STSJ Comunidad de Madrid 467/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución467/2022
Fecha20 Diciembre 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0160909

Procedimiento Recurso de Apelación 514/2022

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Herminio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR MARTINEZ BUENO

Apelado: D./Dña. Socorro PROCURADOR D./Dña. JORGE NUÑO ALCARAZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 467/2022

Excmo. Sr. Presidente:

Don Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don José Manuel Suárez Robledano

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 20 de diciembre del dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 11 de julio de 2022 la Sentencia nº 421/2022 , complementada por Auto de 29 de septiembre siguiente, en el Procedimiento Sumario Ordinario nº 951/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid (PSO 2404/2019). En dicha Sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran, que el día 24 de octubre de 2.019, el acusado Herminio, mayor de edad, cuyas circunstancias personales ya constan, se encontraba de servicio como conductor, con contrato como trabajador de la Empresa DIRECCION000.U., realizando su labor a través de la aplicación Cabify, propiedad de DIRECCION001., conduciendo el vehículo Audi A-4, matrícula .....-LFL, propiedad de DIRECCION000. Alrededor de las 3,00 h. de la madrugada se solicitó su presencia para realizar un servicio, consistente en transportar a una persona desde la Federación Española de Golf, sita en la CALLE000, nº NUM000.

El servicio se había solicitado por Coral, usuaria de la aplicación Cabify, que había visto a la menor Socorro., de 16 años edad, nacida el NUM001 de 2.002, a la que conocía de una peregrinación, tirada en el suelo en un estado de grave intoxicación etílica y con sus facultades gravemente mermadas, por haber ingerido varias copas de vino blanco, un combinado con coca cola y un chupito, bebidas que le provocaron una reacción adversa con un medicamento, llamado Concerta que tiene prescrito, para tratar su DIRECCION002.

Alrededor de las 3,00 horas, de la madrugada, llegó el vehículo solicitado, al que subió la menor Socorro., al asiento trasero del vehículo, con la ayuda de Coral y Marco Antonio, debido a su dificultad para deambular provocada por el alcohol. El destino ya concertado era la AVENIDA000 nº NUM002, domicilio de la menor. El trayecto había de durar aproximadamente un cuarto de hora, durante el cual Herminio, intentó entablar conversación, mostrándose muy amistoso y cuando llegó a su destino, la aplicación de Cabify lo advirtió a Coral, que estaba siguiendo el trayecto, saliéndose de la aplicación al quedarse tranquila, al pensar que la menor había llegado bien a su destino.

El acusado al finalizar el trayecto detuvo el vehículo enfrente de la entrada a la Urbanización del domicilio de Socorro., esta abrió la puerta para descender y el conductor rápidamente se pasó al asiento trasero, cerró la puerta y con ánimo de satisfacer su deseo sexual empezó a besarla en los labios, le bajó los pantalones, las bragas y se colocó encima con intención de penetrarla vaginalmente, teniendo contacto en la zona vaginal con su pene, aunque no logró realizar el coito, eyaculó encima de Socorro. , ésta salió del vehículo llegando a su domicilio sobre las 4,45 horas -sic-, se dirigió a la cocina, cogiendo algo para comer, cuando apareció su madre, que al ver que se encontraba muy ebria, la grabó con el móvil para que se viera a la mañana siguiente. La menor se encontraba muy nerviosa, se le caía todo de las manos, se mostraba confundida y se acostó.

SEGUNDO.- A la mañana siguiente, cuando se levantó se encontró sola en la casa, porque sus hermanos habían ido al Colegio y sus padres a trabajar, se encontraba sucia y se duchó, al recordar a grandes rasgos lo que había pasado, llamó a su primo, Dimas, porque recordaba que la chica que le había ayudado, Coral, era su amiga de su mejor amigo, pudiéndole proporcionar los datos del vehículo y conductor que le habían llevado a su casa la noche anterior.

TERCERO.- Sobre las 14,00 horas del día de los hechos, la menor Socorro., en compañía de su madre Doña Amparo, acudieron a la Unidad de Familia y Mujer (UFAM), para denunciar los hechos sucedidos en la madrugada, momento en que entregó unos pantalones de color negro que había llevado puestos la noche anterior, ya que el resto de la ropa lo había echado a lavar.

Se realizó reconocimiento por la Médico Forense, que no apreció lesiones genitales, ni corporales.

