STSJ Canarias 25/2021, 12 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2021
Fecha12 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000019/2021

NIG: 3501643220140002634

Resolución:Sentencia 000025/2021

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000094/2015

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Pio; Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ

Apelante: Ramón; Procurador: BEATRIZ GUERRERO DOBLAS

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2021.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 19/2021 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del Tribunal del Jurado nº 550/2014 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria al Rollo nº 94/2015 se dictó sentencia de fecha 12 de noviembre de 2020, actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Miquel Ángel Parramón i Bregolat, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Pio y Ramón como autores criminalmente responsables de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432-3 del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitaciòn especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 2 meses y 29 días, con una cuota diaria de 50 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53-1 del CP ; y, suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 1 año, 11 meses y 30 días.

Se suspende el cumplimiento de la pena de prisión condicionada a que no delincan en el plazo de 5 años, al pago de la responsabilidad civil y a la prestación de 6 meses de trabajos en beneficio de la comunidad.

Y, se impone, asimismo, a ambos acusados, el pago de las costas procesales, por mitad, incluidas las de la Acusación Particular.

Se establece una indemnización de 3.500 euros en favor de la perjudicada INFECAR, de la que responderán solidariamente ambos acusados. Se declara la responsabilidad directa del CENTRO CANARIO NACIONALISTA, como partícipe a título lucrativo; y, la responsabilidad civil subsidiaria de HERGORA CATERING SL La suma establecida devengará el interés legal incrementado en dos puntos conforme al artículo 576-1 de la LEC. "

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del jurado con el nº 550/2014 por el presunto delito de malversación de caudales públicos y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria. Turnado el asunto a la Sección Primera de dicho Tribunal y registrado el Rollo nº 94/2015, se dictó sentencia de fecha 12 de noviembre de 2020, cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

" UNICO: CONFORME AL ACTA DEL VEREDICTO EXTENDIDA POR EL JURADO, en congruencia con el objeto del veredicto, SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

Que los días 17 y 18 de Diciembre de 2011 tuvo lugar en el recinto de la Institución Ferial de Canarias (INFECAR) el "IX Congreso Autonómico del partido político "Centro Canario Nacionalista" (en adelante, "CCN"), durante el cual el día 18 se sirvió un "catering" por parte de la entidad " HERGORA CATERING SL, servicio cuyo precio ascendió a 3.500 euros.

Que por la Entidad HERGORA CATERING SL se emitió una factura para el cobro del servicio de catering mencionado en el párrafo anterior, por importe de 3.500 euros, haciendo constar como concepto el de "Taller Infantil de Cocina Saludable", lo que no se correspondía con la realidad, ya que HERGORA CATERING SL no había tenido intervención ninguna en dicha actividad o evento celebrado en INFECAR una semana después durante la Feria de la Infancia y la Juventud 2011-2012.

Que la citada factura emitida por HERGORA CATERING SL fue confeccionada haciendo constar como concepto el de "Taller Infantil de Cocina Saludable" por disposición del acusado Pio, el cual era Director de Calidad y Formación y además actuaba como interlocutor o responsable o uno de ellos de HERGORA CATERING SL para eventos celebrados por dicha entidad en INFECAR.

Que el acusado Pio dispuso la emisión por HERGORA CATERING SL de la factura con el concepto de "Taller Infantil de Cocina Saludable" por indicación del Director General en Funciones y Director del Área de Ferias y Eventos de "INFECAR", el también acusado Ramón.

Que el acusado Pio era conocedor de que el concepto de "Taller Infantil de Cocina Saludable" que figuraba en la factura emitida por HERGORA CATERING SL no se correspondía con ningún servicio prestado por dicha empresa en tal concepto con cargo a INFECAR.

Que el acusado Ramón era conocedor de que el concepto de "Taller Infantil de Cocina Saludable" que figuraba en la factura emitida por HERGORA CATERING SL no se correspondía con ningún servicio prestado a INFECAR por HERGORA CATERING SL en tal concepto.

Que a pesar de ello el acusado Ramón a sabiendas de que no se había prestado el servicio autorizó, como Director General en Funciones y Director del Área de Ferias y Eventos de "INFECAR", el pago de la factura emitida por HERGORA CATERING SL con cargo a INFECAR en concepto de "Taller Infantil de Cocina Saludable".

Que el servicio de "catering" prestado por HERGORA CATERING SL al CCN en fecha 18/12/2011 en el recinto de INFECAR fue abonado por "INFECAR" con cargo a la factura emitida por HERGORA CATERING SL en concepto de "Taller Infantil de Cocina Saludable" prestado en la "Feria de la Infancia y la Juventud 2.011-2.012".

Que la "Feria de la Infancia y la Juventud 2.011-2.012". era un evento financiado con 100.000 euros por el Cabildo Insular de Gran Canaria con fondos públicos procedentes de los propios presupuestos de la entidad insular.

Que el CCN finalmente no llegó a abonar cantidad alguna por el servicio de catering prestado por HERGOR CATERING SL, con el consiguiente beneficio.

Que ha habido especiales retrasos en la tramitación del procedimiento penal seguido contra los acusados iniciado en enero de 2014 hasta la celebración del juicio oral en el mes de octubre del año 2020. Que el retraso del procedimiento no se considera especialmente importante.

Que el acusado Ramón antes de la celebración del juicio oral celebrado en fecha 5/10/2020 ha consignado, en fecha 2/10/2020, la cantidad de 3.500 euros a cuenta de la responsabilidad civil derivada del delito."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de los encausados don Ramón y don Pio.

TERCERO. Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

En concepto de apelante:

- Don Ramón, encausado, representado por la procuradora doña Beatriz Guerrero Doblas, bajo la dirección jurídica del abogado don Agustín Guillermo Santana Santana.

- Don Pio, encausado, representado por la procuradora doña María De Las Mercedes Ramírez Jiménez, bajo la dirección jurídica del abogado don Pedro Salvador Torres Romero.

En concepto de apelados:

- Cabildo Insular de Gran Canaria, Acusación Particular.

- El Ministerio Fiscal.

CUARTO. El 26 de febrero de 2021 se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia ordenando registrar y formar el correspondiente rollo, teniendo por personados y partes en el recurso a los intervinientes reseñados en el antecedente anterior, señalando el día 23 de septiembre de 2021 para la celebración de la vista de apelación, y reseñando asimismo la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso.

QUINTO. En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas y con el resultado obrante en la correspondiente diligencia.

Ha sido ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Las representaciones de los condenados por sentencia de fecha 12 de noviembre de 2020, dictada por el Magistrado-Presidente en el procedimiento del Tribunal del Jurado, a tenor de la cual han sido condenados Pio y Ramón como autores criminalmente responsables de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432-3 del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitaciòn especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 2 meses y 29 días, con una cuota diaria de 50 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53-1 del CP; y, suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 1 año, 11 meses y 30 días, han procedido a formular recurso de apelación contra la misma.

Los motivos esgrimidos por la representación de don Pio son cuatro: 1.- Con sustento en el apartado a) del art. 846 bis c) de la LECrim., denuncia la existencia de defectos en el veredicto, tanto por parcialidad en las instrucciones dadas al Jurado, como por defecto en la proposición del objeto del veredicto, que ha derivado en indefensión. 2.- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al amparo del apartado e) del artículo anteriormente citado. 3.- Considera que se ha producido cosa juzgado, implícitamente incluida en el art. 25.1 de la CE, y 4.- Con fundamentación en el párrafo b) del ya citado artículo, alega el recurrente infracción de precepto legal en la determinación de la pena.

Por la representación de don Ramón se exponen los siguientes motivos:...

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