ORDEN 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Fecha de publicación08 Mayo 2021

Tras la elevación por la Organización Mundial de la Salud de la situación de emergencia de salud pública causada por el coronavirus SARS-CoV-2 a nivel de pandemia internacional y la adopción por la Comunidad de Madrid de determinadas medidas de prevención frente al mismo, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, siendo objeto de sucesivas prórrogas la última de ellas mediante Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

El levantamiento de ese estado de alarma, sin embargo, no puso fin a la crisis sanitaria y una vez expirada su vigencia entró en vigor, en todo el territorio nacional, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, actualmente sustituido por la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

En ese momento la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid estableció una serie de medidas de prevención para dar respuesta a la crisis sanitaria recogidas en la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, siendo objeto de sucesivas modificaciones derivadas de la necesidad de adecuarse a la realidad de la situación epidemiológica en cada momento.

Estas medidas fueron dictadas al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Públic,a y el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Con posterioridad, mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, acordado en Consejo de Ministros, se declaró un nuevo estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución Española y el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, siendo prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

Estando próxima la finalización de la duración del citado estado de alarma y ante el nuevo escenario que deriva de dicha situación, las autoridades sanitarias tienen la obligación de adoptar las medidas preventivas pertinentes con el objeto de proteger la salud pública, bien jurídico reconocido en el artículo 43 de nuestra Constitución, dentro del marco legal de las competencias que tienen reconocidas.

Debe distinguirse entre la expiración de las medidas limitativas de contención adoptadas durante la vigencia del estado de alarma con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y la crisis sanitaria propiamente dicha, provocada por la pandemia, la cual subsiste y cuya superación aún no ha sido oficialmente declarada en el ámbito nacional por el Gobierno de España tal y como se dispone en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dada la situación actual de la crisis sanitaria es imprescindible mantener determinados comportamientos, restricciones y formas de actuación que se han mostrado eficaces en el control de la epidemia ante el progresivo incremento de la actividad económica y social que se producirá tras la pérdida de vigencia del estado de alarma y de las medidas de contención que en su virtud se dictaron.

En este contexto resulta necesaria la adopción y actualización de una serie de medidas preventivas con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de la ciudadanía, que permitan lograr un mejor control de la emergencia sanitaria así como evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad causada por el COVID-19, mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria por parte del Gobierno de España tal y como se dispone en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que sustituye tácitamente al Real Decreto-ley 21/2020.

Por tal circunstancia resulta conveniente adoptar un nuevo instrumento jurídico, en sustitución de la Orden 668/2020, de 19 de junio, en el que se recojan, con carácter general, las medidas preventivas aplicables en la Comunidad de Madrid para hacer frente al SARS-CoV-2, sin perjuicio de la adopción de medidas específicas adicionales para determinados ámbitos territoriales en los que se objetive una mayor incidencia de la transmisión de la enfermedad.

Las medidas recogidas en esta Orden resultan idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación de la enfermedad con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de la población en su conjunto y con ellas se pretende dar una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Tales medidas afectan tanto a la forma de actuar que debe de observar el conjunto de la ciudadanía mientras no finalice la situación de crisis, como a la manera en la que se debe desarrollar temporalmente las actividades propias de los diferentes sectores económicos, productivos, comerciales, profesionales, educativos o sociales de la región por lo que, dado el carácter general y multisectorial de las mismas, se ha oído previamente a las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En el ejercicio de su responsabilidad la Autoridad Sanitaria, de acuerdo con las competencias que le corresponden en materia de salud pública, puede dictar disposiciones y tiene facultades para actuar, mediante los órganos competentes, en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población.

El marco normativo que sirve de fundamento a las medidas que se adoptan viene determinado por lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en el que se supone que las distintas administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

En virtud de lo establecido en su artículo tercero con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la Autoridad Sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, puede adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato. así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por su parte el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54 prevé que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades Autónomas puede adoptar, mediante resolución motivada, entre otras medidas, la suspensión del ejercicio de actividades.

El artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dispone que la función de Autoridad en Salud Pública incluye la adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y especialmente en los supuestos contemplados en sus artículos 2 y 3 así como la adopción de cualquier otra medida necesaria en función del análisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y de conformidad con la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,

DISPONGO

  1. Objeto y ámbito de aplicación

    Primero

    Objeto

    La presente Orden tiene por objeto establecer las medidas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

    Segundo

    Ámbito de aplicación

    Las medidas previstas en esta Orden serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

    Tercero

    Efectos

    La presente Orden producirá efectos desde las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria de...

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