STSJ Castilla y León 221/2021, 7 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2021
Fecha07 Mayo 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00221/2021

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 185/2021

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 221/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a siete de Mayo de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 185/2021 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 687/19 seguidos a instancia de Dª Juliana, contra la recurrente, en reclamación sobre Desempleo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2021 cuya parte dispositiva dice: "ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Juliana contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro que procede dejar sin efecto la Resolución de fecha 28-8-2019, declarando asimismo el derecho de la demandante al percibo del subsidio por desempleo, con los efectos inherentes

a dicha declaración, desde la fecha de la solicitud, 29-7-2019 hasta el 15-7-2020, condenando al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por dicha declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: " PRIMERO .- DOÑA Juliana, con D.N.I. 26.035.363-F, solicitó, con fecha 29-7-2019, subsidio de desempleo tras agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares. SEGUNDO .- Mediante Resolución de 31-7-2019, se denegó el subsidio solicitado, al amparo de lo previsto en el artículo 274.2.c) y 275.3 de la Disposición Adicional Vigésimo Séptima de la LGSS, toda vez que carece de responsabilidades familiares, ya que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, es superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. La unidad familiar supera ingresos por la nómina del mes de junio del cónyuge, por un importe bruto de 2.135,28 euros, cantidad que supera el tope máximo establecido para una unidad familiar compuesta por tres miembros, f‌ijado en 2.025 euros para el año 2019. TERCERO .- La actora presentó reclamación previa el 22-8-2019, que fue desestimada por Resolución de 25-3-2019. CUARTO .- La actora carece de ingresos y en fecha 21-1-2014 se inscribió en el Registro de Uniones de hecho de Castilla y León junto a su pareja, Don Pedro Enrique, con quien tiene un hijo en común nacido el NUM000 -2014. QUINTO.- Su pareja percibe unos ingresos brutos de 2.135,28 euros. SEXTO .- La actora percibe en concepto de rendimientos de capital inmobiliario en cómputo anual, según la declaración de la renta de las personas físicas del ejercicio 2018, 1.022,43 euros, lo que supone en cómputo mensual, 85,20 euros. SÉPTIMO .- En fecha 16-7-2020 la actora fue contratada por el Ayuntamiento de Burgos, percibiendo un salario mensual de 736,12 euros brutos, hasta el día 11-1-2021, fecha de extinción de su contrato temporal."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, habiendo sido impugnado por la parte actora Dª Juliana . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado las pretensiones de la demanda, declarando el derecho de la actora a percibir el subsidio por desempleo pretendido, se recurre en Suplicación por la representación del SEPE, con dos motivos de derecho, con amparo en el Art. 193 c) LRJS, denunciando infracción del Art. 275 LGSS y del Art. 143 CC, entendiendo deben mantenerse los ingresos de la unidad familiar recogidos en la resolución administrativa impugnada, ante la obligación de la pareja de hecho de la actora de prestar alimentos al hijo común, lo que debería computarse a los efectos oportunos.

SEGUNDO

En cuanto a ello, sobre el cómputo, o no, de rentas de las percepciones económicas de la pareja de hecho de la actora, como ya esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse, entre otros, R.770/19: "Al respecto, es clara la más reciente jurisprudencia, en interpretación del Art. 275 LGSS y los miembros de la unidad familiar, como recoge Sala Social TS, S. 17-10-2018: " 1.- El recurrente alega vulneración del artículo 215.2 -actual 275.3-de la LGSS (RCL 2015, 1700 y RCL 2016, 170), invocando la literalidad del precepto y la f‌inalidad del mismo.

  1. - La censura jurídica formulada ha de tener favorable acogida, por las razones que a continuación se expondrán:

    La interpretación literal del precepto. El artícu lo 215.2 de la LGSS, actual artículo 275.3, establece: "A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".

    El tenor literal del precepto, con una claridad meridiana enumera de forma exhaustiva aquellas personas cuyo parentesco con el benef‌iciario supone que constituyen responsabilidades familiares.

    La interpretación teleológica de la norma, que se orienta a la protección de los desempleados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el precepto - artículo 215, actualmente 274 de la LGSS- carezcan de rentas superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extras, hayan agotado la prestación

    por desempleo y tengan responsabilidades familiares. La protección se otorga al desempleado, no a la familia,

    que se tiene en cuenta a efectos de determinar la situación económica del solicitante de la prestación.

    El examen de los antecedentes históricos y legislativos muestra que la redacción del precepto ha permanecido invariable desde el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por R D Legislativo 1/1994, de 20 de junio (RCL 1994, 1825), a pesar de las numerosas modif‌icaciones que se han introducido en el mismo

    La STS, Sala Cuarta de 24 de febrero de 2000 (RJ 2000, 2236), recurso 2117/1999 ha reconocido el derecho a percibir prestación de desempleo a una trabajadora que era pareja de hecho del empresario, entendiendo que tal situación no es equiparable por analogía, a la de cónyuge. La sentencia contiene el siguiente razonamiento:

    "Esta doctrina es perfectamente aplicable al presente caso, donde se plantea si dentro de la expresión cónyuge del art. 1-3 e) del E.T ., se comprende o no a quien convive con el empresario maritalmente. Cuando el art. 1-3 e) del E...

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