STSJ Andalucía 695/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2021
Número de resolución695/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 695/21

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1743/20, interpuesto por Dª Montserrat contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería, en fecha 29 de junio de 2020, en Autos núm. 910/2018, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Montserrat en reclamación de materias de seguridad social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de junio de 2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Montserrat frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1.- La actora, Dª. Montserrat, mayor de edad, con DNI NUM000 contrajo matrimonio con D. Isidoro en fecha 18 de julio de 1975, fruto del cual nacieron tres hijos, Justiniano, Héctor y Tarsila (no controvertido, expediente administrativo).

  1. - En fecha 22/02/2011 se dictó Sentencia (nº 40/2011) por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Uno de Berja (Almería) decretando la disolución por divorcio del matrimonio formado por la Sra. Montserrat y el Sr. Isidoro y aprobando el convenio regulador presentado.

    En dicho convenio regulador se establecía (página 20 del expediente):

    - "Doña Montserrat seguirá haciéndose cargo de todos los gastos de la hija Tarsila en tanto se encuentra estudiando Medicina en la Universidad de Granada, por lo que no podee ingresos propios y sigue dependiendo económicamente de los padres, sin que esta parte exija al padre contribución alguna en tales gastos" (cláusula segunda).

    - "El divorcio no supone una situación de desequilibrio económico entre los cónyuges, por lo que no procede la pensión compensatoria del art, 97 del Código Civil ".

  2. - D. Isidoro falleció por enfermedad común en fecha 03/02/2018 (página 13 del expediente)

  3. - La actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS en fecha 23/02/2018, interesando la prestación por supervivencia (viudedad), dictando el INSS resolución en fecha 03/04/2018 denegando a la actora la prestación de viudedad "por no ser perceptor de pensión compensatoria ni haberse producido la separación judicial y/o divorcio con anterioridad a 1 de enero de 2008 según el artículo 220 y Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre (página 24 del expediente administrativo).

    Notif‌icada la resolución a la actora, interpuso reclamación previa en fecha 4 de mayo de 2018, que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 10 de mayo de 2018, quedando agotada la vía administrativa (páginas 40 y 41 del expediente).

  4. - El causante era perceptor de prestación de incapacidad permanente absoluta al tiempo de su fallecimiento, por lo que la base reguladora para la prestación de viudedad asciende a 505,78 euros mensuales y la fecha de efectos sería el 01/03/2018 (no controvertido).

  5. - El Sr. Isidoro, al tiempo de su fallecimiento, constaba empadronado en CALLE000 nº NUM001 de Adra (Almería) desde el 01/05/1996, siendo coincidente con el domicilio a efectos de empadronamiento de la actora y de la hija común Tarsila, que constaban de alta en dicho domicilio desde la misma fecha."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Montserrat, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la prestación de viudedad interesada en la demanda origen de litis, se alza la demandante en suplicación sin combatir el relato de probados de la misma y con un solo motivo de censura jurídica que articula por tanto en el apartado c) del art. 193 LRJS para denunciar infracción en primer lugar, del art. 24.1 y 2 CE en relación con su art. 14 así como de la doctrina constitucional contenida entre otras en la STC 139/2009 y 155/2012 de 16.7.2012 que estima cometidas al no haberse pronunciado la misma y guardar un total silencio respecto del mal trato modal por parte del causante aducido en su demanda.

Pues bien, como recuerda entre otras STS 30.9.2020 sobre el vicio de incongruencia omisiva o ex silentio que es el imputado por la recurrente a la sentencia de instancia, "

  1. El derecho la resolución motivada incluye el derecho a una resolución congruente, existiendo el vicio de incongruencia omisiva "cuando el órgano judicial deja sin respuesta alguna de las cuestiones planteadas por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda deducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución, pues la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva no exige una respuesta explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento de la pretensión, pudiendo ser suf‌iciente a los f‌ines del derecho fundamental invocado, en atención a las circunstancias particulares del caso, una respuesta global o genérica a las alegaciones formuladas por las partes que fundamente la respuesta a la pretensión deducida, aun cuando se omita una respuesta singular a cada una de las alegaciones concretas no sustanciales [por...

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