SAP Madrid 238/2021, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2021
Fecha28 Abril 2021

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

JUS_SECCION17@madrid.org

L 914934564

37051530

N.I.G.: 28.065.00.1-2018/0008967

Procedimiento sumario ordinario 1408/2019

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Getafe

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 775/2018

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

DOÑA ELENA MARTÍN SANZ

DOÑA Mª del SAGRARIO HERRERO ENGUITA

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 238/2021

En Madrid, a 28 de abril de 2021

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada PAB 1408/2019, dimanante de las Diligencias Previas 775/2018 que se tramitaron en el Juzgado de Instrucción Nº 4, de los de Getafe, seguida por DELITO de AGRESIÓN SEXUAL/AMENAZAS CONDICIONALES.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, quién dirige la acusación por delito de AGRESIÓN Sexual, con la agravante de reincidencia contra Jose Enrique, representado por el procurador D. Luis Gómez López-Linares y asistido del letrado D. Isaac Abad Gómez; como Acusación Particular y en nombre de María Purif‌icación, representada por

el procurador D. Roberto Granizo y asistida del letrado D. Enrique Martín González, dirigiendo la acusación por delito de Agresión Sexual, con agravantes de alevosía y reincidencia y por delito de amenazas condicionales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de Atestado Policial, que por turno correspondió al Juzgado de instrucción Nº 4 de los de Getafe, posteriormente transformadas en Sumario por auto de 30 de diciembre de 2018 en las que resultaban investigado Jose Enrique . Concluida la fase de Instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, al ser el competente para el enjuiciamiento, el cual, señaló vista para juicio oral, llevándose a cabo su celebración en el día 12 de abril de 2021. En la vista del juicio oral, se han practicado las siguientes pruebas: Interrogatorio del Acusado, quién aceptó expresamente los hechos que se recogen en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, testif‌ical de María Purif‌icación y de los Agentes de Policía Nacional Nº NUM000, NUM001, NUM002 . En cuanto a la prueba pericial, se dio por reproducida vía documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de Agresión Sexual tipif‌icado y penado en los art. 178 y 179 del CP, con aplicación de la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP, por lo que procedería la imposición de una pena de 9 años y un día de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de cumplimiento de la condena( art. 41 y 55 del CP) y la imposición de medidas del art. 47 y 48 del CP, en concreto, la prohibición de aproximarse a María Purif‌icación a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier lugar en que se encuentre a menos de 500 m. así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante 21 años. Que se le indemnizara en la cantidad de 5000 € por los perjuicios sufridos.

Por parte de la Acusación Particular, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de amenazas condicionales del art. 169.1º y otro delito de agresión sexual de los art. 178 y 179 del CP, con la concurrencia de las agravantes de alevosía y reincidencia en este último, de los que respondía el acusado a título de autor, interesando la pena de tres años por el delito de amenazas y de once años por el delito de agresión sexual. Asimismo y en base a los art. 48 y 57.1 la prohibición de aproximarse a la víctima en cualquier lugar que frecuente a una distancia no inferior a 500 m. o comunicarse con María Purif‌icación por cualquier medio por tiempo de 21 años. Interesaba f‌inalmente la condena al pago de las costas causadas. En cuanto a la responsabilidad civil, se debía indemnizar a María Purif‌icación en la cantidad de 300 € por los daños físicos sufridos en las rodillas y 10.000€ por el daño psicológico sufrido a resultas de los delitos cometidos.

TERCERO

Por la defensa, en igual trámite, mantuvo las af‌irmaciones del investigado en cuanto a la conformidad con los hechos descritos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

PROBADO Y ASI SE DECLARA que Jose Enrique, nacido el NUM003 -1991, de nacionalidad española, titular del DNI NUM004 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, toda vez que ha sido ejecutoriamente condenado, en virtud de sentencia f‌irme de 19-04-2018 por el juzgado de lo penal Nº 10, de Madrid, por la comisión de un delito de abuso sexual, a la pena de un año de prisión, (pena suspendida por un plazo de dos años desde el 17 de agosto de 2018), sobre las 6.00 h. del día 29 de diciembre de 2018, en la Estación de Renfe de la localidad de Getafe (Madrid) comenzó a perseguir a María Purif‌icación

, a la cual no conocía de nada, realizando el mismo transbordo de ella en la línea que une Renfe con la Estación de Metro de Getafe Centro, hasta la estación de metro de Juan de la Cierva, de Getafe, momento en que María Purif‌icación se baja del vagón y continúa andando en dirección a su domicilio sito en la c/ NUM005 Nº NUM006, NUM007, siendo perseguida en todo momento por el procesado.

