STSJ Castilla y León , 3 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Mayo 2021 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00752/2021
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 24089 44 4 2019 0001533
Equipo/usuario: AMA
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001452 /2020
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000521 /2019
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Pablo
ABOGADO/A: PEDRO RUBEN CANURIA ATIENZA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres.: Rec. 1452/20-MB
D. Manuel María Benito López
Presidente de Sección
Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce
Dª. Mª Jesús Martín Alvarez/
En Valladolid a 3 de mayo de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1452/20, interpuesto por D. Pablo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de León, de fecha 30 de octubre de 2019, recaída en Autos núm. 521/19, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), sobre DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL MARÍA BENITO LÓPEZ.
Con fecha 25 de junio de 2019 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 3 de León demanda formulada por D. Pablo, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda. SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- EL actor venía prestando sus servicios para DIRECCION000 desde el año 2016, siendo objeto de despido colectivo que finalizó el 31 de diciembre de 2018.
En 2019 el actor paso a situación de desempleo, reconociéndole el SEPE una prestación con una base reguladora diaria de 69,88 €.
Frente a ello se formuló reclamación administrativa como obra en autos, dando lugar después al presente pleito.
El 7 de octubre de 2018 se firmó el acta de cierre del periodo de consultas con acuerdo conforme es de ver en el doc. 6 del expediente administrativo.
En dicho acuerdo la cláusula quinta del punto c) dice expresamente: "este bono se cobrará con el finiquito final de haberes como indemnización bruta de explotación".
Se desconoce la cotización realizada por el bono de producción."
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por el demandado. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Previamente a entrar en el fondo del asunto litigioso, la Letrada que representa y defiende en juicio al SEPE alega una causa de inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía, ya que de acuerdo con el artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no procederá recurso de suplicación en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 €.
En este caso la controversia no se halla en el reconocimiento de la prestación de desempleo (al hoy recurrente le fue reconocida por resolución de la Directora Provincial del SEPE de fecha 22 de enero de 2019) sino en la cuantía de la base reguladora de la misma. En definitiva, reconocida la prestación, se discute únicamente la base reguladora, por lo que debe entenderse que nos hallamos ante una reclamación que se puede traducir a una cuantía económica.
Explica la Letrada del SEPE en su escrito de impugnación que, aplicando las reglas de determinación de la cuantía del proceso establecidas en el artículo 192 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la diferencia respecto a lo reconocido en vía administrativa en cómputo anual no alcanza la cantidad de 3.000 €. Ello, atendiendo a lo siguiente:
-
- Al actor le fue reconocida a la prestación con una base reguladora diaria de 64,88 euros (hecho segundo), a la que se le aplica inicialmente - los 180 primeros días- el porcentaje del 70 por ciento (ex artículo 270.2 de la LGSS)...
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