STSJ Comunidad de Madrid 224/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2021
Número de resolución224/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0062046

Procedimiento Recurso de Suplicación 22/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Seguridad social 1309/2019

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 224/2021

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 22/2021, formalizado por el LETRADO D. LUIS MALDONADO DE GUEVARA PRATS en nombre y representación de D. Herminio, contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1309/2019, seguidos a instancia de D. Herminio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL y YESOS ZAMBOE SL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO. - El demandante, Herminio, nacido el día NUM000 .1973, con DNI nº NUM001, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 en el régimen general, en situación de alta (f. 65)

SEGUNDO.- El actor sufrió un AT el 29.06.2018 iniciando en dicha fecha una situación de IT, siendo dado de alta el 30.01.2019 con las siguientes secuelas: artrodesis de IF 1º dedo mano izquierda (no dominante) disestesias en pulpejo (f.67 y 68) Presentado escrito de iniciación de actuaciones por Mutua Fremap, el actor fue reconocido médicamente objetivándose por el EVI la existencia de las siguientes LPNI: baremo 49 izquierdo, pulgar: anquilosis de la articulación interfalángica pulgar izquierdo, y baremo 110: cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores: según el caso (f. 73), en base al informe médico de síntesis de 11.06.2019 (f.77). El INSS resolvió en fecha 12.07.2019 la existencia de LPNI, baremo 49 y 110 (f. 74)

TERCERO.-La parte actora presentó reclamación previa el 19.08.2019 (f. 13)

CUARTO.-El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 651,43 euros para la IPT y fecha de efectos el 12.07.2019, y una indemnización de 44.493,50 euros en caso de IPP. La profesión habitual es la de escayolista.

QUINTO.-El demandante está afecto de las siguientes patologías: herida en 1º dedo mano izquierda complicada con fractura abierta de F1, sección f‌lexores y arrancamiento paquete cubital y radial. Secuelas: artrodesis de IF 1º dedo mano izquierda (no dominante), cicatriz y disestesias en pulpejo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda interpuesta por Herminio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Mutua Fremap y Yesos Zamboe, S.L, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Herminio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/01/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25/03/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, en instancia, ha desestimado la demanda formulada por el benef‌iciario, en la que se solicitaba que su cuadro clínico residual se declarase tributario de una incapacidad permanente en el grado de total, para su profesión habitual de yesero o subsidiariamente, en el grado de parcial, se alza la representación letrada de la parte actora en suplicación, a través del cauce previsto en los apartados b) y

  1. del artículo 193 LRJS.

El recurso de suplicación, ha sido impugnado por la representación Letrada de la Mutua codemandada.

SEGUNDO

En sede de revisión fáctica, se insta:

  1. - En primer lugar, la revisión del ordinal segundo del...

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