Una vez que María Purif‌icación llega al portal de su domicilio, llama al telefonillo y accede por la primera de las puertas. En el momento en que María Purif‌icación está esperando a que se cerrara la primera puerta del portal, para que se abriera la segunda puerta, es cuando el procesado aprovecha para acceder al interior empujando para ello, de manera sorpresiva a María Purif‌icación y abalanzándose sobre ella tirándole al suelo.

Una vez que tiene inmovilizada a María Purif‌icación, el procesado, con la intención de satisfacer sus más reprobables instintos sexuales y con ánimo de atentar contra su indemnidad sexual, intentó besarla, realizando tocamientos por debajo de la cintura, llegando a introducir la mano por dentro de la ropa interior, para f‌inalmente introducir sus dedos en la vagina.

María Purif‌icación se resistía en todo momento, gritando y pidiendo auxilio.

Alertado por la situación Melchor (hermano de María Purif‌icación ), baja al rellano del portal e intenta apartar al procesado de su hermana, toda vez que se encontraba encima de ella.

Al llegar al lugar de los hechos, los Agentes de la Policía Nacional detienen al procesado en la NUM008 planta del edif‌icio, cuando intentaba huir por la ventana a un patio.

El procesado se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el 30 de diciembre de 2018.

María Purif‌icación (nacida el NUM009 -1994) a consecuencia de estos hechos presenta sintomatología de carácter postraumático de intensidad moderada, según el informe del médico forense y sufrió lesiones, consistentes en equimosis en ambas rodillas, para cuya sanidad bastó primera asistencia médica, tardando en curar entre 5 y 6 días, ninguno de los cuales estuvo impedida para realizar sus tareas habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba. Sobre los hechos.

El Acusado Jose Enrique depuso en primer lugar. Aceptó los hechos que se le imputaban según la redacción del escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Reconoció el seguimiento hasta el portal de la casa de la víctima, que la manoseó e introdujo la mano por debajo de la ropa y la llegó a introducir dos dedos en la vagina, que luego llegó su hermano y forcejeó con él. Todo fue muy rápido. Intentaba escapar por la planta de arriba y accedió voluntariamente a la realización de la prueba de ADN.

A continuación contestó a las preguntas de la acusación particular la víctima María Purif‌icación, quién ratif‌icó sus declaraciones anteriores. Dijo que llevaba leggins y shorts y que se los subió y le metió la mano por dentro. Que forcejearon y ella chillaba y se le puso encima y no se podía mover. Cuando oyó bajar a su hermano por las escaleras, intentó huir por el portal, pero se le rompió el pomo de la puerta y entonces intentó escapar el sujeto por la planta de arriba. La policía llegó en seguida y le alcanzó. Vio que tenía heridas en las rodillas. En esos días tenia pareja, ahora no. Va cabizbaja por la calle y temerosa de que se vuelva a repetir la situación. Le cuesta tener relaciones sexuales y ahora rechaza a los hombres.

Los Agentes de Policía nacional depusieron acerca de la actuación policial, af‌irmando el Nº NUM000 que comprobó que el pomo de la puerta estaba en el suelo, se quedó con la víctima que estaba muy nerviosa. Luego subió hasta la NUM008 planta donde procedió a la detención, estaba intentando saltar a un patio. El Nº NUM001 escuchó la versión inmediata de la víctima, que estaba muy nerviosa, llamaron al Samur para llevarla al Hospital. La víctima le contó lo sucedido. Finalmente el Nº NUM002 recordó que ella contaba cómo le observó seguirla desde que cambió de tren para llegar hasta su casa

En cuanto a la prueba pericial, las partes intervinientes se mostraron conformes con unir los informes periciales vía documental, resaltándose el parte forense de María Purif‌icación, al folio 66, donde se ref‌lejan las lesiones físicas de la misma, en concreto las referentes a dos equimosis en la rodilla derecha, dolor en muñecas y equimosis en rodilla izquierda, y el segundo de los informes, secuelas psicológicas, a los folios 305 y ss. de las actuaciones. En cuanto a los efectos psíquicos, se describen como trastorno de stress postraumático que afecta a su sentir cotidiano en el que...

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