En el análisis de orina de la menor realizado por Toxicología, se detectó la sustancia que constituye el principio activo del medicamento Concerta, que tiene prescrito la menor y un índice de alcohol de 0,05 gr/l ".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

" Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Herminio como autor de un delito de abusos sexuales mediante acceso carnal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. También procede imponer la pena de accesoria de prohibición de aproximarse y comunicarse con Socorro. durante DIEZ AÑOS a un(a) distancia inferior a 500 metros y SIETE AÑOS de libertad vigilada.

El acusado deberá indemnizar a Socorro. en la suma de TREINTA MIL EUROS (30.000 €). Declarando la responsabilidad civil subsidiaria para el caso de impago de DIRECCION001. y de DIRECCION000.

Con imposición del pago de COSTAS, incluidas las de la Acusación Particular.

TERCERO

Notificada la misma, la representación de D. Herminio formula recurso de apelación por escrito fechado y presentado el 22 de septiembre de 2022, que articula con sustento en los motivos que intitula del modo que sigue:

  1. Nulidad de la Sentencia por infracción de los arts. 24 CE y 142 LECrim en relación con los arts. 238.3 º y 240 LOPJ .

  2. Al amparo del art. 790.2 LECrim en relación con el art. 741 LECrim por error en la valoración de la prueba practicada y, en consecuencia, infracción por aplicación indebida del art. 181.4 CP .

No sin abierta contradicción formal con el primero y principal de los motivos esgrimidos y la petición en él enunciada, el apelante interesa de esta Sala en el suplico que, previa admisión del recurso, dicte Sentencia absolutoria del delito de abusos sexuales mediante acceso carnal por el que viene siendo condenado.

CUARTO

Mediante escrito datado y presentado el día 11 de noviembre de 2022 la representación de Dª. Socorro suplica la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia impugnada con imposición de las costas del recurso, por temeridad y mala fe. Los motivos del recurso adolecerían de todo fundamento: de un lado, se cuestiona la imparcialidad de la Presidenta del Tribunal por su actuación pretendidamente inquisitiva cuando ni la defensa protestó en el acto del juicio, ni la Presidencia hizo otra cosa que ejercer prudentemente las facultades que le atribuye el art. 708 LECrim; de otro lado, se pretende de esta Sala una imposible nueva valoración de pruebas personales: ni son en modo alguno admisibles las razones que se dan para apreciar la incredibilidad subjetiva de la víctima, ni tampoco procede la apreciación de error valorativo alguno en la formación del juicio de hecho, pues el Tribunal a quo ha ponderado el acervo probatorio de forma cabal y ajena a cualquier atisbo de sinrazón o arbitrariedad.

QUINTO

El Ministerio Fiscal impugna el recurso mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2022 interesando la confirmación de la Sentencia apelada: la actividad inquisitiva de la Magistrada Presidenta, en el ejercicio lícito de las facultades que le confiere el art. 708 LECrim, no ha sido relevante para la condena; al mismo tiempo postula el Ministerio Público que media prueba de cargo suficiente para soportar la condena, habiendo sido racionalmente valorada.

SEXTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acordó, previos los oportunos emplazamientos, elevar las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia -DIOR 23.11.22- siendo recibidas el día 28 de noviembre de 2022 e incoándose el correspondiente rollo de Sala en Diligencia de Ordenación del siguiente día 29.

SÉPTIMO

Se señala para inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 20 de diciembre de 2022 (DIOR 29.11.2022).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

No ha lugar a pronunciarse sobre el relato de hechos que se declaran probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El primer motivo del recurso postula la nulidad de la Sentencia porque la Magistrada Presidenta, a renglón seguido de que la víctima respondiese a las preguntas del Fiscal y de la acusación particular, " realizó un interrogatorio inquisitorial cerrando todo tipo de respuestas que no condujeran a un abuso del art. 181.4 CP ", vigente en el momento de los hechos. A raíz de esa intervención la Presidencia habría inducido y predispuesto claramente a la víctima a responder en un sentido que no se compadece con lo previamente declarado a preguntas de las acusaciones.

En concreto, se queja quien ahora apela del interrogatorio entre las 11:28:25 y las 11:29:13 horas, tal y como refleja la grabación de la vista, que transcribe en los términos siguientes y que, la Sala lo comprueba, se adecua, con algún leve...

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