ATSJ Comunidad de Madrid 97/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2021
Fecha13 Mayo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33094690

NIG: 28.079.00.3-2021/0020735

Autorizaciones o ratif‌icaciones de medidas sanitarias 1 0 40/2 02 1E01

De: Abogacía General de la Comunidad de Madrid - Contencioso-administrativo

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

A U T O Nº 97/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D./Dña. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D./Dña. AMPARO GUILLO SANCHEZ-GALIANO

D./Dña. JUANA PATRICIA RIVAS MORENO

D./Dña. ANA MARIA JIMENA CALLEJA

D./Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

D./Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En Madrid, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En fecha 12 de mayo de 2021 se ha recibido en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, solicitud de los servicios jurídicos de dicha Comunidad Autónoma por la que solicita la ratif‌icación de las medidas sanitarias adoptadas en la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez f‌inalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. La ratif‌icación solicitada se limita a las medidas de los apartados décimo cuarto 1, décimo quinto 1 y sexagésimo quinto 6 c) y d) de la citada Orden que pueden limitar derechos fundamentales.

SEGUNDO

- Recibida la solicitud anterior, por diligencia de ordenación de esa misma fecha, 12 de mayo de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 10.8 y 122 quarter de la LJCA, modif‌icada por ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la

Administración de Justicia, se ha dado traslado al Ministerio Fiscal por término de veinticuatro horas para que presentara alegaciones al ser parte en este procedimiento.

El Ministerio Publico ha presentado escrito en fecha 13 de mayo de 2021 en el que considera que procede la ratif‌icación de las medidas sanitarias acordadas en los apartados Decimocuarto, Decimoquinto y Sexagésimo quinto .6 c) y d) de la ORDEN 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez f‌inalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

En la deliberación, votación y fallo de la presente resolución se anunció la formulación de voto particular por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María del Pilar García Ruiz.

Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Solicita la Comunidad Autónoma de Madrid, a través de sus Servicios Jurídicos, la ratif‌icación por esta Sala de las medidas ya acordadas en la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez f‌inalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

En el apartado tercero de su escrito de solicitud de ratif‌icación expone el Letrado de la Comunidad de Madrid que la petición se circunscribe a aquellas medidas que pueden limitar derechos fundamentales, al no constituir su petición un juicio de oportunidad o legalidad sobre la Orden. Y concretamente, se someten a ratif‌icación los apartados décimo cuarto 1 y décimo quinto 1 de la Orden en la medida que puedan afectar a la libertad religiosa y el apartado sexagésimo quinto punto 6 letras c) y d) en cuanto puedan afectar al derecho a la intimidad personal.

La Orden 572/2021 dispone textualmente en dichos apartados lo siguiente, una vez corregida su redacción por Orden 580/2021, de 9 de mayo, de corrección de errores de la anterior:

Decimocuarto

Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en lugares de culto.

1. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, siendo obligatorio el uso de mascarilla, salvo en los casos expresamente exceptuados.

Decimoquinto

Medidas y condiciones para la celebración de ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles

1. Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.

Sexagésimo quinto

Centros, servicios y establecimientos de servicios sociales:

6. Sin perjuicio de las medidas específ‌icas y protocolos e instrucciones que en este ámbito aprueben las autoridades competentes, los titulares o, en su caso, el director o responsable delas residencias de personas mayores deberán implantar las siguientes medidas en relación con las visitas y salidas del centro:

  1. Se realizarán pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) para la detección del SARS-CoV-2 a todos los nuevos ingresos con 72 horas de antelación, como máximo, a la fecha de ingreso.?

  2. Se realizarán pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) para la detección del SARS-CoV-2 a todos los trabajadores de los centros que regresen de permisos y vacaciones, así como a los nuevos trabajadores que se incorporen. Esta determinación deberá realizarse a través de los servicios de prevención de riesgos laborales en las 72 horas previas a la incorporación.

Se considera relevante reseñar también cual es el ámbito territorial y temporal de lo dispuesto en la Orden que nos ocupa.

El apartado Segundo de la Orden establece en cuanto a su ámbito de aplicación territorial que:

"Las medidas previstas esta Orden serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid".

En cuanto a su ámbito temporal, dispone el apartado Tercero que:

"La Presente Orden producirá efectos desde las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, una vez f‌inalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno de España declare la f‌inalización de la situación de la crisis sanitaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 dela Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19".

SEGUNDO

El examen de la anterior solicitud ha de comenzar, como se ha venido haciendo en ocasiones anteriores, por precisar cuál es el cometido de esta Sala en la ratif‌icación solicitada; o, dicho de otro modo, sobre cuál es el alcance del control jurisdiccional que nos compete y que se nos pide al amparo de lo dispuesto en el art. 10.8 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa en su relación con el art. 122 quarter de dicha ley procesal, preceptos que, tras la entrada en vigor de la ley 3/2020 de 18 de septiembre, prevén expresamente la competencia de esta Sala para la autorización o ratif‌icación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identif‌icados individualmente.

Esta Sala ya se pronunció sobre tal cuestión, inicialmente en la Sentencia nº 594/2020, de 28 de agosto de 2020, dictada en resolución del recurso de apelación nº 907/2020, y ha mantenido y reproducido tal criterio en sus posteriores Autos de 24 de septiembre de 2020 (procedimiento de ratif‌icación de medidas nº 1070/2020), Auto de 1 de octubre de 2020 (PRM nº 1180/2020), Auto de 8 de octubre de 2020 (PRM 1224/2020), Auto de 15 de octubre de 2020 (PRM 1300/2020) y Auto de 7 de mayo de 2021 (PRM 1040/2021).

Dijimos en aquella Sentencia inicial (fundamento jurídico séptimo) por lo que ahora interesa y sobre el alcance de nuestra función lo siguiente:

"...esta Sala entiende que la autorización o ratif‌icación judicial será precisa, exclusivamente, para aquellas medidas sanitarias que, como reseña el precepto legal, impliquen la privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental y que debe indicar la autoridad sanitaria que solicita la intervención del órgano jurisdiccional. El resto, no están necesitadas de autorización judicial por ser plenamente ejecutivas y ef‌icaces desde la entrada en vigor de la Orden 1008/2020, de 18 de agosto de la Consejería de Sanidad al día siguiente de su publicación en el Boletín Of‌icial de la Comunidad de Madrid ( artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ). Y ello, sin perjuicio, de su posible impugnación ante la jurisdicción contencioso- administrativa, lo que no ha tenido lugar a día de hoy y, en su caso, postulación de justicia cautelar de los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio. ...".

Esta delimitación del alcance de nuestro cometido ha sido posteriormente reaf‌irmada en las otras resoluciones ya reseñadas en las que hemos repetido que el alcance de la ratif‌icación que se nos solicitaba no era la revisión de la oportunidad de las medidas acordadas y que no se extendía tampoco a enjuiciar aquellas recomendaciones o consejos dirigidos a la población que no constituyen limitación o restricción de ningún derecho fundamental sino meras indicaciones desprovistas de fuerza imperativa alguna.

Y en este sentido...

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