c) de la LISOS, así como de la jurisprudencia que cita, remitiéndose también a diversas sentencias de esta Sala, por considerar, en síntesis, que se ha vulnerado su garantía de indemnidad al sortear el demandado la ejecución de un fallo judicial impidiendo el cumplimiento de la decisión que le era favorable, sin causa justificada, cesándola y contratando a otros trabajadores para cubrir el mismo puesto de trabajo, por lo que considera que el despido ha de ser declarado nulo y que ha de ser indemnizada por los daños morales en 25.000 euros, dada la gravedad que, a su juicio, entraña la actuación del empleador, que represalia el ejercicio de sus derechos.
Por el Abogado del Estado se manifiesta su conformidad con los razonamientos del juzgador a quo y considera improcedente una indemnización por daños morales...
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ATS, 8 de Marzo de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de abril de 2021, en el recurso de suplicación número 83/21, interpuesto por D.ª Martina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid de fecha 20 de julio de 2020, en el pro......