STSJ Galicia 172/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2021
Número de resolución172/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00172/2021

PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7018/2020

RECURRENTE: Gustavo

Procurador: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Letrado: RAMON GONZALEZ VINAGRE

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra

Francisco Javier Cambón García presidente

Juan Bautista Quintas Rodríguez

Cristina María Paz Eiroa

Juan Carlos Fernández López

Luis Villares Naveira

En la ciudad de La Coruña, a 26 de abril de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7018/2020, sustanciado por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Juan Antonio Garrido Pardo, en nombre y representación de don Gustavo, en relación con la resolución del Jurado de Expropiación de Galicia de 26/09/2019 que fija como justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto "PLAN DE SEGURIDADE VIARIA DE GALICIA MSV NO ENTORNO DE TCA NA ESTRADA AC 550 PK 80,400. CLAVE: AC/17/092.06. TM PORTO DO SON" la cantidad de 89 563,13 €.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Juan Antonio Garrido Pardo, en nombre y representación de don Gustavo, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución del Jurado de Expropiación de Galicia de 26/09/2019 que fija como justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto "PLAN DE SEGURIDADE VIARIA DE GALICIA MSV NO ENTORNO DE TCA NA ESTRADA AC 550 PK 80,400. CLAVE: AC/17/092.06. TM PORTO DO SON" la cantidad de 89 563,13 €, que se tuvo por interpuesto por decreto de 03/02/2020 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 13/02/2020 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. El procurador don Juan Antonio Garrido Pardo, en la representación dicha, presentó escrito de demanda el 15/07/2020 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "se dicte en su día Sentencia en los siguientes términos: / 1) Que se estime el presente recurso contencioso-administrativo. / 2) Que se anule la Resolución del Jurado de Expropiación de Galicia por la que se fija el justiprecio de la Finca nº NUM000 propiedad del recurrente. / 3) Que se incremente el justiprecio de la Finca nº NUM000 obtenido por el Jurado de Expropiación hasta alcanzar la suma global de 147.727,24 € en que se valora el justiprecio en la Hoja de Aprecio del recurrente, incluido el 5% en concepto de premio de afección, y con los intereses de demora correspondientes. / 4) Que, subsidiariamente, para el caso de que no se estime el valor de tasación contenido en la Hoja de Aprecio del expropiado, se incremente el justiprecio obtenido por el Jurado de Expropiación, valorándose el suelo y demás elementos expropiados en la cantidad que se determine en la prueba pericial judicial que se solicita en el Otrosí Digo Tercero de la presente demanda, y que se practicará en fase probatoria, incrementada con el 5% en concepto de premio de afección. / 5) Que se condene a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones, con imposición de costas a ésta última".

TERCERO

Por decreto de 16/07/2020, se ordenó el traslado de la demanda a la demandada para que la contestase en el plazo de veinte días. La Letrada de la Xunta de Galicia presentó escrito de contestación el 02/09/2020 pidiendo, después de alegar lo que estimaba oportuno, que se "dite no seu día sentenza pola que desestime integramente o recurso contencioso-administrativo interposto".

CUARTO

Por auto de 30/09/2020, se resolvió sobre la prueba, que se practicó con el resultado de autos. Por providencia de 31/03/2021 se declararon los autos conclñusos, pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se efectuó por providencia de 06/04/2021 señalando el 23/04/2021 al efecto.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante pretende la anulación de la resolución del Jurado de Expropiación de Galicia de 26/09/2019 que fija como justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto "PLAN DE SEGURIDADE VIARIA DE GALICIA MSV NO ENTORNO DE TCA NA ESTRADA AC 550 PK 80,400. CLAVE: AC/17/092.06. TM PORTO DO SON" la cantidad de 89 563,13 €. Pide que "se dicte en su día Sentencia en los siguientes términos: / 1) Que se estime el presente recurso contencioso-administrativo. / 2) Que se anule la Resolución del Jurado de Expropiación de Galicia por la que se fija el justiprecio de la Finca nº NUM000 propiedad del recurrente. / 3) Que se incremente el justiprecio de la Finca nº NUM000 obtenido por el Jurado de Expropiación hasta alcanzar la suma global de 147.727,24 € en que se valora el justiprecio en la Hoja de Aprecio del recurrente, incluido el 5% en concepto de premio de afección, y con los intereses de demora correspondientes. / 4) Que, subsidiariamente, para el caso de que no se estime el valor de tasación contenido en la Hoja de Aprecio del expropiado, se incremente el justiprecio obtenido por el Jurado de Expropiación, valorándose el suelo y demás elementos expropiados en la cantidad que se determine en la prueba pericial judicial que se solicita en el Otrosí Digo Tercero de la presente demanda, y que se practicará en fase probatoria, incrementada con el 5% en concepto de premio de afección. / 5) Que se condene a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones, con imposición de costas a ésta última" .

En justificación de la pretensión, en la demanda se alega, primero, "falta de motivación del acuerdo del Jurado [...] el Jurado parte de unos valores medios de venta sin justificar ni aportar datos reales del estudio de mercado realizado, ni de la correlación entre el ámbito espacial homogéneo empleado y la finca que se somete a valoración [...] el Jurado no aporta testigos de las ofertas inmobiliarias, transacciones, o fuente concreta [...]y la equivalencia con el ámbito espacial homogéneo". Después, se alega "errónea determinación del justiprecio [...] Errónea determinación de los valores medios de venta y del ámbito espacial homogéneo [...] Asimismo, el Jurado omite efectuar la valoración de los restantes elementos expropiados recogidos en el Acta Previa, por lo que el valor de tasación global ha de comprender, a mayores del valor del suelo, el de los restantes elementos expropiados, cuyo valor por el expropiante es inferior al del expropiado en su Hoja de Aprecio: 107 m de cierre de bloque de hormigón y malla 15 €/m... 1.605 € / 2 tuyas de 20/30 cm...80 €".

SEGUNDO

El recurso ha de ser desestimado:

  1. "Los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de la presunción de veracidad, legalidad y acierto, por lo que sus decisiones merecen ser acogidas con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica, y de su permanencia y especialización, si bien siendo tal presunción de naturaleza iuris tantum, puede y debe ser revisada en vía jurisdiccional [...] para que esta presunción sea desvirtuada es necesario que se haga prueba suficiente de infracción legal, un notorio error de hecho o desafortunada apreciación de los elementos de prueba existentes en el expediente, cuya acreditación corresponde a la parte que impugna los acuerdos del Jurado de Expropiación, en la que recae el "onus probandi", que es quien debe ofrecer los elementos de prueba con todas las garantías procesales" - STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6.ª, de 27 de junio de 2016 (rec. 2308/2014)-. "[...] presunción de acierto y veracidad reconocida por la jurisprudencia a los acuerdos de los Jurados de Expropiación [...] que tan sólo han de ceder cuando se incurra en errores fácticos, jurídicos o desajustada apreciación de los elementos probatorios aportados al expediente, o bien cuando dichos errores resulten de pruebas evacuadas en el proceso contradictoriamente y con plenas garantías legales [...] Y no puede olvidarse que le corresponde al Jurado la determinación del justiprecio y a las partes desvirtuar los presupuestos fácticos en los que se sustentan los parámetros de cálculo del órgano...

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