STSJ Andalucía 929/2021, 6 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2021
Número de resolución929/2021

Recurso nº 2585/19-C, sentencia nº 929/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO

D. LUIS LOZANO MORENO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a seis de Abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 929 /21

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Micaela y por IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla en sus autos núm. 1181/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente primera fue demandante contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., y emplazado el Mª. FISCAL, en demanda de despido, tutela de derechos fundamentales y cantidad, se celebró el juicio y el 8 de junio de 2017 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando en parte la pretensión en los siguientes términos: "Estimar la excepción de falta de jurisdicción planteada por la demandada Iberia Líneas Aéreas de España, S:A frente a la demanda de despido formulada por doña Micaela, sin entrar a conocer del fondo del asunto, y señalar como competente la jurisdicción contencioso administrativa. Estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Micaela contra Iberia Líneas Aéreas de España, S:A, y en consecuencia, condenar a ésta última a abonar novecientos once euros con ochenta y cinco céntimos (911,85€) a doña Micaela . Todo ello con el 10% del interés de mora."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Micaela, mayor de edad y con DNI NUM000, venía prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., con CIF A85850394 como administrativa en virtud de contrato indef‌inido a tiempo parcial (folio 487).

En fecha 25 de marzo de 2014 se dictó por el Juzgado de lo Social 10 de Sevilla sentencia en los autos 65/12 por la que se desestimaba la pretensión de la hoy demandante de reconocimiento de derechos (folio 275), conf‌irmada por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía (Sevilla) de 25 de junio de 2015 (folio 278). La antigüedad a efectos de despido se f‌ija en fecha 13 de noviembre de 2007. Se da por reproducida certif‌icación de la empresa obrante al folio 253 de los autos.

La demandante prestaba sus servicios en el centro de trabajo del aeropuerto de Sevilla.

El salario a efectos de despido asciende a 60,79 euros diarios (folio 254 en relación con las nóminas a los folios 214 a 252).

Resulta de aplicación el III Convenio Colectivo General del sector de servicios asistencia en tierra en aeropuertos publicado en el BOE 255 de 21 de octubre de 2014 y XX Convenio colectivo del Personal de Tierra de Iberia publicado en el BOE 124 de 22 de mayo de 2014 (folio 547).

Doña Micaela ostentaba la condición de delegada sindical de UGT.

SEGUNDO

En fecha 19 de octubre de 2005 la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales autorizó a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA, sobre la base del acuerdo suscrito, con fecha 3 de octubre de 2005, entre la solicitante, su comité intercentros y los sindicatos UGT, CCOO, USO y ASETMA, a extinguir "...las relaciones laborales de hasta 1.074 trabajadores de su plantilla de personal de servicio de asistencia en tierra, pertenecientes a los centros de trabajo que se indican en su escrito de solicitud así como en el referido Acuerdo." Los aeropuertos, que no cita expresamente en la resolución y que f‌iguran en el en el Acuerdo de 3 de octubre de 2005 al que esta se remite (folio 328), incluyen el aeropuerto de Sevilla.

Al f‌inal del apartado primero se recoge expresamente que: "La vigencia de la presente autorización de regulación de empleo, tendrá como fecha límite de su aplicación el 31-12-07" (folio 317 de los autos).

Por resolución complementaria de 27 de noviembre de 2007 se autorizó la ampliación de la vigencia del referido acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2014, en los mismos términos y condiciones establecidos en la resolución principal de 19 de octubre de 2005 (folio 336).

Mediante nueva resolución complementaria de 28 de octubre de 2014 se autoriza la ampliación del periodo de vigencia de la autorización conferida a la empresa en la referida autorización de 2005, para todos los trabajadores afectados hasta el 31 de diciembre de 2017 (folio 339).

El 6 de octubre de 2015 se extendió acta número NUM002 de la comisión de seguimiento del ERE NUM001

, constituido por la empresa y el comité intercentros, en la que se constata que ambas partes acuerdan el excedente estructural total generado a partir del día 20 de octubre de 2015 en el aeropuerto de Sevilla, y solicitar la extinción del trabajo de contrato de los trabajadores que conforman dicho excedente estructural, adjuntando el listado nominal de los trabajadores afectados, realizado teniendo en cuenta los criterios establecidos en el tercer convenio colectivo general del sector de servicios asistencia en tierra de aeropuertos, en el que se incluye a la demandante (folio 344).

Con fecha de salida 8 de octubre de 2015 por la dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se dictó resolución complementaria en la que se acuerda "autorizar a la empresa Iberia, líneas aéreas Españas, Sociedad anónima operadora, la extinción de las relaciones laborales de 29 trabajadores de su plantilla, pertenecientes a los centros de trabajo de la empresa donde radican los aeropuertos de Sevilla y Madrid-Barajas, y en los términos y condiciones del acuerdo de fecha 6 de octubre de 2015 suscrito dentro de la comisión de seguimiento del expediente del despido colectivo de referencia por dicha empresa y el comité intercentros, cuyo texto así como la relación nominal de los trabajadores afectados se adjuntan a esta resolución" (folio 371).

En la motivación de la resolución, que obra en autos y se tiene por reproducida, se dice que procede acceder a la solicitud empresarial por cuanto estaba justif‌icada por la resolución del expediente de regulación de empleo de 2005 y en la consecución del acuerdo alcanzado en la comisión de seguimiento entre el comité intercentros y la empresa no se apreciaba "dolo, fraude, coacción o abuso de derecho, ni que los mismos por inexistencia de causa motivada de la situación legal de desempleo ni indicios de fraude, tengan por objeto la obtención indebida, por parte de los trabajadores afectados, de las correspondientes prestaciones por desempleo".

TERCERO

En fecha 29 de septiembre de 2015 se suscribió entre las compañías Iberia LAE, SAU operadora, Worldwide Flight Services, SA y Aviapartner acuerdo para la subrogación en los nuevos prestatarios del servicio de handling de pasaje en el aeropuerto de Sevilla de un número de trabajadores (folio 347 de los autos).

Por la empresa demandada se emitió oferta de recolocación voluntaria a las compañías WORLDWIDE FLIGHT SERVICES, SA Y AVIAPARTNER en el aeropuerto de Sevilla en fecha 1 de octubre de 2015 (folio 259), lo que fue comunicado a la demandante mediante correo web recibido el 1 de octubre de 2015 (folio 262).

CUARTO

En fecha 19 de octubre de 2015 se notif‌icó a la demandante la extinción del contrato de trabajo en aplicación de la resolución...

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