STSJ Comunidad Valenciana 32/2020, 10 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2020
Número de resolución32/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 412040-43-2-2018-0004102

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000003/2020

Audiencia Provincial de Castellón. Procedimiento ordinario nº. 42/2018

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 1 de Castellón. Sumario nº. 641/2018

SENTENCIA Nº 32/2020

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes

Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a diez de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 370/2019, de fecha 25 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección segunda, en el Procedimiento ordinario núm. 42/2018 dimanante del Sumario nº. 641/2018, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de los de Castellón.

Han sido partes en el recurso,

Como recurrentes:

* D. Gumersindo, acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Lorena Renau Manselgas y defendido por el Letrado D. Víctor Mifsud García.

* Y Dª. Margarita, acusación particular, representada por el Procurador de los Tribunales D. Víctor de Bellmont Regodón y defendida por el Letrado Dª. María Julita Martínez Ballester.

Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelados:

* El Ministerio Fiscal respecto a ambos recursos.

* Dª. Margarita, acusación particular, con la representación y defensa referidas respecto al recurso presentado por D. Gumersindo.

* Y D. Gumersindo, con la representación y defensa referidas, respecto al recurso interpuesto por Dª. Margarita.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón se dictó, en el Procedimiento ordinario núm. 42/2018 dimanante del Sumario nº. 641/2018, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de los de Castellón, la Sentencia núm. 370/2019, de fecha 25 de octubre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" HECHOS PROBADOS

ÚNICO- El acusado Gumersindo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día de mayo de 2018, sobre las 16.00 horas aproximadamente acudió al albergue de Castellón, acompañado de una chica, en busca de Margarita quien había sido su pareja sentimental durante unas tres semanas. Ésta se alojaba en el albergue después haber vivido con el acusado en una caseta de campo en mal estado sita en el camí DIRECCION000 en una zona de huertos abandonados a las afueras de Castellón, y haber roto la relación hacía apenas dos o tres días debido a que Gumersindo se drogaba, llevaba mala vida y se sentía maltratada.

El acusado con buenas palabras convenció a Margarita para hablar y arreglar las cosas, logrando que se fuera con él y con la chica que le acompañaba, si bien ella pretendía regresar a pernoctar al albergue antes de las 20:30 horas hora de cierre. Durante la tarde el acusado consumió cocaína, metadona, anfetaminas y fumó cannabis, lo que disminuía su capacidad de control y volitiva, y entrada la noche y sin posibilidad de regresar al albergue, ambos se fueron a pasar a noche a la caseta antes aludida.

Eran las 2:00 de la madrugada aproximadamente cuando llegaban ambos a las inmediaciones de la caseta, queriendo ir el acusado hasta otra caseta de campo cercana que era ocupada por Vicente, llevando a la fuerza a Margarita, a fin de pedir a éste tabaco y cerveza y al tiempo hacer ver el acusado a Vicente que era su pareja, y una vez allí el acusado empezó a discutir con Margarita llamándola "puta" siendo echados por Vicente. El acusado cogió a Margarita y tirando de su brazo se fueron a su caseta.

Nada más llegar, el acusado y Margarita se pusieron a dormir sin desnudarse sobre un colchón viejo, hasta que a las 12:00 hora aquel se despertó vomitando debido al mal estado en que se encontraba por las sustancia ingeridas, pese a todo le dijo a ella que quería mantener relaciones sexuales, diciendo Margarita que no, indicando él que se quitara la ropa o se le quitaría él mismo, y al no hacerlo la empujó tirándola sobre el colchón cayendo Margarita "a cuatro patas" y dándola la vuelta, cara a él, se colocó encima sujetándola las manos por las muñecas por encima de su cabeza empezando a quitarla las zapatillas, bajarla los pantalones y las bragas, y después la camiseta y el sujetador. Margarita le insistía en que no quería, tratando de apartarle con las manos, ante lo cual el acusado para satisfacer su ánimo lúbrico se bajó el pantalón y apartando con sus manos los muslos cerrados de Margarita, logró penetrarla vaginalmente pese a que el acusado preguntaba si era por vía anal. Margarita le decía que parara y llegó a convencer al acusado diciéndole que lo harían mejor cuando él estuviera en mejores condiciones, parando el acusado si bien la propinó varias bofetadas.

