STSJ Comunidad de Madrid 182/2021, 11 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2021
Fecha11 Marzo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0032322

Procedimiento Recurso de Suplicación 11/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Seguridad social 733/2020

Materia : Riesgo por embarazo

Sentencia número: 182/2021

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a once de marzo de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 11/2021, formalizados por el LETRADO D. ALEJANDRO COBOS SANCHEZ en nombre y representación de AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA y LA LETRADA Dña. ISABEL SALVÁ ROSSELLÓ en nombre y representación de MUTUA BALEAR, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 183, contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Seguridad social 733/2020, seguidos a instancia de Dña. Dolores, Dña. Elisenda, Dña. Elvira, Dña. Encarnacion, Dña. Erica, Dña. Estefanía, Dña. Estibaliz y Dña. Filomena contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(TGSS) y MUTUA BALEAR MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 183, en reclamación por Derechos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- las demandantes prestan servicios como tripulantes de cabina de pasajeros en AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A.U. con las antigüedades y demás condiciones contractuales que cada una de ellas ref‌iere en el hecho 1º de la demanda.

SEGUNDO.- A todas ellas y desde la fecha que se indica en el hecho 2º probado se les ha reconocido por MUTUA BALEAR la prestación de riesgo por embarazo.

TERCERO.- AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU les ha incluido en el ERTE por FM autorizado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

CUARTO.- La MUTUA BALEAR les comunica a todas el 4-5-2020 que con fecha de 1-4-2020 queda suspendida la prestación de riesgo por embarazo consecuencia de su inclusión en el ERTE. Las demandantes formulan reclamación previa contra dicha decisión que es contestada por la Mutua indicando que tienen suspendido su contrato debido a su inclusión en el ERTE y que desde el 1-4-2020 se encuentran percibiendo prestación por desempleo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por Dña. Dolores, Dña. Estibaliz, Dña. Elisenda, Dña. Elvira, Dña. Filomena, Dña. Erica Dña. Estefanía y Dña. Leticia revoco las resoluciones de la MUTUA BALEAR que suspendieron las prestaciones de riesgo por embarazo con efecto de 1-4-2020 y repongo en dicha prestación a las demandantes hasta su término, condenando a la Mutua al abono de las cantidades dejadas de percibir por tal concepto, sin perjuicio de la obligación de las demandantes de reintegrar las prestaciones por desempleo que hubieran percibido por causa en su inclusión en el ERTE.

De la presente sentencia se remitirá copia al SPEE a los efectos de lo indicado en el fallo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por las demandadas MUTUA BALEAR, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 183, y AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A., formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/01/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11/03/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes, tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa, tienen reconocida la prestación de riesgo por embarazo que se les venía abonando la Mutua Balear el 1-4-20 en la que se suspendió el derecho al devengo por tener las actoras suspendido el contrato a consecuencia de su inclusión en un ERTE por FM.

La cuestión objeto de debate radica en determinar si dichas trabajadoras, cuyos contratos están suspendidos por haber sido incluidas en un ERTE por FM, deben dejar de percibir las prestaciones por riesgo durante el embarazo que tenían reconocidas.

El Magistrado de instancia, después de desestimar la excepción de litispendencia por no discutirse en este recurso si la inclusión de las actoras en el ERTE fue o no ajustada a derecho, razona que la interpretación

sistemática de los artículos 186, 187 y 283.1 de la LGSS, conduce a entender que si la prestación por riesgo por embarazo sigue el mismo tratamiento que la prestación de IT por contingencias profesionales y ésta, si precede a una situación de desempleo, se sigue percibiendo hasta la extinción de la prestación...>>, las demandantes deben seguir percibiendo la prestación de riesgo por embarazo, a pesar del contenido del artículo

37.3 del RD 295/09, en tanto la prestación por riesgo es una prestación compensatoria de la situación de la mujer que con causa en esta circunstancia se ve impedida de trabajar. Es voluntad del legislador introducir en el ordenamiento una medida de acción positiva frente a la situación de desigualdad objetiva que el embarazo provoca en la mujer que trabaja, tal como reconoce el art. 8 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en relación con el art. 11 de dicha LO que dispone que los Poderes Públicos adoptarán medidas específ‌icas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres...>> .

Frente a dicho pronunciamiento, se alzan en suplicación, tanto la representación Letrada de la empresa, a través del artículo 193 c) de la LRJS, como la de la Mutua, a través de los apartados b) y c) del mismo precepto, siendo ambos recursos impugnados por la representación Letrada de la parte actora.

SEGUNDO

En el recurso formulado por la representación Letrada de la Mutua, se interesa, en sede de revisión fáctica, la adición de un nuevo ordinal al relato fáctico, del siguiente tenor:

>.

Se admite, porque consta y al margen de su valoración.

TERCERO

El recurso formulado por la representación Letrada de la Mutua, denuncia, de conformidad con el artículo 193 c) de la LRJS, la infracción de los artículos 186, 187 de la LGSS y 31 a 36 del RD...

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