SAP Castellón 370/2019, 25 de Octubre de 2019

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2019:48
Número de Recurso42/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución370/2019
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Sala núm.42/2018.

Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Núm.1 de Castellón.

Procedimiento Sumario núm.344/2018.

S E N T E N C 1 A NÚM.370/2019

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GÓMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES.

En la ciudad de Castellón de La Plana, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa Rollo de Sala núm, 42/2018, instruida por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm.1 de Castellón y seguida por un delito agresión sexual, un delito de maltrato y un delito de amenazas contra D. Anselmo, con D.N.I.núm. NUM000, hijo de Basilio y de Cecilia, nacido en el día NUM001 de 1998 en Barcelona (España), privado de libertad por esta causa desde el día 03/05/2018, con domicilio en el Centro Penitenciario de DIRECCION001, con instrucción, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya insolvencia o insolvencia no consta en autos.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Francisco Sanahuja Paulo, como acusación particular Dª. Enriqueta, representada procesalmente por la Procuradora Sra. María Luisa Broch Cándido y asistida por el Letrado Sr. David Bou Avellana, y el mencionado acusado D. Anselmo representado procesalmente por la Procuradora Sra. Lorena Renau Manselgas y defendido por el Letrado Sr. Victor Mifsud García.

Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Antón Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día de 21 de octubre de 2019, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario núm. 344/2018, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm.1 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, como estimó que habían quedado probados como constitutivos de los siguientes delitos:

A) Un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal. Alternativamente son constitutivos de un delito de coacciones del art. 172.2 CP.

B) Un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal.

C) Un delito de maltrato -violencia de género- del artículo 153.1º y del Código Penal. Alternativamente son constitutivos de un delito de amenazas del art. 171.4º y CP. Acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor directo de conformidad al artículo 28 del Código Penal al acusado D. Anselmo, concurriendo en el acusado la circunstancia agravadade género del artículo 22.4ª del código Penal y la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal. Concurriendo en todos los delitos la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2ª del Código Penal.

Solicitando que se le condenara:

- Por el delito de la letra A), la pena de un año de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dª. Enriqueta, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de dos años, superior a la pena de prisión ( Art. 57 CP) y costas. Alternativamente, por el delito de coacciones procede imponer las mismas penas.

- Por el delito de la letra B), la pena de 12 años de prisión; inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dª. Enriqueta, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 5 años, superior a la pena de prisión ( Art. 57 CP), libertad vigilada por tiempo de 10 años ( Art. 192 CP) y costas.

- Por el delito de la letra C), la pena de un año de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, prohibición de aproximación a menos de 500 metros de D Enriqueta, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de dos años, superior a la pena de prisión ( Art. 57 CP) y costas. Alternativamente, por el delito de amenazas procede imponer las mismas penas.

Y a que concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Enriqueta en la cantidad de 280 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 15.000 euros por el perjuicio moral, con los intereses del art.576 de la LEC.

TERCERO

La acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

"2ª Añadir a los delitos que el Ministerio Fiscal detalla, que también se aprecian por esta parte, un delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal en los hechos relatados por el Ministerio Fiscal en el apartado A, un delito de detención ilegal del artículo 163.2 del Código Penal en los hechos relatados por el Ministerio Fiscal en el apartado B que han sido ampliados por esta parte y un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal en los hechos relatados por el Ministerio Fiscal en el apartado C.

  1. El acusado, además de ser responsable de los delitos señalados por el Ministerio Fiscal en concepto de autor, tal como indica el Ministerio Fiscal, también lo es en el mismo concepto de autor en los delitos añadidos por esta acusación particular.

  2. En conformidad con el Ministerio Fiscal en cuanto a concurrencia de agravantes y atenuantes en los delitos señalados por el Ministerio Fiscal, apreciando también la concurrencia de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2ª del Código Penal a los delitos añadidos por esta parte y las agravantes de género del artículo

    22.4 del Código Penal y la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal para el delito de detención ilegal.

  3. En conformidad con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal respecto de los delitos señalados por el Ministerio Fiscal y respecto de los delitos añadidos por esta parte, procede imponer al acusado las siguientes penas:

    -Por el delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal apreciado en los hechos relatados en el apartado A por el Ministerio Fiscal, la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dª. Enriqueta, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de dos años, superior a la pena de prisión ( artículo 57 Código Penal) y costas.

    -Por el delito de detención ilegal del artículo 163.2 del Código Penal, apreciado en el hecho B del relato del Ministerio Fiscal con la ampliación efectuada por esta parte, la pena de 3 años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dª. Enriqueta, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 3 años superior a la pena de prisión ( artículo 57 Código Penal) y costas.

    -Por el delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal apreciado en la letra C del relato de hechos efectuado por el Ministerio Fiscal, la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dª. Enriqueta, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de dos años, superior a la pena de prisión ( artículo 57 Código Penal) y costas.

    Y en concepto de responsabilidad civil, corresponde indemnizar a Enriqueta por parte del acusado, a lo siguiente:

    1- 700 euros por los días de lesiones constatados, 100 euros/día por 7 días.

    2- Cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los padecimientos consecuencia de los hechos que la denunciante manifiesta sufrir ( asma, ansiedad, etc..) por días de baja a 100 euros/día.

    3- 30.000 euros de indemnización por los daños morales, 40.000 euros por la agresión sexual y 10.000 euros por el resto de delitos ( 5 delitos, 2.000 euros por delito). "

    La defensa de D. Anselmo en sus conclusiones definitivas calificó que no existe delito alguno, y por ello no existe responsabilidad penal, ni resposabilidad civil, solicitando la libre absolución de su representado.

    HECHOS PROBADOS

    ÚNICO- El acusado Anselmo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de rencidencia, el día de mayo de 2018, sobre las 16.00 horas aproximádamente acudió al albergue de Castellón, acompañado de una chica, en busca de Enriqueta quien había sido su pareja sentimental durante una tres semanas. Ésta se alojaba en el albergue después haber vivido con el acusado en una caseta de campo en mal estado sita en el camí DIRECCION000 en una zona de huertos abandonados a las afueras de Castellón, y haber roto la relación hacía apenas dos o tres días debido a que Anselmo se drogaba, llevaba mala vida y sentía maltratada.

    El acusado con buenas palabras convenció a Enriqueta para hablar y arreglar las cosas, logrando que se fuera con él y con la chica que le acompañaba, si bien ella pretendía regresar a pernoctar al albergue antes de las

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