Una vez que el acusado paró se puso a vomitar en el exterior, aprovechando Margarita para vestirse y salir de la caseta y marcharse hasta la de Vicente, siendo seguida por el acusado.

Una vez en la caseta de Vicente, el acusado empezó a decir a Margarita que era suya, que la mataría si le dejaba, colocando un cuchillo de cocina en su cuello, discutiendo al tiempo con Vicente, clavando el cuchillo en varias ocasiones en una mesa de madera para potenciar sus palabras. Se produjo un forcejeo entre Vicente y el acusado, llegando a decir también éste que le mataría, llegando a zafarse Vicente para salir de la caseta e ir a llamar a la policía, como así hizo desde una fábrica cercana al no disponer de teléfono.

Estando Margarita asustada y nerviosa, el acusado cogió a Margarita por las muñecas, haciéndola ir con él limitándola en el ejercicio de su libertad, no sin antes coger chatarra de Vicente para venderla, hasta que al poco tiempo los encontró la policía en la chatarrería.

Como consecuencia de los hechos Margarita sufrió leve eritema en antebrazo derecho, cinco equimosis de color de aspecto digitiforme en cara anterior del muslo derecho y una equimosis en la rodilla derecha, una equimosis redondeada en cara anterior del muslo izquierdo, otra de similares características en cara lateral de muslo izquierdo y otra en región posterior del muslo izquierdo, lesiones que precisaron de una primera asistencia facultativa y de 7 días para alcanzar la sanidad, reclamando la perjudicada la indemnización que pudiera corresponderle.

Como consecuencia del consumo de cocaína, cannabis y alcohol el acusado si bien conservaba su capacidad intelectiva tenía condicionada su capacidad volitiva y mermada la facultad de control".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la sentencia fue del siguiente tenor:

" FALLAMOS

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Gumersindo como responsable en concepto de autor de los siguientes delitos y a las siguientes penas:

A.- De un delito un delito de agresión sexual en forma de violación, ya definido concurriendo las agravantes de parentesco y de género, así como atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como la pena de prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 300 metros a Margarita, a su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente , y de comunicarse con ella por cualquier medio , en ambos casos por un periodo de 15 años a contar desde la firmeza.

Se impone la medida de libertad vigilada por un tiempo de 5 años , para su cumplimiento con posterioridad a las penas privativas de libertad acumuladas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.2 del Código Penal

B.- Por un delito de maltrato físico y lesiones en el ámbito de la violencia de género, ya definido concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día, y la pena de prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 300 metros a Margarita, a su domicilio , lugar de trabajo o lugares que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio , en ambos casos por un periodo de dos años.

C.- Por un delito de coacciones leves en el ámbito de la violencia de género ya definido concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día, y la pena de prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 300 metros a Margarita, a su domicilio , lugar de trabajo o lugares que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio , en ambos casos por un periodo de dos años.

Condenamos al acusado a indemnizar a doña Margarita en la cantidad de 5460 euros por las lesiones y el daño moral, cantidad que devengará el interés del art. 564 de la LEC desde esta resolución.

Se condena al acusado al pago de las 3/5 partes de las costas incluidas las de la acusación particular en la misma medida, declarando de oficio las 2/5 restantes.

DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado de los delitos detención ilegal y de amenazas objeto de acusación por parte de la representación de doña Margarita, con declaración de oficio de las 2/5 partes restantes de las costas.

Se abona al acusado el tiempo que lleva en situación provisional para la ulterior liquidación de condena en caso de...

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