STSJ Comunidad de Madrid 123/2021, 7 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2021
Número de resolución123/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0029102

Procedimiento Recursos Ley Jurado 91/2021

Materia: Asesinato

Apelante / Apelado: D. Pedro Enrique, D. Miguel Ángel y D. Alejo

PROCURADOR Dña. SUSANA DE LA PEÑA GUTIERREZ

Dña. Inmaculada y Dña. Cecilia

PROCURADOR Dña. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 123/2021

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 7 de abril del dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, Ilmo. Sr. Don JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO, designado en la Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 10 de diciembre de 2020 la Sentencia nº 635/2020, en la causa de Tribunal del Jurado nº 58/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid (procedimiento del Tribunal del Jurado nº 760/2018), en la que, a tenor del ACTA DEL VEREDICTO, se declararon probados los siguientes hechos:

Sobre las 16.24 horas del día 6 de abril de 2018, el acusado Miguel Ángel -persona mayor de edad, nacido el día NUM008 1973, titular del DM NUM009 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia- actuando conjuntamente con Pedro Enrique -persona igualmente mayor de edad, nacido el NUM023 1977, titular del DM NUM010, persona que habría de carecer de antecedentes penales- se dirigieron a la c/ DIRECCION000 de esta villa de Madrid donde esperaron que, sobre las 18.24 horas, aproximadamente, Roberto saliese del interior del bar DIRECCION001 de tal modo que, portando cada uno de ellos un arma de fuego, en perfectas condiciones para disparar, se acercaron de forma sorpresiva e impidiendo cualquier posibilidad de defensa y con la intención de acabar con su vida, le dispararon cada uno de ellos en, al menos, una ocasión.

Roberto sufrió, a consecuencia de los disparos, una herida por arma de fuego en la región suborbitaria izquierda que, en su trayectoria, afectó a esqueleto facial sin alcanzar a la base del cráneo ni a órganos vitales y otra herida por arma de fuego en la región posteroexterna de hombro izquierdo atravesando el proyectil en su trayectoria la pared costal lateral izquierda a la altura del tercer arco costal, al pulmón izquierdo, cayado aórtico y tráquea, pulmón derecho y porción lateral de pared costal derecha a la altura del cuarto arco costal, lo que le produjo un hemotórax izquierdo masivo que le provocó la muerte de forma inmediata por shock hemorrágico y posterior parada cardio-respiratoria.

Miguel Ángel y Pedro Enrique carecían de la preceptiva licencia para la tenencia de armas de fuego.

No consta la intervención en el hecho descrito de Alejo.

No consta que Miguel Ángel, Pedro Enrique y Alejo manipularan el número de bastidor del coche empleado para la comisión del hecho expresado con anterioridad.

No consta que Miguel Ángel y Pedro Enrique se dirigieran, seguidamente, a Inmaculada y le agredieran con las armas que portaban.

No consta que Pedro Enrique se dirigiera a su hermana Cecilia y le amedrentase haciendo la afirmación "...que sepas que el próximo va a ser tu hijo...".

Roberto, en el momento de su muerte, el día 6 de abril de 2018, contaba con treinta años de edad -había nacido el día NUM000 de 1987- y vivía con Cecilia, de veintinueve años de edad, y con los hijos menores de ambos, Luis Alberto, nacido el NUM001 de 2009, y Elisabeth, nacida el NUM002 de 2011.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel y a Pedro Enrique como autores criminalmente responsables de un delito de asesinato en grado de consumación, concurriendo el mismo la circunstancia agravante de disfraz, a la pena de veinte años y un día de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, siéndoles de abono en todo caso, en cuanto a la pena privativa de libertad, el tiempo que, por razón de esta causa, han estado privados de libertad. Se impone a Miguel Ángel y a Pedro Enrique la prohibición de aproximarse a menos de 500 m de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre y comunicarse por cualquier medio con Cecilia, con sus hijos, con Benigno y con Inmaculada por tiempo de veinte años y un día.

Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel y Pedro Enrique como autores criminalmente responsables de un delito de tenencia ilícita de armas en su tipo básico, sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel y a Pedro Enrique de manera conjunta y solidaria a indemnizar a Cecilia en la cantidad de 150.000 € y en la cantidad de 120.000 € a cada uno de los hijos de ésta y a indemnizar a Benigno y Inmaculada en la cantidad de 80.000 € a cada uno de ellos.

Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel y a Pedro Enrique al pago de cuatro onceavas partes de las costas procesales causadas en el presente procedimiento, incluyendo en las mismas las generadas por razón de la actuación llevada a cabo por la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo a Alejo del delito de asesinato con la circunstancia agravante de disfraz por la que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables.

Que debo absolver y absuelvo a Miguel Ángel, a Pedro Enrique y a Alejo del delito de falsedad en documento oficial por el que venían siendo acusados, con toda clase de pronunciamientos favorables.

Que debo absolver y absuelvo a Miguel Ángel y a Pedro Enrique del delito de lesiones por el que venían siendo acusados, con toda clase de pronunciamientos favorables.

Que debo absolver y absuelvo a Pedro Enrique del delito de amenazas por el que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables.

Que debo declarar de oficio el resto de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.

TERCERO

Mediante escrito datado el día 28 de diciembre de 2020 la representación de D. Pedro Enrique, D. Miguel Ángel y D. Alejo interpone contra la precitada Sentencia recurso de apelación que articula en tres motivos:

  1. Al amparo del art. 846 bis c), apartado a) LECrim, por quebrantamiento de normas y garantías procesales que traerían causa de las interrupciones del Magistrado-Presidente al Letrado de la Defensa -con quiebra del derecho del acusado a ser defendido eficazmente-, amén de la apremiante convocatoria del Jurado antes de las 48 horas desde para la entrega del objeto del veredicto, lo que derivó en su emisión con errores y contradicciones.

  2. Al amparo del art. 846 bis c), apartado e) LECrim, por infracción del derecho a la presunción de inocencia, que traería causa de una valoración de la prueba manifiestamente errónea. Entreveradamente con lo anterior el mismo motivo acoge una queja de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por déficit de motivación, y de quiebra del derecho a un proceso con todas las garantías en la emisión del veredicto.

  3. Sub epígrafe ordinal cuarto, se aduce, al amparo del art. 846 bis c), apartado e) LECrim, una nueva infracción del derecho a la presunción de inocencia: la que trae causa de la conculcación de las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia del juicio de inferencia que ha llevado al Jurado a entender acreditados los hechos que sustentan la apreciación de la alevosía.

En su virtud, interesa, con carácter principal, que se dicte Sentencia en que, declarando la nulidad de la apelada, se repongan las actuaciones para la celebración de un nuevo juicio oral, con un nuevo Jurado y un nuevo Magistrado-Presidente. De forma subsidiaria, suplica la revocación de la Sentencia recurrida y su sustitución por otra que absuelva a los apelantes.

CUARTO

En escrito de fecha 29 de diciembre de 2020, presentado el siguiente día 30, la representación de Dª. Cecilia y Dª. Inmaculada interpone recurso de apelación contra la precitada Sentencia 653/2020, de 10 de diciembre, con apoyo en cuatro motivos, que enuncia bajo las siguientes rúbricas:

  1. Al amparo del art. 846 bis c), apartado b) LECrim, al entender que la Sentencia ha incurrido en infracción de precepto legal y constitucional ( art. 28 CP y 24.1 CE), respecto a la cooperación necesaria de D. Alejo en el delito de asesinato sobre D. Roberto.

    1. Al amparo del art. 846 bis c), apartado b) LECrim, al entender que la Sentencia ha incurrido en infracción de precepto legal ( art. 28 CP), respecto a la coautoría de D. Miguel Ángel y Pedro Enrique de un delito de lesiones en la persona de Dª. Inmaculada.

  2. Al amparo del art. 846 bis c), apartado b) LECrim, al entender que la Sentencia ha incurrido en infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos, por infracción de los arts. 24.1 y 120.3 CE, por infracción de ley del art. 70 LOTJ y de los arts. 392.1 y 2 CP en relación con el art. 390.1 del mismo Texto Legal.

  3. Al amparo del art. 846 bis c), apartado b) LECrim, al entender que la Sentencia ha incurrido en infracción de precepto constitucional y legal en la calificación jurídica de los hechos, por infracción de los arts. 24.1 y 120.3 CE, por infracción de ley del art. 70 LOTJ y del art. 169 CP.

    Por mor de tales motivos suplica la estimación del recurso dictando nueva resolución por la que:

    1. Se condene a DON Alejo como cooperador necesario de un delito de asesinato del art. 139 C.P ., a la pena de...

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